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El arzobispo de Melbourne prefiere la cárcel a romper el secreto de confesión -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Los legisladores de Australia, en mi opinión, han promulgado una ley que es ilícita, ilegítima. Evidentemente es legal, toda lay promulgada por la autoridad legislativa capacitada, es legal, pero no toda ley es lícita. Las leyes que permitían, y a los jueces obligaban, a condenar a muerte a los judíos en Alemania, eran legales, pero éticamente reprochables, y propiciaban una monstruosidad. Ya he escrito en este blog sobre la «tapadera» en que se ha convertido para los jueces y magistrados, a lo largo de la Historia, el principio de legalidad. Sí, tapadera, y excusa para el miedo, que puede llegar hasta a provocar en quien lo siente de manera irreprimible adoptar un desprecio a la propia conciencia.

No soy ningún iluso, sé la importancia ineludible de que toda colectividad, y, en primer lugar, los Estados, tengan un cuerpo legal claro, ordenado, coherente y aplicable sin grandes desgarros existenciales. Pero tenemos que admitir que el legislador, como lo ha demostrado reiteradamente la Historia, puede abusar de su tremenda autoridad, y cruzar líneas rojas que lo son clarísimas para la ética. Véase las leyes de los regímenes comunistas en la época de su implantación, o la normativa de regímenes nazis como el de Hitler, en Alemania, o el de Mussolini, en Italia, o el filo-nazi de Franco en España. En todos ellos los jueces dieron un pésimo ejemplo de cobardía y deterioro de su altísima misión de repartir justicia, no cumpliendo esa misión, y plegándose a la tiránica crueldad de legisladores sádicos y sin compasión.

Queda, pues, establecido que, en muchas ocasiones, los legisladores han sobrepasado su verdadera capacidad normativa, y los jueces no han sido capaces, por cobardía, o demasiado apego a la propia seguridad, de enmendar la plana a legislaciones aberrantes, injustas y deshumanizantes, que eran un verdadero atentado a todo el cuerpo social. Yo estoy esperando que, en casos parecidos, algún juez pida públicamente perdón a toda la colectividad, por haberla dejado indefensa ante la irresponsabilidad de los gobernantes del momento. Yo escuché este silencio atronador en el paso pacífico, ¡no faltaba más!, de cuarenta años de dictadura, con leyes y normas de convivencia inicuas, a una transición democrática, con jueces orondos de la época obscura y cruel continuando impertérritos en sus puestos, con un halo de honorabilidad.

Viene todo esto a cuento del caso con el que he iniciado este artículo. Los legisladores de Australia, comprensiblemente anonadados de la extensión e incremento del delito de pederastia, o abuso sexual de menores, han decidido incluir también el secreto de confesión sacramental entre los casos en que hay que aplicar la nueva norma que determina la obligación de profesionales como policías, médicos, psicólogos, y ahora ministros del sacramento de la Penitencia, de delatar a los pederastas a la policía y a los tribunales. En primer lugar, recordaría el aforismo, que tiene también connotaciones jurídicas, de que «el fin no justifica los medios».

Al fiel católico, como al ministro del sacramento, se les ha enseñado que solamente el interesado, y Dios, tienen acceso a la profunda intimidad de la persona, y que es ésta, la persona, y sólo ella, la que tiene el derecho de gestionar ese conocimiento. Y en ello radica la esencia y la profunda sacralidad de la estricta obligación de guardar el secreto del que participa el confesor de una confesión sacramental: en que esa participación en un conocimiento exclusivo de Dios, y de la conciencia personal, está precedida de un solemne compromiso de silencio perpetuo por parte del intermediario entre Dios y el pecador. El confesor tiene la potestad, en casos muy concretos y gravísimos, de negar la absolución al penitente que se negara a cumplir algún requisito propuesto por el confesor, como indicar que vuelva para recibir esa absolución después de devolver un objeto, o dinero robado. En nuestro caso sería después de haber delatado su delito a las autoridades pertinentes. Pero queda atado de pies y manos si el penitente se niega a cumplimentar los requisitos exigidos por el confesor. Por otro lado, es de derecho inmemorial, e internacional, el que tiene el delincuente para no acusarse a sí mismo.

Pero para acabar, haría dos reflexiones: 1ª), no todos lo medios son legítimos para evitar la comisión de delitos, incluso atroces, o acciones muy lesivas contra la colectividad. Si fuera así estaríamos dando carta de eticidad y normalidad a la tortura, para conseguir informaciones eficaces en caso de guerras y conflictos. Ya sabemos que muchos encargados de la seguridad han perdido el escrúpulo de su uso, de la tortura, olvidando que esa actitud por parte del Estado incrementa, y mucho, el propio índice de seguridad de la ciudadanía. Y 2ª), me sorprende que en la lista de profesionales que abarca la normativa australiana en el caso de los delitos de pederastia, no se incluya a los abogados. ¿También éstos tendrían la obligación de delatar los delitos que les hubieran comunicado sus clientes? Me imagino el alboroto que levantarían, ¡levantarán!, profesionales tan proclives a defender no sus privilegios, sino el uso de todos los medios útiles y eficaces para la defensa de sus clientes, sobre todo en los casos de delitos con previsión de penas más severas. (Y me sorprende que, a tenor de las informaciones recibidas, los psicólogos y psiquiatras no se hayan negado a esa pretensión del legislador australiano.)

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