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Ya he dejado claro, aunque solo de pasada, que, en la Iglesia, el Magisterio, y algunos teólogos, apelan muy fácilmente, por no decir, frívolamente, al concepto jurídico «justicia de Dios», o, dicho en la expresión latina tan repetida, «iure divino». A esto hay que objetar lo siguiente:
La justicia, y aun la Ley, en el antiguo testamento, (AT), no son conceptos jurídicos. O, por lo menos, no lo son al estilo del derecho romano, que es el que más marcó la evolución, y el «modus procedendi», del Derecho Canónico. La Ley no es, en el AT, ni en el Nuevo, marcado por los conceptos y las experiencias vétero testamentarias, un acerbo de normas y de principios de obligado y severo cumplimiento, si bien así fue entendida por buena parte de pensadores cristianos medievales. La Torá es «un camino de vida», como una baliza que marca la ruta y aparta al caminante de los peligros y las trampas que la existencia le va presentando.
Y esta especie de «Carta constitucional», como podríamos decir con terminología moderna, viene siempre temperada por la Alianza, que no es bilateral, como solían ser las alianzas que hacían los grandes emperadores con los reyezuelos y pequeños señores feudales. Esas alianzas puramente políticas eran bilaterales en el peor y más despreciable sentido: todos los derechos para el gran Señor, y todas las obligaciones para el, generalmente, pequeño déspota. Como vemos en la famosa escena de la alianza entre Yavé y Abrahán, sólo aquel pasa entre los animales descuartizados y humeantes, y es l único que se compromete a cumplirla. Y los Hebreos experimentaron en su Historia, en su pecado de traición a la Alianza, cómo una y otra vez, y, a pesar de todo, el Señor, «compasivo y misericordioso», cumplía siempre su parte.
Hoy sabemos que el respeto a la Biblia no consiste en interpretar todas sus páginas en sentido literal. ¡Bueno!, pues es lo que solían hacer cuando en la Sagrada Escritura aparecía, nítidamente, alguna orden, o mandato, o palabra salida directamente de la boca de Dios, o escritas misteriosamente por ?l, como los preceptos del decálogo. (Un pequeño recordatorio a este respecto: interrogado cualquiera de los teólogos, y jerarcas, en la Edad Media, o los que en el día de hoy se acercan a la percepción y sensibilidad de aquellos, si los diez mandamientos son «iure divino» responderán, unánime e inequívocamente, que sí. (Cuando hasta un joven de bachillerato de hoy, con un buen texto de Religión, sabe que esos mandamientos fueron establecidos por un gran legislador de la antigüedad, el rey caldeo Hanmurabi, a los que la Biblia les dio, como solía hacer con mucha frecuencia, vitola de Palabra de Yavé, como si éste hubiera sido su creador o inspirador.
Ahora, valgámonos, por una vez, de la costumbre de convertir en ?ius divinum?? lo que claramente ha sido ordenado o estipulado por Jesús. Pongamos un ejemplo: Hay todavía autores que aseguran y aseveran, y hasta apostarían un brazo a favor de su convicción, que los siete sacramentos lo son, y siete, además, ?iure divino??, (por la naturaleza divina de Jesús no dicen ?iure Jesus??, pues sabemos que, teológicamente, es igual una que otra expresión). Pero no demuestran con rigor exegético en qué pasages o textos del NT se puede asentar, sin dudas, el origen, ?iure divino??, de esos siete signos. Y de esa interpretación ligera y alegre, sacan su lado asustadoramente moralista, y deducen otras cosas que no constan, para nada, ni en el texto del NT, ni se advienen de ninguna manera al estilo delo lenguaje de Jesús. Como los sacramentos de vivos, (los que hay que recibir en Gracia de Dios), u otros, para los que no haría falta ese requisito.
Llegamos, en este momento, al meollo de la cuestión: no hay texto más claro, para atribuir al Maestro la institución de un sacramento, que las palabras de Jesús en la ?última Cena??. Dejó clarísimas la materia y la forma del sacramento de la Eucaristía: el pan y el vino, y ?tomad y comed …??, tomad y bebed …??. Con la recomendación final: ?haced esto en memoria mía??. (¿No sería, pues, la Eucaristía, y su parte esencial la Comunión, porque si no se come, ni se bebe, no se cumple el mandato de Jesús, un comportamiento que el fiel cristiano deba considerar como ?iure divino??? ¿Tendría poder la Jerarquía de la Iglesia para gestionar ese mandato del Señor de manera flagrantemente contraria a la gratuidad, benevlencia y generosidad de Jesús, que ofreció también la Comunión a Judas? ¿Es que Jesús no sabía eso del pecado mortal, o venial, o no le interesaba?