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3º) Solidaridad, defensa de los derechos y promoción de deberes
Solidaridad: En sentido general, el diccionario de la RAE la define así: ?Apoyo a una causa o al interés de otros??. Y en el sentido cristiano la podemos describir, en una larga descripción-explicación, como ?un principio en la doctrina social de la Iglesia católica y se define como la consideración del conjunto de características o aspectos que relacionan o unen a las personas, y la ayuda mutua, la interacción, la colaboración y el servicio que ese conjunto de relaciones promueve y también alienta.
Esta colaboración e interacción debe contribuir al desarrollo, al crecimiento y al progreso de todos los seres humanos a partir de los valores cristianos y evangélicos??. Sabemos que Karl Marx fue quien, en realidad, lanzó este concepto como un especie de traducción ?práctica??, eficaz, del supremo valor cristiano, que es ?el amor al otro??. Si bien, como otras tantas veces, el sabio pensador pecó de ilusionismo utópico, pues olvidó que el hombre es siempre frágil y contradictorio, apegado a sí mismo, egoísta y poco dado a sacrificarse por los demás. Es decir, que la solidaridad no se puede imponer por decreto. Pero los Estados sí que pueden elaborar una legislación que, en lugar de entorpecer la generosidad entre los ciudadanos, la favorezca, y a veces la haga indispensable. Un ejemplo: en todos los países avanzados jurídica y socialmente, existe el delito de dejación de auxilio a otro conciudadano en vuelto en una situación de peligro, que pueda ser socorrido. Es decir, en ese caso, la negación concreta, con hora y lugar exactos, del ejercicio de la solidaridad, puede constituir un delito. Este es solo un ejemplo.
Defensa de los derechos. A las autoridades públicas les corresponde defender, activa y eficazmente, los derechos de sus ciudadanos. Al Estado, como persona jurídica, le corresponden los derechos establecidos y definidos en las leyes. Pero en caso de litigio entre derechos humanos fundamentales, como derecho a la vida, a la salud, a la información, a la privacidad, a la alimentación, a una vivienda digna, y todos los que señale sobre todo la ley de leyes, es decir, la Constitución, los derechos materiales del Estado tienen que ser considerados secundarios, y quedar postergados. Y esto porque el Estado podrá tener muchos derechos, como persona jurídica que engloba el conjunto de la población, pero esos derechos nunca será ?humanos??, porque éstos solo los puede detentar el individuo, o ciertas agrupaciones ?naturales?? de individuos, como la familia, y casos semejantes. Por eso indigna tanto a nuestros conciudadanos el que las autoridades abusen del hecho de que la Constitución no sea una ley de inmediata aplicación, aunque lo sea de urgencia continua e interminable de una producción legislativa, esta sí aplicable directamente. Esta no tan pequeña trapisonda del Estado hace que, por ejemplo, en los casos de desahucios, no solo no defiende los derechos de sus ciudadanos, ni promueve los deberes de bancos y prestamistas, sino que directamente coarta y transgrede el derecho constitucional, sino que encima lo hace con ostentación de fuerza amedrentadora.
Promoción de deberes. Los deberes de los ciudadanos los marcan las leyes. Un Estado que no vela por su cumplimiento falta contra el principio fundamental para el que el contrato social ideó el Estado de Derecho. Y tanto tiene que promover los deberes individuales, privados, -no ensuciar la calle, no dañar propiedades, ni pública ni privada, pagar impuestos, etc., etc., como los deberes profesionales: el que tiene el médico de hacer todo lo que pueda para curar, el del profesor para educar y enseñar bien, el del constructor para que la casa o el puente sean consistentes, y no se caigan, etc. Una de los deberes que el Estado más tiene que urgir, e insistir en su cumplimiento, es el de vigilar y apremiar a los jueces para que impartan justicia sin favoritismos, ni privilegios, ni sentido gremial. Y a veces el ciudadano tiene la penosa y abrumadora impresión de que los poderes del Estado, sobre todo, el Ejecutivo, tiene tal cantidad de medios, y tan meticulosamente, -¡demasiado!- defendidos, hasta un garantismo abusivo, que convierte al ciudadano normalito en una pequeña marioneta al servicio de los gobernantes, quienes deberían ser, por mandato legal, servidores de la población. Esta impresión se incrementa con Gobiernos tendentes a protegerse, non a proteger la ?cosa pública??, sino a protegerse como personas físicas que dirigen instituciones del Estado, es decir personas jurídicas. Así lo vemos ahora en nuestro país en un abuso desmedido de la mayoría absoluta, que hace promover al Gobierno leyes que aumentan los deberes ciudadanos hasta límites inaguantables, como las llamada ?ley mordaza??, o la del orden público, y tantas otras que han proliferado con el Gobierno actual.