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Símbolos religiosos y sentido común -- Óscar Celador, profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

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Público

La negativa del Gobierno a reformar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, añadida a su falta de coraje político para regular la presencia de símbolos religiosos en los espacios tutelados por los poderes públicos, ha permitido que el recién nombrado presidente de las Cortes Valencianas pueda colocar, junto a los símbolos constitucionales, una Biblia y un crucifijo en la mesa de la cámara.

La regulación vigente ni prohíbe ni permite expresamente la presencia de símbolos religiosos en las cámaras parlamentarias, pero el sentido común indica que la presencia de dichos símbolos en un contexto de esta naturaleza es una falta de respeto a los principios elementales que inspiran nuestro modelo político democrático, y especialmente a la aconfesionalidad o laicidad del Estado.

La colocación del crucifijo en la mesa de la cámara no obedece a motivos históricos, artísticos o culturales, tan solo se debe al hecho de que el presidente de la cámara así lo ha decidido discrecionalmente. Con esta decisión, el presidente de la cámara, primero, parece ignorar que las Cortes Valencianas no son el salón de su casa, sino la institución que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios, y en la que, por lo tanto, todos ellos deben sentirse a gusto con independencia de su ideología y religión; y segundo, incumple con su deber institucional de representación de la cámara, ya que con su actuación transmite a la sociedad valenciana la idea de que sus cortes no son religiosamente neutrales.

Asimismo, es irónico contemplar cómo algunos parlamentarios se empecinan en tomar posesión de sus cargos públicos en presencia de símbolos religiosos, pese a que se trata de un acto de naturaleza exclusivamente civil que simboliza su compromiso con el pacto constitucional, y uno de sus ingredientes nucleares es la neutralidad ideológica y religiosa de los poderes públicos. Esto no quiere decir que los parlamentarios no tengan derecho a la libertad religiosa; es más, este derecho está amparado precisamente por el texto constitucional cuyos principios se comprometen a garantizar en el acto de toma de posesión, pero deben ejercer dicho derecho en un contexto ajeno al de su función como servidores públicos.

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