Todas las operaciones de registro de bienes con base exclusivamente en la firma del obispo de la diócesis correspondiente tienen que ser consideradas nulas de pleno derecho. El Estado no tiene que negociar con la Iglesia católica respecto a qué debe hacerse con tales bienes
Como el lector habrá advertido, el título del artículo no es mío, sino de Raúl Rejón, que detalló este pasado martes cómo el Gobierno de José María Aznar, mediante el Real Decreto 1867/1998 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento hipotecario, habilitó a la Iglesia católica para registrar inmuebles con la sola firma del obispo de la diócesis como prueba de su propiedad. ··· Ver noticia ···
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