MÁS DIFICIL LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES INDÍGENAS. Hypatia Velasco

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Desde 1994 se han conocido, a nivel nacional e internacional, varios casos de mujeres indígenas violadas por personal militar. Entre ellos se encuentran los caso de Ana, Beatriz y Celia González Pérez, tres hermanas pertenecientes al grupo indígena tzeltal violadas por soldados en junio de 1994, en un control de carretera cerca de Altamirano, en el estado de Chiapas.

Según el informe México: Mujeres indígenas e injusticia militar, publicado en 2004 por Amnistía Internacional, este caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1996. En el año de 2001, la CIDH concluyó que el Estado mexicano había violado diversos derechos humanos incluidos dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Asimismo, esta resolución señalaba que la violación sufrida por las tres mujeres ?constituía tortura y que no había justificación para que el caso fuera investigado por tribunales militares??. Con ello recomendaba que el Estado llevara a cabo una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva ante tribunales civiles, ?para determinar la responsabilidad y proporcionar un resarcimiento adecuado??, dice el documento.

Y aunque el gobierno de México accedió a que se reabriera el caso, se mantuvo bajo la jurisdicción militar, con un cierto grado de participación de un fiscal civil. Mientras tanto, las demandantes declararon que no había progresos en las investigaciones y que la justicia y el resarcimiento se encontraban muy lejos de alcanzarse.

Por ello, indica el informe, la ONU y la CIDH criticaron la ausencia de procesamientos ante los tribunales militares de miembros del ejército implicados en violaciones de derechos humanos.

Además, en sus informes sobre México, los relatores especiales
de la ONU han manifestado una fuerte preocupación ante el alto nivel de impunidad dentro del sistema de justicia militar. Por lo que, de acuerdo con el texto, han emitido recomendaciones en el sentido de que las denuncias de violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas armadas sean investigadas por tribunales civiles.

A decir del informe, la anterior situación se debe a que la mujer indígena es la marginada de los marginados.

El documento subraya que las mujeres indígenas se encuentran entre los sectores más marginados de la sociedad y sufren discriminación en numerosos niveles: cultural, económico y social.

Son ellas las que tienen el doble de probabilidades de morir durante el parto. Y el acceso a la educación sigue siendo extremadamente bajo, con niveles elevados de analfabetismo.

El informe indica que 2002 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó que la pobreza es un grave obstáculo para el pleno goce de los derechos de las mujeres ?que representan la mayoría de los sectores más vulnerables, en especial, las mujeres de zonas rurales e indígenas??.

Y exigió al gobierno mexicano otorgar prioridad a las mujeres en su estrategia de erradicación de la pobreza, particularmente en las zonas rurales e indígenas, para que así pudieran gozar de sus derechos en un plano de igualdad en las áreas de educación, empleo y salud.

Anteriormente en 1998 el Comité ya había considerado que eran insuficientes las políticas de promoción de la igualdad en el seno de la familia, ?ya que era a este nivel donde los papeles estereotipados se reproducían??, indica el texto.

?Tanto en las comunidades indígenas como en México en general, las mujeres están en su mayor parte sometidas a las normas sociales tradicionales, viven subordinadas a sus esposos y tienen una influencia limitada sobre las decisiones que afectan a su vida??.

?Se cree que la violencia que sufren, incluidos los abusos sexuales, en su casa y su familia son tan habituales en las comunidades indígenas como en cualquier otro lugar??.

Pero al verse enfrentadas a actitudes sociales que ignoran, niegan e incluso aprueban la violencia contra las mujeres, así como a un sistema de justicia penal que pocas veces imparte justicia, las mujeres indígenas, en pocas ocasiones denuncian esos casos.

Lo anterior, dice el documento, ya que si una mujer decide denunciar entonces puede enfrentarse a la estigmatización o el rechazo de su familia o su comunidad.

En el caso de las 3 mujeres violadas, según el informe, después de denunciar que habían sido ultrajadas, las tres hermanas tzeltales y su madre fueron rechazadas por su comunidad y tuvieron que huir.

Ante esto, la resolución de la CIDH destaca que: el dolor y la humillación que sufrieron las mujeres se agrava por su condición indígena.

?En primer lugar, por el desconocimiento del idioma de sus agresores y de las demás autoridades intervinientes; y, además, por el repudio de su propia comunidad como consecuencia de los hechos aquí establecidos??.

Mientras que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial asegura que existen circunstancias que afecta únicamente o en primer lugar a las mujeres.

Según el informe, determinadas formas de discriminación racial pueden dirigirse contra las mujeres en calidad de tales como, por ejemplo, la violencia sexual cometida contra las mujeres de determinados grupos raciales o étnicos en detención o durante conflictos armados y la esterilización obligatoria de mujeres indígenas

Las tres mujeres violadas y que han enfrentado barreras culturales, económicas y sociales que existen para pedir un resarcimiento al Estado, ?han tenido que luchar contra un sistema que ofrece mala asistencia médica y exámenes forenses de mala calidad, y contra un sistema judicial que parece reacio a proporcionar ni siquiera las garantías mínimas de un resultado satisfactorio, o es incapaz de proporcionarlas??, señala el texto.

?Otra barrera importante es el hecho de que muchos indígenas, pero especialmente las mujeres, apenas hablan español, la lengua oficial de todas las instituciones gubernamentales??.

Y en la práctica el acceso para ellas a los servicios jurídicos y de salud se ve seriamente limitado al no poder comunicarse en la lengua que hablan los funcionarios y, generalmente no se les traducción.

Además, concreta el texto, la falta de intérpretes también significa que, en general, los funcionarios no conocen las costumbres y la cultura indígenas, y tampoco están interesados en ellas.