Inmatricular un bien es inscribirlo por vez primera en el Registro de la Propiedad. Desde que se aprobó la reforma de la Ley Hipotecaria de 1946 la Iglesia Católica (artículo 206) ha tenido la prerrogativa de inmatricular bienes a su nombre en los Registros de la Propiedad sin aportar más justificación que una simple autocertificación eclesiástica. Sin publicitarlo, sin abrir un expediente de dominio, sin verificación ni control de tipo alguno.··· Ver noticia ···
¡Inmatricula, que algo queda! -- Andrés Valentín- José Mª Rosell
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