Enviado a la página web de Redes Cristianas
Diciembre de 2013
“Nunca, ningún empresario de Uralita ha ido a la cárcel.
Mientras, los trabajadores todavía están intentando que los tribunales fuercen a Uralita a pagar indemnizaciones a los afectados por asbestosis … y cuando las consiguieron las cantidades eran claramente insuficientes”.
Vicenç Navarro
Decir que la empresa Uralita está en el banquillo de los acusados es una metonimia de
que la criminal industria del amianto en todas sus fórmulas va a pasar por los juzgados, de manera profusa, en los próximos treinta o cuarenta años.
Esta afirmación está avalada por sendos hechos demostrados: uno, que el manejo del
amianto1 en el siglo XX ha producido mucha enfermedad, sufrimiento, ruina económica
y muerte; el otro que lo seguirá haciendo al menos durante los próximos cuarenta años, que es el tiempo de latencia media que discurre entre la exposición al mineral y la peor de sus manifestaciones patológicas: el mesotelioma. Como ha sido desde 2002 cuando en España el uso nuevo de amianto ha quedado prohibido, es evidente decir que hasta la década de los cuarenta del presente siglo seguirán los problemas.
Esto en el mejor de los casos, porque los más de dos millones de toneladas aun instalados en tuberías, depósitos, aislamientos de buques, pastillas de frenos, termos, etc., pueden seguir produciendo enfermedad y muerte si no se toman las medidas ya legisladas para su tratamiento, cosa que de momento no se están llevando a cabo con rigor.
Como entre los años 1965 a 1995 tuvo lugar la máxima producción de objetos con
amianto (974 fue el año de mayor importación), el pico o máximo también de
problemas de salud y muertes se prevé en torno a los próximos años veinte. O sea, que
el problema seguirá aumentando en los siguientes años y luego, partir de 2020, seguirá pero en retroceso hasta 2040-50. (Ver anexo)
Así relata la cuestión la doctora Inmaculada Alfajeme, que acumula ocho años de
experiencia en esta materia en el Hospital Valme de Sevilla, en donde atiende una
vez por semana a enfermos de Uralita y a sus familiares directos. Afirma que:
“Los fallecimientos por el amianto son constantes y permanentes entre ex
trabajadores y familiares directos, pero sin ser una epidemia. Las cosas han
cambiado mucho. Los que tuvieron una exposición muy masiva al polvo de amianto
han fallecido ya, y el resto de trabajadores presentan alteraciones más sutiles y
progresivas.
Hay poquísimos relacionados con Uralita que no tienen nada. Casi
todos tienen algo. Son personas de riesgo por su exposición a esta sustancia tóxica.
En la consulta los vemos una vez al año aunque no tengan nada aparente. Son
1 Por manejo entendemos todo el ciclo del amianto: la minería, la transformación, el transporte, el montaje, el uso, el mantenimiento, el desamiantado y el depósito seguro. Contando además las grandes imprudencias que se cometen en terrenos donde existen rocas asbestósicas (como infraestructuras, construcciones y urbanizaciones)
personas que necesitan un seguimiento médico de por vida”2. La empresa de Uralita
en Sevilla cerró en 1999, doce años después sigue el rosario de enfermos cada
semana pasando.
Los cálculos de los fallecimientos a causa el amianto en España, lo ya habidos y los que se esperan, son objeto de diversas cuantificaciones, todas ellas difíciles de verificar habida cuenta del tradicional subrregistro de este tipo de enfermedades y del habitual subdiagnóstico de las mismas (el tabaco tiene la culpa de todo); pero los cálculos usando métodos indirectos (cantidad de amianto consumida) y métodos comparativos (qué pasa en otros países de nuestro entorno con consumos comparables) suelen dar como cifras prudentes entre 75.000 y 100.000 muertes en total3, la mitad todavía por venir. Aparte de miles de enfermedades menos graves.
¿Por qué la empresa Uralita y no otra?
Un dato significativo es que la empresa Uralita mantiene su nombre desde que fuese
creada en 1920 por el empresario Roviralta y Alemany. Eso indica que el exterminio del amianto no parece hacerle mella a una empresa que ya fabrica otros productos y a la que le resulta rentable mantener el viejo nombre tradicional como un patrimonio a
conservar. Lo normal hubiese sido lo contario, que una vez que en 1993 la familia
March (y la banca del mismo nombre) la vendió, y que en 2001 se prohibió la
importación y manufactura con amianto, los nuevos propietarios (hoy la familia
Serratosa) le hubiesen cambiado de nombre como hacen tantas grandes empresas. No ha
sido así, y el anagrama de Uralita se exhibe en la actualidad con descaro en plena plaza de Cibeles.
Es esto una señal de que el problema del genocidio del amianto no ha sido
interiorizado por la población, porque la conspiración del silencio en torno a este
problema sigue funcionando eficazmente. (Ver anexo)
Dicho esto, cabe recordar que en nuestro país se conoce popularmente el amianto como
“uralita”, otra metonimia que toma la parte (una empresa, entre otras muchas, con ese
nombre dedicada a la fabricación con amianto) por el todo (el mineral denominado
“amianto”). Esta construcción popular del lenguaje no es casual. Sencillamente Uralita ha sido la empresa omnipresente en los años dorados (para las empresas) del amianto en la fabricación de objetos de fibrocemento y otros con amianto, y la gente los ha identificado.
Como decíamos en otro trabajo4, “los años 1965 a 1995 han sido los de mayor
actividad con el amianto, justamente cuando ya todos los trabajos científicos
importantes habían sido publicados. Si tomamos el periodo 1947-1985, los datos que
tenemos5 nos dicen que el 77% de la importación se ha dedicado al sector del
fibrocemento, y que en el mismo periodo más del 50% de la actividad de este sector la
ha dominado Uralita. La cuenta redonda nos daría que, en torno al 40% de toda la
actividad con amianto, en los años de más producción, ha sido manejada por una sola
empresa”.
2 Diario de Sevilla, 7.2.2011:
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/899368/quotlos/fallecimientos/son/constantes/y/permanentes/ sin/llegar/ser/epidemiaquot.html
3 Puche, P. “El genocidio del amianto”, Sin Permiso, agosto de 2013, p.6
4 “El amianto en España: estado de la cuestión”, de Ángel Cárcoba, Francisco Báez y Paco Puche,
aparecido en Rebelión, octubre de 2011
5 Informe de la Fundación para la prevención de riesgos laborales, CCOO, Dic. 2001
3
Uralita ha sido una potente empresa en los años de “plomo” del amianto, que además
estaba vinculada al oligopolio internacional representado por el grupo europeo Eternit, a través del cártel denominado SAIAC (“Sociedades Asociadas de Industrias del Amianto-Cemento”). Y sigue inmutable, ¿o quizás están cambiando las cosas?
La entrada masiva de afectados en los juzgados
Los trabajadores de tres de las que fueron principales factorías fibrocemento de Uralita (Getafe, Cerdanyola y Sevilla), desde 2009, han interpuesto demandas colectivas contra la citada empresa. También han acudido en grupo a los tribunales los afectados domésticos y ambientales envenenados por la factoría de Cerdanyola.
Toda una cascada de reclamaciones que se corresponde con los años de la máxima producción, como hemos detallado más arriba.
En el caso de los trabajadores de Uralita de la factoría de Getafe, el 14 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº18 de Madrid, condena a la empresa
indemnizar a 15 de los demandantes (del total de 28 reclamantes) por un total de 1,7
millones de euros. Los trece rechazados lo han sido por prescripción. La empresa
reclama en apelación, y el 21 de octubre de 2013 la Audiencia Provincial de Madrid
confirma la sentencia, aunque rebaja a 1,5 millones de euros las indemnizaciones (un
10% menos). Queda pendiente la instancia de casación en el Tribunal Supremo.
También, desde la factoría de Getafe tiene lugar otra reclamación, esta vez en el
Juzgado Social nº 15 de Madrid en la que los demandantes son 40 trabajadores
afectados por la exposición al amianto. La demanda colectiva presentada por la
asociación de víctimas AVIDA es la primera que Uralita pierde en Madrid por la vía de
lo Social. La sentencia, del 13 de febrero de 2012, le condena a pagar 1,7 millones de euros a 23 de los casos presentados ya que 17 son desestimados por prescripción.
Se espera la sentencia de apelación.
Habitantes de los municipios de Cerdanyola y Ripollet presentan una demanda contra
Uralita bien por ser familiares convivientes con trabajadores de esa fábrica, o bien por convivir en las proximidades de las mismas, o por estar afectadas por los residuos de amianto que la empresa esparcía en las calles de ambos municipios. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, de 5 de julio de 2010, condena a Uralita a indemnizar a 45 vecinos de ambas ciudades por un monto total de 3.918.594 euros, aunque muchas de las enfermedades correspondían a afecciones benignas.
Lo novedoso de la sentencia es que se introduce la indemnización por daño moral y la
causalidad ambiental y familiar. Y lo importante es la cantidad y la consideración del daño moral. La sentencia sigue, en buena medida, la jurisprudencia civil del Tribunal Supremo, que no exige la concurrencia de un daño personal para indemnizar el daño moral. El sufrimiento o padecimiento psíquico es, pues, suficiente para fundamentar una reclamación de indemnización.
Recurrida la sentencia por Uralita en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia del 29 de junio de 2012 revoca el fallo de la primera instancia por
prescripción de la causa de todos los demandantes. Con ello la empresa recupera los
cerca de 4 millones que pagó a los afectados. De nuevo esperamos el pronunciamiento
del Tribunal Supremo al que las víctimas han recurrido en casación.
4
Veintiséis trabajadores de la factoría de Sevilla son los demandantes ante el Juzgado
Social nº 5 de esa ciudad. El fallo del tribunal dictado en septiembre de 2013, rechaza la mitad de las demandas por prescripción y rebaja las indemnizaciones solicitadas por los trabajadores afectados. La sentencia está recurrida en apelación.
Como podemos ver, en estas cuatro demandas se han movilizado un total de 139
afectados con desigual suerte. De ellas, 88 han quedado fuera de la demanda por
prescripción (el 63%). Dos de las sentencias aquí reseñadas están pendientes de otras
instancias y otras dos del pronunciamiento del Supremo en casación. Nada está ganado
o perdido aún.
El recurso de casación, que no es otra instancia, solo entiende para unificar doctrina en caso de que haya sentencias contradictorias en casos de similares características. Pero la experiencia muestra que, en la mayor parte de los casos, el Supremo desestima los recursos, que proceden de la parte litigante que queda peor parada en la segunda instancia o de apelación.
Así, de un total de 165 sentencias examinadas del Tribunal Supremo entre 1980 y
2011, el 95% han sido desestimadas, siendo el 96 % de ellas procedentes de la Sala de
lo Social. Este muestreo resulta muy representativo pues el 85% de las sentencias
consultas se concentran en los diez últimos años: 2000 a 2011. Esto quiere decir que las esperanzas para Cerdanyola son escasas y todo lo contrario para Getafe.
Los argumentos jurídicos de Uralita para defenderse en los juicios
Uralita ha ganado6, hasta la fecha, bastantes juicios por las demandas que los afectados por el amianto (trabajadores, familiares y vecinos) le han interpuesto reclamando el resarcimiento de los daños recibidos. Dos han sido las líneas de defensa que han esgrimido: una sostiene “que las empresas establecieron medidas de seguridad para la utilización del producto y que se adelantaron a lo que exigía la legislación que se iba promulgando para regularla, (…) y que sus directrices laborales siempre fueron acordes con los conocimientos técnicos del momento”7. Por la otra apelan a la prescripción de la acción por haberse pasado el plazo legal de un año para reclamar, de acuerdo al Código Civil (tres años en el Código Civil catalán)
La primera argumentación le ha sido definitivamente desmontada. Una reciente
sentencia del Supremo ha reiterado lo que otras han venido diciendo desde hace tiempo:
que existe suficiente legislación desde la Orden de 1940 que aprobó el Reglamento
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de normas ulteriores, que exigían a la
entidad demandada introducir medidas para controlar la salud de los trabajadores en lo
6 El despacho de abogados, el Colec-tiu Ronda, cuenta que: “en 1980 ganaron la primera sentencia contra Uralita. El desaparecido Tribunal Central del Trabajo revocó la sentencia. No por eso cejaron en el empeño. Pero todas las sentencias fueron desestimadas o revocadas por los Tribunales hasta llegar a la de
S.M.en el año 2007”.
En un resumen de sentencias analizadas que corresponden al intervalo de 1996 a 2004, se observa que de las 63 demandas estudiadas, 21 corresponden a Uralita y solo dos decisiones judiciales han sido favorables a los demandantes (6.25% del total). (En CCOO Andalucía (2007), Amianto: impactos sobre la salud y el medio ambiente, Azagra, A, y Gili, M “Guía InDret de jurisprudencia sobre responsabilidad civil por daños con amianto” pp 108-122.
7 Sentencia nº178/09 de 14.10.2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid. Trabajadores contra Uralita
5
relativo a la exposición al amianto. E igualmente, en otra sentencia reciente el Supremo8 reitera la doctrina de que “el empleador – al que corresponde la deuda de seguridad- ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias”. No vale ya pues alegar ignorancia científica ni un comportamiento reglamentario. “Se generó un riesgo, se obtuvo un beneficio y se causó un daño, por lo que a quién se le causó se le debe compensar”9.
En cuanto al argumento de la prescripción, se deja al juzgador unas ciertas dosis de
discrecionalidad por la forma de estar redactado el artículo 1968 del Código Civil10.
Esto ha dado lugar a sentencias contradictorias habida cuenta del carácter progresivo e irreversible de las enfermedades del amianto y del redactado de artículo 1969 del citado Código que dice que: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, (…) se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”. Como esto ocurre a partir de que lo sepa el agraviado no se ve como puede casar esta legislación con una enfermedad progresiva e irreversible, de un largo estado de latencia, en la que el tiempo da lugar a sucesivas verificaciones del deterioro de la salud y del daño a reclamar.
Estas ambigüedades, unidas al poco tiempo para ejercer las reclamaciones y, sobre todo, a la indefensión social en que han vivido durante mucho tiempo las víctimas del
amianto, por la conspiración del silencio que se ha cernido en torno a esta industria, explican que cientos de víctimas pasadas se hayan quedado sin ni siquiera saber que tenían derechos a reclamar daños.
Si comparamos lo que ha pasado en nuestro país y lo que está sucediendo en EEUU
podremos tener una idea del orden de magnitud de la impunidad en que está quedando
la empresa Uralita (sus antiguos propietarios) responsables de muchos crímenes de lesa humanidad. En EEUU las litigaciones alcanzan, hasta 2002, las siguientes cifras : 730.000 demandas, 8.400 empresas demandadas, 70.000 millones de dólares en
indemnizaciones y 37 empresas declaradas en quiebra. En la actualidad estas cifras han aumentado. En España la empresa oligopólica, la principal responsable sigue
manteniendo su nombre, lo exhibe con todo descaro en la Plaza de la Cibeles desde
donde celebra los triunfos del Real Madrid, y los propietarios responsables de la
masacre exentos, de momento, de responsabilidades de todo tipo. La larga mano del
franquismo sigue amparando a la familia March.
Una esperanza
Como dice Vicenç Navarro: “nunca, ningún empresario de Uralita ha ido a la cárcel”,
pero a la vista de lo que acaba de pasar con el genocida Stephan Schmidheiny11, un
magnate mucho más poderoso que la familia March, propietario de Eternit, la gran
multinacional del amianto en el mundo: que el pasado junio ha sido condenado a 18
años de cárcel en segunda instancia, en la localidad de Turín; afirmamos que cabe la
esperanza de que en nuestro país se repita esta historia.
8 STS Sala de lo Social nº 2621/2010
9 Sentencia nº178/09 citada más arriba.
10 Art. 1968. Prescriben por el transcurso de un año: (…).2.º La acción para exigir la responsabilidad civil (…) por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde
lo supo el agraviado.
11 Fundador y financiador. con la sangre de las víctimas del amianto, de la fundación filantrópica AVINA, a la que muchos movimientos sociales se han prestado a colaborar a cambio de dinero.
6
Las 100.000 personas que como mínimo se llevarán por delante las “uralitas” – no
olvidemos los cerca de tres millones de toneladas de amianto que aun siguen instaladas dañando gente- claman atronadoramente justicia.
Anexo: Amianto en España (importado: 2.6 millones de toneladas; extraído de la
minería local- Costa del Sol, serranía de Ronda- : pequeñas cantidades)
URALITA: Roviralta:1907-43 Familia March:1943-93 (…) Serratosa: 2002-13
El gráfico muestra que, en los años de máxima importación y producción de amianto en
España, la propietaria de Uralita era la familia March (el recuadro en rojo)