EL MINISTERIO DE ECONOMÍA IMPIDE AVANCES PARA LA MEJORA DE LA LEY DE DEUDA EXTERNA

0
58

El pasado martes 30 de mayo la Ponencia sobre la Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa aprobó en la Comisión de Exteriores del Congreso el Dictamen de dicha Ley el cual se someterá a votación en el Pleno del Congreso el próximo 22 de junio. Aunque el nuevo texto incluye un compromiso ?que no obligatoriedad? para empezar a desvincular las conversiones de deuda a los intereses comerciales españoles (de manera que se permita la participación de actores locales) y para regular el Fondo de Ayuda al Desarrollo (uno de los dos mecanismos de generación de deuda) consideramos que dicho Dictamen sigue contemplando excesivos principios de corte económico ?inspirados desde los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Comercio? para una Ley que pretende luchar contra la Pobreza y trabajar a favor de los Derechos Humanos.
La ley, que recoge parte de las demandas de la sociedad civil, debe continuar avanzando de cara a romper líneas continuistas con las anteriores políticas de gestión de deuda llevadas a cabo por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Comercio que anteponían criterios económicos (disciplina macroeconómica, estabilidad financiera y cumplimiento de las obligaciones contractuales) a criterios sociales que puedan favorecer el desarrollo integral de los pueblos endeudados.

Desde la sociedad civil exigimos que, a fin de conseguir que sea una herramienta eficaz orientada a la lucha contra la pobreza, en su articulado se incluyan aspectos tan importantes como:
La revisión, reformulación y/o regulación del segundo mecanismo generador de la deuda externa, los fallidos cubiertos por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación ? CESCE (responsable del 48% de la deuda). Tan sólo se recoge un compromiso para que el Gobierno presente un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo ? FAD (que ostenta el 52% restante). Esperamos que en el proceso de elaboración y discusión de dicha Ley se permita la participación de la sociedad civil que lleva años reclamando la regulación de los FAD.

Las operaciones relacionadas con la cancelación de la deuda externa no deben de contabilizarse como Ayuda Oficial al Desarrollo, como ya han hecho países de nuestro entorno, como Noruega. Especialmente preocupante resultaría el hecho de no recoger de manera clara en el articulado final de la Ley, el planteamiento de desligar completamente la gestión de los recursos liberados de cualquier interés económico o comercial, y vincularlos directamente a la reducción de la pobreza y las desigualdades. De no ser así, la combinación de estos dos elementos podría dar lugar a situaciones en las que fondos contabilizados como Ayuda Oficial al Desarrollo terminasen en manos de empresas españolas, lo cual resultaría absolutamente inaceptable.

La Ley debe facilitar al máximo la información disponible sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión de la deuda.
En el apartado de Competencias debe estar recogido, de una manera clara y precisa, la responsabilidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en detrimento del Ministerio de Economía y Hacienda, al tratarse de una ley que busca una mayor coherencia de la política pública de Ayuda al Desarrollo y con el Cumplimiento de los Objetivos del Milenio.

La Ley debe recoger explícitamente el principio de corresponsabilidad entre acreedores y deudores, por cuanto hay un intercambio económico, promovido por el Gobierno español, con claras implicaciones sociales, monetarias y ambientales hacia los países endeudados.

Tampoco se incluyen mecanismos de evaluación y/o de auditorias del proceso de generación de la deuda en el pasado, que podrían vislumbrar deudas ilegítimas, así como mecanismos de prevención de nuevos impactos negativos sobre la población y medio ambiente de la nueva deuda que se genere.
En cuanto a actuaciones concretas para liberar a los países del Sur de la pesada losa que supone la Deuda externa, la Ley no incluye ninguna actuación inicial de cancelación. Como mínimo, en la ley de deuda deberían establecerse mecanismos de cancelación del 100% de la deuda externa bilateral para los países más empobrecidos y endeudados.

Referente a la participación de la sociedad civil, la Exposición de Motivos ha reflejado la creación de un subcomité dependiente del Consejo de Cooperación, que se sumará a los Comités actualmente existentes. El siguiente avance debe ser fijar en el articulado las funciones ejecutivas y/o vinculantes de la participación de la sociedad civil.

Desde la Alianza Española contra la Pobreza, que integra una parte importante de la sociedad civil organizada que lucha desde hace años por la Abolición de la Deuda Externa, queremos manifestar insistentemente que aún estamos a tiempo de mejorarla. Para ello los grupos parlamentarios deberían prolongar el periodo de debate parlamentario, darlo a conocer públicamente y profundizar el diálogo con la sociedad civil antes de su aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados y del Senado.

Consideramos que todos estos aspectos deben tenerse en cuenta en la Ley. Las cuestiones expuestas en este comunicado son asumibles por el Estado español. Las políticas de gestión de la deuda externa siguen siendo para el Gobierno español una buena estrategia para internacionalizar la empresa española e inflar las cifras de Ayuda Oficial al Desarrollo. El acuerdo sobre esta nueva ley demostrará si existe un ?doble rasero?? en la política de cooperación del Gobierno socialista, si dicha política está subordinada a las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda o, si por el contrario, pretende luchar contra las verdaderas causas de la pobreza.