Quiénes son los ?dueños del agua? en Chile
Adital –
Endesa, AES Gener y firmas del grupo Matte aparecen como «propietarios» de importantes derechos del vital elemento en varias regiones del país.
En la Región de Aysén, Endesa lleva la delantera indiscutida con derechos por 3.212,640 m3/s.
La sequía por la que atraviesa el país ha generado más de algún enfrentamiento por el agua entre empresas y operadores de distintos rubros económicos, sobre todo, entre regantes y empresas del rubro hidroeléctrico, quienes anteponen como prioritarios sus intereses por el uso del vital elemento.
De los cerca de 25.000 derechos de aprovechamiento de aguas entregados por la Dirección General de Aguas (DGA) en todo el país, los mayores se registran en el caso de las aguas superficiales y una gran parte de ellos está en manos de grandes empresas, como también de asociaciones de canalistas en regiones puntuales??http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=32329
En muchos países de América Latina, se esta llevando a cabo una guerra tan mortal como la de Irak?? el lucro homicida de una serie de multinacionales y la concepción entreguista de varios gobiernos, esta entregando el agua?? el agua es hoy tema de seguridad nacional y es un objetivo estratégico de los países desarrollados, y no crean que es un solo país, Argentina, Chile, Brasil y en parte Uruguay, con una salvedad muy importante en este último.-
La tenencia por parte de la multinacional Nestle es inconstitucional, aunque muchos digan que la concepción se otorgo antes de la reforma constitucional.-.
El pueblo, mediante juntando firmas y convocando a un referéndum constitucional, logro meter en la constitución un artículo que dice que el Agua es del Pueblo (propiedad pública) y que ningún privada puede ser dueño o explotar las fuentes de agua.- Nestle dueña de Salus, cumpliendo el mandato constitucional debió cesar la explotación de la fuente del Departamento de Minas??
Esto llegado el momento será objeto de conflicto y de pronunciamiento judicial, pero ante el avance de las multinacionales adueñándose de las fuentes de Agua y en muchos casos sobré explotando el recurso, hasta sobrepasar la reposición del ciclo hídrico, pone a los gobiernos en una posición en donde mantener esta situación, les planteara una escenario de sequía de varias zonas?? antes muy bien irrigadas, que someterán a sus habitantes y al clima global a cambios drásticos, de extenderse el fenómeno, lo extraño es que estamos ante gobiernos ?progresistas?? uno no entiende la ceguera??la denuncia abarca especialmente a Chile, un país muy castigado en este sentido, que de concretarse las muchas iniciativas de explotación de las multinacionales, desatarían una tragedia ecológica en varios lugares del País, pero no olvidemos la lucha del pueblo Hondureño, por el Agua, o de los brasileros, de los Argentinos…
Ya en Julio del 2004, en Rebelión, Fernando Gleza, nos revelaba, algunas cuestiones que hoy tienen mucha vigencia ?Los informes no dejan de ser significativos; aunque hay otras opiniones muy llamativas, como la que formula el ?Centro de Militares para la Democracia Argentina? (CEMIDA), que llega a la conclusión de que el objetivo real de la presión reside en una intervención del ejército norteamericano, ?justificada con falsas denuncias de terrorismo?, para lograr el control del ?Sistema Acuífero Guaraní? (SAG)?? Para Gian Carlo Delgado Ramos, economista de la Universidad Nacional Autónoma de México; autor con John Saxe-Fernández de ?Banco Mundial y Desnacionalización Integral de México?, UNAM, México, 2003, de lo que se está hablando en el fondo es de ?moldear las legislaciones nacionales de los países Sudamericanos para que faciliten programas de inversión privada sobre un recurso por demás estratégico??
Ese es el típico modus operandi del Banco que, en este tipo de proyectos, devela su interés, primero, por reconfigurar el manejo de cuencas y, segundo, por la transferencia de los servicios hídricos hacia el sector privado. Es decir, por un lado, impulsa una concentración del manejo de cuencas hídricas en manos de ?selectos actores? y, una vez consolidados, busca, por el otro lado, colocar a las multinacionales de los acreedores en el centro de la gestión y usufructo del agua (servicios hídricos de almacenaje, distribución, potabilización, generación de termo e hidroelectricidad, etc.) http://www.rebelion.org/noticia.php?id=1863 ??.
Ante este escenario de guerra, la penetración ya no son de tropas, aunque ellas están en lugares que le permiten una intervenciones rápida, si se le requiriera, para defender los intereses de las empresas??La legislación constitucional Uruguaya puede ser un escollo, y de esta forma, van por toda fuente de agua que este disponible e incontaminada en el subcontinente, con proyectos sustentados por los organismos multilaterales de crédito, la ceguera de muchos gobiernos progresistas es proverbial y suicida.-
La Constitución uruguaya dice ??El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la
preservación del ciclo hidrológico, que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a las poblaciones.
d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterránea, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el
consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua a otro país cuando éste se encuentra desabastecido y por motivos de solidaridad.
3 Se agregó un inciso final al artículo 188 (referido a las asociaciones de economía mixta) que dispone:
?Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y saneamiento??.
4 Disposición Transitoria y Especial Letra Z) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de esta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolzándose únicamente las inversiones no amortizadas??Arts. 47 y 188 y disposición transitoria Z)
Tal vez la lucha, sea por introducir cambios en la legislación que bloqueen la entrega del Agua, pero ya esta planteado el conflicto y las estrategias del los países ricos?? , ahora nos queda tratar de alumbrar el futuro, liberando el agua de las manos de las multinacionales, para que nuestros hijos no mueran de sed??