En relación a las labores de sellado de la mina 8 de la Unidad Minera Pasta de Conchos que está realizando la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V. la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE) consideran importante hacer las siguientes precisiones:
1. Como consecuencia de la resolución de la Secretaría de Economía de fecha 30 de noviembre de 2007, las obras y trabajos mineros se encuentran suspendidos en esa mina lo cual significa que la concesionaria está impedida para sustraer mineral.
2. Una vez dictada la suspensión, la empresa tomó unilateralmente la determinación de sellar barrenos y tiros de ventilación dejando pendientes de sellado los inclinados y la bocamina.
3. De la misma forma, como consecuencia tanto de la suspensión ordenada como del convenio de terminación del contrato colectivo de trabajo entre la empresa y el sindicato titular, ratificado y aprobado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 30 de noviembre de 2006, la mina dejó de ser un centro de trabajo y consecuentemente la STPS carece de atribuciones para realizar inspecciones y dictar medidas técnicas de seguridad e higiene. Por otra parte, la SE tampoco se encuentra facultada para ordenar alguna medida complementaria, una vez que fueron suspendidos definitivamente los trabajos. Asimismo, tampoco existe alguna orden relacionada con el sellado de la mina por parte de la autoridad de protección civil federal.
4. En este contexto, las acciones realizadas por la empresa Industrial Minera México S.A. de C.V. apoyadas por las autoridades del Gobierno del estado de Coahuila, consistentes en continuar con las labores de sellado pendientes, no derivan de algún acto de autoridad emanado del Gobierno Federal y, si bien pudieran obedecer a la intención de garantizar las condiciones de seguridad de la mina ante posibles riesgos de explosividad por acumulación de gases, se trata de una decisión de la empresa que no incide en el ámbito competencial de estas dependencias.
La autoridad minera habrá de tomar las medidas que en su caso procedan, conforme a lo que dispone la ley de la materia, debiendo la empresa y las autoridades competentes del Gobierno del estado de Coahuila, asumir las consecuencias de sus decisiones.