FUENTE: DIARIO C?RDOBA
La Constitución, en el artículo 16, tras garantizar la libertad religiosa y de culto, preceptúa que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Por tanto, configura un Estado laico semejante al de cualquier país democrático. A renglón seguido, la Carta Magna matiza que los poderes públicos cooperarán con la Iglesia Católica y demás confesiones. Ese nombramiento de la Iglesia se ha dicho, en alguna ocasión, que desvirtúa el laicismo previamente establecido. Una interpretación inexacta. En el Diario de Sesiones del Congreso de 18 de mayo de 1978, nº 69, p. 2481, leemos que «sentada la no confesionalidad hay que rechazar que venga a establecerse de forma solapada, pues solo se trata de un sano principio de entendimiento». ··· Ver noticia ···
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