‘Otro paso a favor del laicismo’ -- Editorial de El Periódico

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El Gobierno quiere rescatar la ley de libertad religiosa
El propósito del Gobierno de reformar la ley orgánica de libertad religiosa, que data de 1980, recupera una de las promesas electorales incluidas en el programa con el que el PSOE concurrió a las elecciones del 2004 y que reiteró este año.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley vigente y los cambios operados en la sociedad española llevan a pensar que el aggiornamento entraña una cierta urgencia. Los desajustes en cuanto atañe a la presencia de la religión en el ámbito público y los desencuentros demasiado frecuentes entre la jerarquía católica y el Ejecutivo así lo confirman, por no hablar de la sensación de olvido o marginación que aqueja a las confesiones minoritarias.

El artículo 16.3. de la Constitución establece: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». En 1978, al aprobarse la ley de leyes, las demás confesiones religiosas tenían una implantación escasa y, en algunos casos, era inexistente.

A lo que debe añadirse que la secularización de los hábitos sociales era mucho menor que en el presente. Esto es: la tutela y ejercicio de la libertad religiosa presentaba pocos problemas prácticos.
Treinta años más tarde, con la llegada masiva a nuestro país de practicantes de otras religiones –singularmente, la musulmana–, de una parte, y el cambio o retroceso de las inquietudes religiosas en el segmento social –mayoritario– de tradición católica, de otra, es preciso abrir el debate.

Y aprovecharlo para dirigir la gestión pública de los asuntos religiosos al terreno de la neutralidad de las autoridades del Estado en esta materia, única forma de garantizar la libertad de creencia y culto sin favoritismo. Puede que tal objetivo sea mal recibido por los sectores más conservadores de cada credo, pero no hay otra forma de abordar el asunto dentro de un marco de referencia –la misma Constitución– que consagra la aconfesionalidad del Estado.

Por idéntica razón, parece necesario dotar al Estado de un observatorio que asegure y fiscalice la gestión pública de la libertad religiosa a escala local, autonómica y estatal, tal como se propondrá en la reforma. Porque al ser la ley un instrumento para garantizar en todo el territorio el ejercicio de un derecho básico, solo faltaría que se abriera la posibilidad de una observancia asimétrica o sectaria de la misma.