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Palestina: Informe del Relator Especial, Richard Falk, sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967.

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Resumen
A la luz de la resolución S-9 adoptada por el Comité de Derechos Humanos en la novena sesión especial, el presente informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, se centra en los principales asuntos relacionados con derecho internacional y los derechos humanos surgidos a raíz de las operaciones militares israelíes que comenzaron el 27 de diciembre de 2008 y finalizaron el 18 de enero de 2009.

El Relator recusa la insistencia generalizada en cuanto a si Israel ejerció una fuerza desproporcionada con respecto a las amenazas palestinas para la seguridad de Israel y se centra en la cuestión previa de si dicha fuerza podría tener alguna justificación. Concluye que el recurso a la fuerza no se justificó legalmente dadas las circunstancias y alternativas diplomáticas disponibles y constituyó, en potencia, un crimen contra la paz.

El Relator Especial también da relevancia al bloqueo preexistente en Gaza, que es una vulneración flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra, y sugiere la existencia de crímenes de guerra y posiblemente de crímenes contra la humanidad.

Estudia las tácticas proseguidas durante los ataques por parte de ambos bandos, condena los disparos de cohetes hacia objetivos civiles israelíes y sugiere la ilegalidad de no permitir a los civiles de Gaza dejar la zona en guerra para convertirse en refugiados, además de las acusaciones de la utilización de armas y tácticas de combate ilegales. Recomienda que los expertos lleven a cabo una investigación con el fin de confirmar las acusaciones de crímenes de guerra, al amparo del derecho internacional, y la consideración de métodos alternativos para establecer responsabilidades.

Finalmente, el Relator Especial insiste en que la seguridad de Israel y el derecho palestino a la autodeterminación están esencialmente conectados, y que el reconocimiento de este aspecto sugiere la importancia del esfuerzo diplomático intensificado, del respeto de los derechos legales internacionales relevantes por parte de todas las partes implicadas, y la retirada israelí, largamente diferida, de Palestina ocupada, de acuerdo con la resolución 242 del Consejo de Seguridad de 1967.

Hasta que no se tomen estas medidas, el derecho palestino a la resistencia dentro de los límites del derecho humanitario internacional y la seguridad de Israel chocarán inevitablemente y darán lugar a nuevos ciclos de violencia. El Relator Especial también recomienda que se tome alguna acción como respuesta a la prohibición de Israel que le impidió entrar en Gaza el 14 de diciembre de 2008.

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