Urgente Panel exégetico-teológico -- Benjamín Forcano, teólogo

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

1. – (Varios autores ) Sobre los católicos divorciados y casados de nuevo por lo civil.
-Sobre católicos que se casan sólo por lo civil .
2. ? Preguntas de unos teólogos a sus obispos.
3. -(Benjamín Forcano) Los cristianos y el divorcio
-Emerge la resistencia cardenalicia contra la Reforma del Papa Francisco.

Son cinco cardenales: Ludwig Müller (Prefecto para la Congregación de la Doctrina de la Fe), George Pell (Prefecto de la Secretaría de Economía) y otros tres acaso no tan influyentes: Raymon Burke, Carlo Cafarra y Walter Brand Müller, los que están criticando y rechazando ciertos puntos doctrinales de la reforma del Papa Francisco, convencidos de que ?Cuando estamos en presencia de un matrimonio válido, no hay manera de romper ese vínculo. Ni el Papa ni ningún otro obispo tiene la autoridad para hacerlo, porque toca una realidad que pertenece a Dios, no a ellos??.

Que esa realidad pertenece a Dios, nadie lo duda; pero que la opinión de estos cardenales contenga la interpretación correcta y adecuada, y, por tanto, definitiva, hace muchos años que exégetas, teólogos , canonistas y pastoralistas han demostrado que no. Deberían estudiar, (la verdad no coincide con el poder) ponerse al día y colaborar asiduamente con lo que fue el espíritu del Vaticano II y las directrices y empeño renovador del Papa.
Es momento de apoyar y avanzar, argumentando y no siguiendo a los que, sin razón, quieren imponer ?su?? verdad como la del Evangelio. Aportamos estudios de autores que, con rigor y sensatez, avalan el espíritu y pautas renovadoras del Papa Francisco sobre este punto concreto

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Juicios de teólogos, pastoralistas y canonistas sobre los católicos divorciados y casados de nuevo por lo civil

1.?Existe un problema más angustioso todavía que el de la limitación de los nacimientos: es el problema del cónyuge inocente que, en lo mejor de su vida, y sin ninguna culpa por parte suya, se encuentra definitivamente solo, a causa de la falta del otro. Tras un corto período en un matrimonio que parecía feliz, uno de los esposos, por debilidad humana o con premeditación, abandona el hogar conyugal y contrae una nueva unión. El cónyuge inocente se dirige a su párroco o a su obispo, del que no recibe sino esta contestación: ?No puedo hacer nada por usted. Rece y resígnese a vivir solo y a guardar la continencia por toda su vida?. Esta continencia presupone una virtud heroica, una fe insólita y un temperamento nada común, lo cual no está hecho para todo el mundo… La pregunta que estas almas angustiadas proponen al Concilio es ésta: ¿Tiene la Iglesia el derecho de responder a un fiel inocente, sea cual sea la naturaleza del problema que lo tortura: ?Arrégleselas como pueda… no tengo solución para su caso?? ¿Se puede limitar la Iglesia a dar una solución excepcional, hecha para seres excepcionales (Mons. Zogbhy, Intervnción en el aula conciliar, 29-9-1965)

2. ?Todo hombre o mujer que ha sufrido el martirio de vivir un matrimonio que nunca fue tal, o que fue matrimonio, pero que dejó de serlo y murió corroído por las contrariedades y la incompatibilidad,tiene derecho a divorciarse, a contraer un segundo matrimonio y a seguir perteneciendo plenamente tanto a la comunidad cristiana como a la comunidad civil. Este derecho a casarse por segunda vez puede incluso ser más acuciante y vital que el derecho a casarse por primera vez debido a la sensación y sentimiento despertado ya en ellos de una necesidad sentida por los mismos de una manera permanente, del amor y afecto que sólo se halla en un matrimonio feliz y saludable.??

?De igual modo, todo católico tiene el derecho y la necesidad de recibir la Sagrada Comunión. Todos ellos tienen necesidad de participar activamente en la celebración eucarística, el acto central del culto de la Iglesia católica y a la vez el signo de la unidad con Cristo.
Tiene derecho a ser recibido con los brazos abiertos, y sinceras muestras de bienvenida, en el seno de la comunidad católica y a tomar parte activa plenamente en las tareas de la comunidad. El derecho que asiste a un católico a volver a casarse, lleva vinculado a sí el derecho a participar activamente en la celebración eucarística, recibiendo la
Sagrada Comunión.»

?Cuando un matrimonio llega a un estado intolerable de malestar, entorpece y neutraliza más y más el potencial mejoramiento y dignidad del hombre y de la mujer, por mucho que ellos se esfuercen por salvar su situación y lograr su mejoramiento. Cuando, a pesar de sus genuinos y sinceros esfuerzos por curar y superar los obstáculos, se ve que el matrimonio camina hacia el ocaso, el divorcio se convierte en una necesidad. Un segundo matrimonio puede convertirse en la única oportunidad para una nueva vida, una oportunidad para que el hombre y la mujer se levanten de su postración y vuelvan a reemprender su desarrollo y mejoramiento» (S. Keller, ¿Divorcio y nuevo matrimonio entre católicos??, Sal Terrae, Santander, 1976, ,7-8).

3. ?Choca la intransigencia con que la tradición católica ha interpretado y legislado el comportamiento sexual (el deseo se equipara al acto) y sobre todo el matrimonio (exclusión de todo divorcio entre cristianos), reteniendo el ?ideal? (Mt 5,27-32) como ?ley’ sin concesiones, a pesar de hallarse en el mismo contexto de ‘consumación’ de la antigua, de los ?preceptos estos mínimos’ (Mt 5,17-20). Ello se lleva a cabo sobre todo, con olvido de la diferente base de experiencia religiosa con que el ideal es asumido por una sociedad de religión socializada. Lo cual desemboca fatalmente en el miento de la cuestión, en un formalismo y legalismo sin el correspondiente contenido antropológico y que ineludiblemente se traduce a la larga en una tiranía. Lo que en el pensamiento evangélico y paulino es relación creadora-personal y fruto de una vivencia de fe, en el ordenamiento jurídico y doctrinal posterior se ha convertido en ‘norma’ indiscriminada que presupone en todos unas mismas raíces antropológicas de la realización de la relación matrimonial cristiana. Dicho de otro modo: no se ha dejado lugar para el ‘fracaso’, para la equivocación en esta situación humana, lugar que se ha encontrado para todas las demás situaciones existenciales del cristiano.

La simbología sacral del gesto, la ?sacramentalización? ?que es teológicamente el descubrimiento de la profundidad radical de esa realidad? ha condenado a sus ejecutantes al martirio involuntario en el caso irreparable de que esa relación humana no funcione, bien porque fue establecida desde condicionamientos sociales ?y de esto sabe mucho la tradición eclesial, que sancionó matrimonios de estado, de conveniencia, de imposición paterna…? que impidieron una auténtica relación de amor creadora y libre, o bien porque su ?fe? sociológica no posee la capacidad redentora de una situación humana deteriorada. La fe descubre el sentido religioso del amor, pero no puede suplirlo. En consecuencia, la aporía desemboca dentro de la sociedad cristiana normalmente en la hipocresía, la amargura y la doble vida??
(G. del Olmo, La imagen de la pareja y del matrimonio en la Sagrada Escritura, , en ?Iglesia Viva??, N.64-65, 382-383).

4.?En estos casos (de católicos divorciados y casados civilmente) hay que examinar muy detenidamente por qué fracasó el primer matrimonio y dónde nace la convicción de que es imposible recuperar la fidelidad perdida o la imposibilidad de separación de la actual unión meramente civil. Habría, además, que examinar las convicciones religiosas, la estabilidad de la nueva unión, la educación cristiana de los hijos y la incidencia en ellos de esta situación. Y, según sean las conclusiones, habrá que determinar muy claramente la motivación por la que piden ser admitidos a los sacramentos. Si el resultado de nuestro examen, hecho de la manera más objetiva posible y ayudados por personas de honda fe cristiana, es positivo, creemos que si no se da escándalo, si hay un sincero deseo de recibir los sacramentos y existe una comprobada ejemplaridad cristiana, en casos particulares, atenién- donos a la más amplia, pero justificada, interpretación de la doctrina, puede admitírseles a los sacramentos, siempre dentro de una prudente discreción, haciéndoles saber, con entera lealtad, dos cosas: 1 .a) que ante las leyes de la Iglesia no pueden considerarse marido y mujer, porque una práctica secular les niega el refrendo por motivos muy serios, y 2.a) que, consideradas todas las circunstancias que concurren en su caso, no parece se les pueda obligar a la separación, sobre todo si hay hijos, pero que en lo referente a su comportamiento íntimo, son ellos quienes, ante Dios y su conciencia, deberán trazarse una línea de conducta, pero sabiendo que Dios no les condenará en contra del dictamen de sus propias conciencias, si se ha llegado a él en plenitud de responsabilidad y sin olvidar las duras exigencias del Evangelio. Pero que no se desanimen por los posibles fallos que puedan tener, porque Dios no les negará ni su perdón ni su profunda comprensión??6.
(J. Mª Díaz Moreno, Situación en la Iglesia de los casados y divorciados civilmente, en ?Misión Abierta??, marzo 1979, 116-117).

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Juicios de teólogos canonistas sobre católicos que se casan sólo por lo civil

1.?El matrimonio civil de los católicos es un matrimonio ‘legitimo’, es decir, válido, aunque no rato, no sacramento… Mientras la capacidad radical y exigitiva que presta el bautismo no sea actualizada mediante la opción personal del bautizado, el matrimonio no es sacramento de la Nueva Ley… El matrimonio civil es una realidad humana o secular ?perteneciente al orden de la creación? que debe ser tomada en serio y valorada por los católicos y para los católicos hasta una perspectiva que podríamos llamar genética: es decir, como un paso o camino hacia el orden de la salvación??

2.?A este matrimonio (el de dos bautizados que se casan civilmente) sólo le falta para ser reconocido por la Iglesia la forma canónica. Y es este requisito el que ellos, en conciencia?al carecer de fe? no pueden poner… Ni la pueden pedir y si la piden la Iglesia, responsablemente, no se la puede conceder. Y negarles el derecho a pedir al Estado el
reconocimiento de su unión sería privarles de un derecho inalienable de la persona humana. No sería justo, ni estaría justificado. Y procediendo así hacen lo que deben hacer. Porque… la conciencia es la regla última de nuestras acciones y su dictamen no debe violentarse aunque se trate de una conciencia objetivamente errónea. Pero ?supuesta una pérdida de fe? sería una terrible incongruencia, y hasta una esencial inmoralidad, el fingir, más o menos, una acción sagrada como es el matrimonio sacramental… La naturaleza sacramental del matrimonio lleva consigo un compromiso personal de vivir en cristiano que no puede de ninguna manera encontrar su ambiente adecuado y su formulación genuina y responsable en una actitud de mera indiferencia que, a lo más, soporta esa sobrenatural significación del matrimonio y las obligaciones que lleva consigo… Nos parece esencialmente injusto el considerarlos, sin más, meros concubinos y sin ulteriores matizad o n es equipararlos a aquellas parejas que rechazan cualquier género de vinculación y reducen su convivencia a una mera cohabitación, más o menos prolongada, sin más compromisos ante sus propias conciencias y ante la sociedad ? (J. Mª Díaz Moreno, Situación en la Iglesia de los católicos casados y divorciados civilmente, en Misión Abierta??, abril 1979, 114-115).

3.
Preguntas de unos teólogos a sus obispos
(A propósito de su reciente ?Instrucción?? sobre el divorcio civil)

Nuestra opinión de católicos, con ocasión de la reciente ?Instrucción colectiva del Episcopado español sobre el divorcio civil??, más que una contestación pretende ser una pregunta.
Los obispos españoles ofrecen su palabra importante, sincera y autorizada, pero son conscientes de no querer incluir ni representar todo el pensar y sentir de la comunidad católica de nuestro país.
En todo caso, la primera pregunta que ofrecemos a nuestros obispos es ésta: ¿En esta su ?instrucción colectiva??, al hablar como obispos, lo hacen teniendo en cuenta el sentir real ?y crítico? de su comunidad? ¿Lo hacen con la preocupación de ser fieles al Evangelio?

La ?instrucción colectiva?? creemos que deja en la sombra, como un fantasma inabordable, el punto vivo del problema por lo que respecta directamente a los católicos.Se habla del divorcio civil, de una hipotética ley sobre el divorcio, de las responsabilidades que un Estado puede adquirir frente a esta cuestión.
Y aquí, precisamente, surge nuestra segunda pregunta: ¿Ustedes creen que el divorcio es una cuestión meramente civil y política, para no creyentes, y que sólo debe preocuparles la actuación que el Estado pueda tener con relación a este punto? ¿Para los matrimonios católicos no hay posibilidad de divorcio? ¿Nunca? ¿Ninguna? ¿Bajo ninguna circunstancia y motivo? ¿Piensan, de verdad, que la doctrina de la Iglesia es ésa y que debe permanecer inmutable?

Por supuesto que nosotros no ponemos en duda la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio tal como aparece en la revelación de Jesús. Está claro que el modelo de matrimonio que Jesús anuncia y exige, como conforme a la voluntad divina, es el matrimonio monogámico, indisoluble y que, fundado en un verdadero amor, tiende a hacerse realmente exclusivo, total e incondicional para toda la vida.
Pero nos preguntamos si esta doctrina de Jesús, de la cual no puede jamás la Iglesia apartarse y sobre la cual deberá orientar y educar a todo matrimonio concreto, debe proponerse como un ideal y una meta hacia la que debe aproximarse dinámicamente ley a toda pareja, sin excluir riesgos, equivocaciones y fracasos o deberá proponerse como una levabsoluta con la cual toda pareja, por el hecho mismo de casarse, se identifica automáticamente, sin posibilidad de conocer rupturas o incompatibilidades o, por lo menos, incompatibilidades que hagan inviable esa ley.

Acaso por entender la indisolubilidad como ley estática, absolutamente inderogable, y por ?entender?? que ésa es la doctrina de Cristo, se concluye que todo divorcio entre católicos es intrínsecamente malo y se aplica a aquellos que lo contraen la categoría de pecadores públicos, indignos de los sacramentos, excluidos de la comunión de la Iglesia.
Las contradicciones a este respecto nos parecen graves: ¿En virtud de qué puede suponerse que los casados católicamente tienen que vivir siempre, de hecho, sin excepción posible, desde un amor veraz que los lleve a una necesaria e inexcusable indisolubilidad conyugal?.

¿Por qué ignorar o negar la imposibilidad de reconciliación de un matrimonio concreto cuando han desaparecido sus bases mínimas de pervivencia? ¿Es que los cristianos, por cristianos, están exentos de egoísmo, de equivocación, de ignorancia, de culpa, de fracaso y de fracaso irrecuperable?
¿Qué es lo intrínsecamente malo: arbitrar una regulación eclesial de divorcio en la línea de la disciplina de la misericordia, para un mal inevitable (inevitable mientras seamos humanos: «propter duritiam cordis vestri??, pero que, una vez dado, es justo atender y curar) o pretender ignorar por principio la situación dramática de esos miles de parejas fracasadas, no ofreciéndoles solución alguna o condenándolos a soluciones sobrehumanas?

Resulta difícil entender cómo, aun sin negar el sentido social del vínculo matrimonial, se puede llegar a defender en la Iglesia que éste es siempre el valor primero y prácticamente único, por ceder ante él todos los demás o quedarle subordinados.
De seguir esta praxis literalmente en la Iglesia, habría en su historia muchas cosas inexplicables y otras muchas no debieran jamás haber ocurrido.
Como católicos deseamos que, en el interior de la Iglesia, se robustezca el derecho a proponer públicamente lo que se piensa, cuando tal pensamiento es no sólo sincero sino objetivamente fundado, serio, y contribuye a esclarecer la verdadera doctrina de Cristo y a replantear ciertos presupuestos y normas de la Iglesia.

Nuestra última pregunta es ésta: Señores obispos, ¿ustedes creen personalmente, cada uno, que la actual disciplina de la Iglesia sobre este punto es la propia del Evangelio, la que responde a la vida y enseñanza de Jesús? ¿No les parece que la Iglesia debería enfrentarse ahí, radicalmente, consigo misma?
Por eso, hablar de divorcio civil para no creyentes o en plan de advertencia para los políticos nos resulta marginal y desapropiado.
Desapropiado porque, antes de eso, tenemos como católicos que mirar a lo que pasa en nuestra propia Iglesia, con la realidad de tantos matrimonios fracasados, acaso sin esperanza de recuperación, y por eso ya prácticamente divorciados, pero canónicamente condenados.

JOS? ALONSO DÍAZ – Profesor de Escritura
JOS? M. DÍEZ ALEGRÍA – Profesor de Etica
CASIANO FLORISTÁN – Profesor de Teología Pastoral
BENJAMÍN FORCANO – Profesor de Teología Moral
JOS? I. GONZÁLEZ FAUS – Profesor de Cristologia
GREGORIO RUIZ – Profesor de Escritura
FERNANDO URBINA – Profesor de Teología
RUFINO VELASCO – Profesor de Teología
MARCIANO VIDAL – Profesor de Teología Moral

4
Los cristianos y el divorcio
Benjamín Forcano

ACTUALIDAD Y URGENCIA DEL PROBLEMA

Al afrontar este problema creo que hay que comenzar por ser sinceros. Y lo digo porque es frecuente seguir el camino contrario. Atrincherarse en la ley, en la ignorancia de la realidad, en la ficción de lo inexistente no conduce a nada y nos priva de un real planteamiento del problema. ?Incluso en materia de doctrina??, escribe M. Leclercq, ?la política de la puerta cerrada no ha compensado jamás??.
La posibilidad o no de divorcio, entre cristianos y para cristianos, es un reto actual a la Iglesia, grave y sumamente urgente. Son centenares y aun millares de parejas que interrogan sobre este punto; muchas las que, de verdad, han llegado a un irrecuperable fracaso y, sin embargo, se encuentran sin solución.

Estos matrimonios quedan hundidos en su fracaso, definit vamente, sin que puedan rehacer su vida ni su futuro con un nuevo matrimonio. ¿Qué les decimos?
Con razón no pocos teólogos pastoralistas y canonistas alzan su voz para denunciar la legislación vigente y la práctica seguida en este asunto. La consideran anticuada, irreal, inhumana, absolutamente es proporcionada, pues defiende al máximo el valor de la inderogabilidad del vínculo matrimonial y deja sin apoyo los valores de la persona. La persona ?y la pareja son personas? queda al desamparo, subordinada y sacrificada al mantenimiento rígido del vínculo matrimonial indisoluble.

UNA PREGUNTA CAPITAL
¿Es que la Iglesia no puede cambiar en este punto? ¿Es que la presentación y formulación actual del problema, que se Remonta al siglo XII, tal como la dejó fijada Alejandro III:
?Todo matrimonio contraído válidamente por dos bautizados, y consumado, es absolutamente indisoluble?? es correcta, definitiva e inmodificable? ¿Es que no hay Evangelio y una tradición eclesial que pueden interpretar la validez de esa formulación? No hace falta seguir haciendo preguntas. Ahí está, apremiante y suprema como ninguna otra, la doctrina de Jesús que nos propone el valor del AMOR. Un amor que se extiende al prójimo, incluso enemigo, renunciando a la ley del talión y de la violencia, un amor veraz e insobornable, fuerte más que la muerte, que anuncia y vive a Dios como Padre y a los hombres como hermanos; que desenmascara toda humillación y explota- ción del hombre hecha en nombre de la ?ley??, de la ?religión?? o del ?santo nombre de Dios??.

Y, sin embargo, la Iglesia, seguidora de Jesús, no ha mantenido en su vida e historia esta doctrina con absoluto rigor, no la ha aplicado literalmente, sino que la ha interpretado dándole múltiples excepciones según los casos, situaciones y circunstancias de las personas y de los pueblos. La defensa del valor del amor ?el primero y el sumo? no ha impedido la justificación de la defensa legítima, de la guerra justa, de la insurrección armada contra la tiranía, de la pena de muerte, del recurso al brazo secular para reprimir la herejía, etc.

¿Es que el valor del vínculo matrimonial indisoluble es superior al valor del amor? La Iglesia tiene que ser fiel a sí misma siéndolo al Evangelio, pero esta fidelidad le obliga a una constante purificación y reforma, que se aplica también a su manera de entender y aplicar la doctrina del Evangelio: ?La Iglesia es llamada por Cristo a una perenne reforma, de la que ella, en cuanto institución terrena y humana, necesita permanentemente??
(UR 6).

El POR QU? DE ESTE TEMA

El tema del divorcio permite constatar cosas importantes:
??Es sorprendente que en la casi totalidad de los países existan leyes civiles que permiten el divorcio de una u otra manera y que la Iglesia aparezca manteniendo una postura de exclusión de cualquier ley divorcista, hasta el punto de que todos sus miembros deban considerarlas como inválidas e inaplicables a su conducta.

?? En nuestro país se desató recientemente una polémica sobre la ilicitud de implantar una ley de divorcio. Tal polémica fue protagonizada, sin fundamento, por una minoría desfasada y ultraconservadora. Contando ya con la nueva situación de la sociedad española, desde los supuestos teológicos más tradicionales, era más que coherente una postura crítica en favor de una ley civil sobre el divorcio.

??Reconociendo como perentoria la necesidad de equiparar nuestra legislación en este punto con la del resto de Europa, y conociendo ya la situación desesperanzada en que se encuentran millares y millares de católicos, divorciados y recasados en esos países, me parece evasión o miopía injustificable pasar por alto la situación ?en la que de inmediato se van a encontrar también?, de millares de católicos españoles casados, pero que han fracasado en su matrimonio y demandan una solución eclesial ?no política? a su situación.

??El tema del divorcio, tomado en profundidad, saca a relucir cuestiones punzantes que acaso se las quisiera dar como canceladas.
El divorcio pone en evidencia la irremediable precariedad del ser humano. Precariedad que actúa también dentro de la pareja y que hace que, en ocasiones, a pesar de haber comenza do con garantías suficientes, fracase. Y el fracaso conlleva irremediables dificultades y dolores, tanto para los padres como para los hijos.
Siendo inextirpable esta precariedad, no parece lógico presumir que, los que contraen matrimonio, etán libres de ella o que en el caso de experimentarla, tienen que salir victoriosos dejando a salvo siempre su unidad de pareja. Y así se adopta, por sistema, la postura de ignorar esa precariedad, de darla como secundaria o superable o de arbitrar para ella?cuando es grave? medidas impracticables.

De cara al futuro, esas situaciones de fracaso no van a dejar de existir. Y, sin embargo, la consigna parece ser la de siempre: desatenderlas, en espera de que más tarde o más temprano se arreglen, sin otra solución que la reconciliación. O, en el caso de que pasen a un nuevo matrimonio tras haberse divorciado, se las considera intrínsecamente perversas, en espera de que algún día se arrepientan y vuelvan a su primer matrimonio.

??A cualquiera que, como persona, analiza el problema del divorcio en el interior de la Iglesia le resulta esto extraño. Por una parte, es comprensible desde la experiencia y reflexión humana el fracaso de una pareja, comprensible el drama de su dolor; comprensible la necesidad de una solución humana y justa; comprensible la posibilidad de rehacer su vida pasando a un nuevo matrimonio. Pero, por otra, parece que a la Iglesia nada de esto le resulta comprensible, pues mantiene rígida la exclusión de toda otra solución que no sea la de conservar intacto ?indisoluble? el primer matrimonio.

¿No sugiere esto la duda de si la Iglesia es de verdad, como muchas veces se dice, profundamente humana y de si la práctica que en esto sigue corresponde a la enseñanza del Evangelio, al espíritu de Jesús? ¿Qué es lo que está determinando la postura exaltadamente antidivorcista de la Iglesia? ¿Cuáles son las razones profundas que se esconden tras este agitado litigio?

Nadie puede excluir la posibilidad de que, en la práctica, algunos matrimonios no puedan realizarse, de que lleguen a probar dificultades tales que los hagan incompatibles, que el empeño de vivir en común lo encuentren inviable y entonces decidan vivir por separado, cada uno por sí, según un nuevo camino. Llegado este momento, el divorcio?la ruptura? está instaurado en la pareja.

Ser partidario del divorcio significa, entonces, si soy capaz de admitir como normal esta posibilidad de que un matrimonio fracase, si soy capaz de valorar esta condición libre y precaria de las personas, de que en ellas ?y justo dentro del matrimonio? es posible la ignorancia, la debilidad, el egoísmo, la incompatibilidad. Significa si soy capaz de entender estas palabras:
?Estoy viviendo los peores momentos de mi vida. He llegado a un grado tan grande de soledad y desesperación… Cada día Estoy más lejos de mi marido, cada día necesito más el amor de alguien, cada día mi vida está más vacía. Estoy cansada de no tener nada, estoy harta de tener a un hombre borracho a la par mía, un hombre ausente, incapaz de comunicación, de no tener un brazo al que pueda llegar y contarle una alegría o una tristeza.

Tengo veintiséis años y me siento de cincuenta. Creí que podría soportar lo que fuera, pero ya veo que la soledad destruye, que me amarga, que este niño al que adopté no podré darle jamás un hogar feliz al lado de unos padres que se quieran y respeten. Dios sabe que quise, que traté de vivir bajo sus leyes, pero ya no puedo, mi matrimonio no es más que una farsa, no hay nada de nada.
He conocido a alguien, sencillo, humilde, pero que tiene el corazón más grande del mundo. Sin necesidad de llegar a nada que manche mi dignidad he comenzado a conocer el amor. Traté de huir de ese sentimiento pero fue superior a mis fuerzas. De no tener nada, ahora tengo una esperanza.

Quiero divorciarme, pero deseo saber hasta dónde podría pecar y faltar a Dios con un matrimonio civil??.

Aspirar a que ningún matrimonio fracase es un ideal muy legítimo, pero es también un sueño irrealizable. Ese gran deseo no puede acabar con la realidad concreta de matrimonios fracasados. Y esos matrimonios son víctimas que reclaman la justa asistencia del Estado. Argüir que no se les debe atender sino a condición de que estén dispuestos a seguir unidos bajo el vínculo indisoluble de su matrimonio, sería lo mismo que decir a los ciudadanos que, para ser atendidos en el caso de accidentes, tienen que tener la absoluta seguridad de que no les va a ocurrir nada. Tal cosa sólo se logra de una manera: renunciando al coche y no casándose más.
Esta realidad humana, dolorosa e inevitable, debe ser estudiada para recibir solución justa. Y esta solución exige una intervención del Estado, puesto que no puede ser dejada al arbitrio de cada uno.

5.Un cristianismo radical propone un estilo de vida individual y comunitario que se distingue por el amor, la solidaridad, la sinceridad, la misericordia. En él va implicado un apasionado ejercicio por la fraternidad y la justicia, el desinterés, la entrega a los más desfavorecidos. A nivel familiar este estilo cristaliza espontáneamente en una vida de amor, de respeto, de fidelidad.
Para llevar a cabo hoy este estilo de vida, nos encontramos con dos fuertes obstáculos: la inconsistencia de un cristianismo convencional ?muy infantil y de pura rutina? y la presión de una mentalidad neoliberal materialista.

Pienso que la posibilidad de divorcio y su mayor o menor frecuencia es algo dialéctico y depende del modelo de sociedad que construimos y de los valores que en ella propugnamos.
En todo caso:

??La batalla en contra del divorcio se libra radicalmente en la combinación de una sociedad y de una Iglesia que propugne los valores auténticos del Evangelio y del hombre.
??Tal batalla es inútil querer ganarla hoy desde un obsesivo recurso a leyes impositivas y restrictivas. El rechazo del divorcio tiene que hacerse no desde fuera ?desde la amenaza y el temor?, sino desde dentro, por asimilación de los valores opuestos. Asegurar este frente ?el de la madurez y responsabilidad de las personas? es el que interesa a la Iglesia, por ser el
único que llevará a comportamientos, estructuras y leyes realmente antidivorcistas.

??Esto no quiere decir que la Iglesia renuncie a hacer público su mensaje, a asegurar su validez, pero sí que debe renunciar a imponerlo con la fuerza y desde el poder. Una ley antidivorcista no asegura sin más una victoria del amor y de la indisolubilidad de los matrimonios concretos. Lo que sí la puede asegurar es una educación ?familiar, comunitaria, social…? que conlleve firmes y satisfactorias convicciones personales.
?? Más que desvivirse por la atención inmediata a una ley concreta de divorcio, la Iglesia debiera preguntarse desde qué modelo de iglesia, de comunidad, de persona está luchando contra el divorcio. Un régimen de cristiandad con ley antidivorcista puede presentar más inconvenientes que un cristianismo personal y convencido en régimen democrático y
con ley prodivorcista.

LAS CONTRADICCIONES DE LA NORMATIVA ACTUAL ECLESIÁSTICA

Para calibrar la importancia de estas contradicciones, considero que hay que comenzar por poner al descubierto la realidad viva y concreta.

1.La situación de católicos casados, y que, divorciados, contraen un nuevo matrimonio. No sé si todos somos conscientes de la gravedad del problema que tratamos. Una idea primera nos la darían las cifras de los matrimonios católicos divorciados al año en todo el mundo.
Está claro que la situación de estos matrimonios hay que calificarla de grave, pues a pesar de todo han acabado divorciándose. De hecho, estos matrimonios que comenzaron con un compromiso de amor sincero y definitivo se han roto, han dejado de existir como tales y, puesto que otra salida eclesiástica no tenían, han contraído un nuevo matrimonio civil.

Ante estos matrimonios, la Iglesia parece reaccionar de la siguiente manera:
??Por una parte, no duda en reconocer la realidad de su fracaso, entre estos matrimonios la convivencia se ha hecho imposible, como lo muestra el hecho de que no se ven, no viven juntos, no se van a reconciliar mientras vivan.
??Pero, por otra, la Iglesia no tiene nada más que esta respuesta: ustedes en la Iglesia y ante la ley figuran como casados, si ustedes no pueden vivir ya como marido y mujer es culpa suya y no de la Iglesia, no hay más salida que o remontar la crisis o disponerse a vivir enemistados toda la vida, la cosa es dura, muy dura, pero si esto no tiene solución a los ojos de los hombres la tiene a los ojos de Dios; por encima de todo, hay que mantener el vínculo indisoluble, no se lo puede derogar bajo ningún motivo. La cosa aparece bien clara: estos matrimonios no existen como tales, han muerto, pero legalmente se les obliga a seguir apareciendo como auténticos y vivos, lo que equivale a una hipocresía.

2.La normativa del derecho canónico sigue oficialmente respaldada
Estos matrimonios si se divorcian y vuelven a casarse civilmente ?es lo que suelen hacer? la ley canónica los considera ?pecadores públicos», no les permite confesar ni comulgar, ni pueden ser padrinos de confirmación o bautismo.
Para estos matrimonios la Iglesia no tiene solución: o se sienten condenados a vivir ?dentro?? de la Iglesia como si estuvieran fuera, o a ?salirse?? de ella. La solución ofrecida resulta, para la mayoría de ellos, inaceptable. Dice el código: ?Los bigamos, es decir, los que, existiendo un vínculo conyugal que lo impide, atentan contraer matrimonio, aunque sólo sea el llamado civil, son por el mismo hecho infames; y si, despreciando la amonestación del Ordinario, permanecen en la unión ilícita, deben ser excomulgados o castigados con entredicho personal, según sea la gravedad de la culpa?? (Código de Derecho Canónico, c. 2336)
La Conferencia Episcopal Italiana, (?La pastoral de los divorciados casados??26-4-1979, dice: ?La condición de vida de los divorciados recasados es opuesta al Evangelio, que proclama y exige el matrimonio único e indisoluble: su nueva ?unión? no puede romper el vínculo conyugal anterior y se coloca en abierta contradicción con el mandato de Cristo…??

Y Juan Pablo II (Sínodo 25-10-80) recalca:
?Los padres sinodales afirman de nuevo la indisolubilidad del matrimonio y la ?praxis? de la Iglesia de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que contra las normas establecidas han contraído nuevo matrimonio, exhortan, al mismo tiempo, a los pastores y a toda la comunidad cristiana a ayudar a estos hermanos y hermanas a no sentirse separados de la Iglesia; más aún, en virtud del bautismo pueden y deben participar en la vida de la Iglesia orando, escuchando la Palabra,asistiendo a la celebración eucarística de la comunidad y promoviendo la caridad y la justicia.

Aunque no se puede negar que estas personas pueden recibir, si se presenta el caso, el sacramento de la penitencia y la comunión eucarística, cuando con corazón sincero abrazan una forma de vida que no está en
contraposición con la indisolubilidad del matrimonio, es decir, cuando el hombre y la mujer, que no pueden cumplir la obligación de separarse, se comprometen a vivir en continencia total, es decir, absteniéndose de los actos propios de los esposos y al mismo tiempo no existe motivo de escándalo?? (Juan Pablo II, Ecclesia, 2004-1980-9).

4.La situación de personas bautizadas católicamente, pero que no se casan por la Iglesia.
El canon 1012 dice: ?Cristo nuestro Señor elevó a la dignidad de sacramento el mismo contrato matrimonial entre bautizados. Por consiguiente, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que por el mismo hecho no sea sacramento??.
Lo que aquí prescribe el código está claro: cualquier matrimonio entre bautizados es y resulta necesariamente sacramento. El simple hecho de estar bautizado confiere como un derecho al sacramento del matrimonio. La posesión de este derecho es tan fuerte que, si un bautizado opta casarse por lo civil, tal matrimonio resulta inválido, inexistente. El hecho de pertenecer a la Iglesia por el bautismo, parece que le liga absolutamente y le liga hasta el extremo de casarse únicamente por la Iglesia, si quiere que a su matrimonio se le reconozca validez. A estos bautizados, que no se casan por la Iglesia y contraen matrimonio civil, se les califica de ?concubinos?? y se les somete a una serie de exclusiones.

PROYECTO DE DIOS ACERCA DEL MATRIMONIO

En el Nuevo Testamento

1.La praxis judía en tiempo de Jesús
Para el tiempo de Jesús, el matrimonio judío todavía tiene un carácter de compraventa y la mujer sigue ocupando un lugar inferior en la sociedad. ?Cada día se deben pronunciar tres bendiciones: bendito aquel que no me hizo ni ?goy?, ni mujer, ni ignorante?? (Berkot 6,18 n. 453).
La cuestión de divorcio se interpreta desde dos vertientes muy distintas:
??la rigorista (escuela Shammai),
??la laxista (escuela Hillel).

Según la interpretación rigorista, para abandonar a la mujer se requerirá algo más que un simple defecto físico: un defecto moral.
Según la interpretación laxista, bastará que el marido encuentre en ella algo vergonzoso (dejar quemar la comida) o encontrar una mujer más bella (?si ella no ha hallado gracia a sus ojos??). De hecho, el marido tiene derecho a repudiar a la mujer cuando viola la religión de Moisés; cuando, al casarse con ella, la cree no ligada a votos y luego descubre que lo está;
cuando suponiéndola libre de taras corporales luego descubre que no lo está (transpiración, verruga, mal olor de boca, vejez, enfermedad, todo lo que causa desagrado).

2.La respuesta de Jesús
1º). La respuesta de Jesús acerca del divorcio sólo puede ser entendida correctamente si la situamos dentro de la actitud general que adopta frente a la LEY, y en relación con la posición que en aquella sociedad ocupaba la mujer.
Jesús, con su respuesta, evita las interpretaciones de entonces, rigoristas o laxas. No es un rabino más, que cae en la trampa de situar su opinión en el campo encendido de la discusión.
Les dice: el plan primero del Creador es bien claro: unión inseparable del hombre y de la mujer. No debe separar el hombre lo que Dios ha unido. La causa de la permisión del divorcio está ?en la dureza de su cabeza??.

El no viene a declararles si tal permisión está o no de acuerdo con el sentido literal de la ley, sino a ver si esa ley es la original voluntad de Dios. Trata de mostrarles que el hombre vive en una situación nueva ?la del Reino? que no le hace extraño a la debilidad y al pecado, pero sí a la pretensión de querer justificarse con un recurso engañoso al sentido literal de la ley.
Jesús marca el ideal del matrimonio, tal como ha sido fijado por Dios. Un ideal absoluto e irrevocable. Incompatible con la ciencia jurídica y legalista. Jesús sabe muy bien que en aquella sociedad son sólo los varones quienes tienen el derecho a exigir el divorcio y a exigirlo, según la escuela más laxa, por un motivo cualquiera.

La pregunta de los fariseos (Mt 19,3-9) es ésta -.¿Puede el varón y sólo él (no la mujer), por cualquier motivo (arbitrariamente), y por sí mismo (sin mediar tribunal) repudiar a su mujer?
La respuesta de Jesús se hace a una pregunta muy concreta y peculiar. No se la puede, pues, sacar de este inmediato contexto y transponerla a otras situaciones distintas, por ejemplo donde el divorcio se reclama por razones graves, o en base a una igualdad de varón y mujer o interviniendo una autoridad de por medio.

2º)La cláusula de Mateo ?excepto el caso de fornicación?? (Mt 19,9):
??Es muy probable que se deba a una añadidura de los
últimos redactores del primer Evangelio.
??Es muy probable que el sentido de la cláusula se refiera a
matrimonio ?entre parientes??, los cuales eran vistos como ilícitos y como absolutamente ilegales por la ley judía. Sin embargo, entre los llegados y convertidos de la gentilidad se daba el caso de haber contraído matrimonio con algunos grados de parentesco. Para estos casos ?diría la cláusula? la disolución sería posible y el divorcio no ofrecería dificultad.

??Es muy probable que el sentido de la cláusula ?según pretende toda una interpretación ortodoxa, protestante e incluso católica? considere la posibilidad de divorcio por cuestión de infidelidad (adulterio, fornicación, prostitución, sexualidad pervertida y salvaje). En cualquiera de las dos interpretaciones, la Iglesia encontró un motivo serio ?un valor? para no mantener rígido e inalterable el valor del vínculo matrimonial.

3º)San Pablo (1 Cor 7,12-16), al tratar de matrimonios entre cristianos y no creyentes, no duda en afirmar que, si el consorte no creyente no se aviene a vivir en paz con el creyente, el consorte creyente no está obligado a seguir unido a él. Por encima del bien del vínculo indisoluble de estos matrimonios, está el bien de la fe y de la paz al que tiene derecho el creyente.

4º)Parece ser que la práctica de los primeros siglos, tanto en la Iglesia latina como en la oriental, fue la de presentar el matrimonio indisoluble, como el revelado y querido por Dios, pero al mismo tiempo atender, en casos extremos, con realismo y misericordia, a la debilidad humana, concediendo el divorcio cuando las circunstancias lo aconsejan.

5º) Los exegetas discuten si San Pablo da fundamento para legitimar la sola separación o también la disolución (divorcio) del matrimonio según aparece en 1 Cor 7,11-16. Pero lo cierto es que la Iglesia desde Inocencio III interpretó el privilegio paulino en el sentido más radical de disolución.

6º)En virtud del privilegio petrino se ha concedido (Pío XII, 1958) la disolución del matrimonio de dos infieles, cuando uno se ha convertido y ha deseado casarse con una persona católica, aun cuando el cónyuge no convertido quisiera permanecer casado y en paz. Lo mismo se ha aplicado para un matrimonio entre un católico y un no bautizado, con tal de que
la disolución se hiciera para que el católico pudiera casarse con otro católico. La disolución de un matrimonio sacramental ha tenido lugar también en virtud de la profesión solemne.

Fidelidad al plan divino y realismo misericordioso
La Iglesia tiene que mantener con claridad y fidelidad el proyecto de matrimonio que Dios ha revelado. Jesús, máximo revelador de este proyecto, no parte de cero.
Existe en su pueblo toda una tradición sapiencial y profética donde la pareja humana se presenta como ?varón y hembra??, ?creada a imagen y semejanza de Dios??, ?para ser y hacerse una sola carne??.
El matrimonio que corresponde a la voluntad de Dios ?y que al mismo tiempo responde a la naturaleza y está profundamente arraigada en ella? es el matrimonio monogámico e indisoluble, basado en un amor profundo que tiende a ser exclusivo, total y para siempre.

Pero Jesús conoce también que, junto a este proyecto de matrimonio, existe la realidad concreta del pueblo de Israel ?de la humanidad y de la Iglesia? que es, por una parte, una realidad débil y defectible, pecadora, y por otra, una realidad sometida al influjo de antropologías y culturas circundantes, y que reflejan sobre el matrimonio ideas y costumbres que se salen del proyecto divino o van en contra de él. Esto explica que la doctrina y legislación de Israel sobre el matrimonio presente a éste bajo una óptica prevalentemente masculina, procreacionista , dualista incluso, y sancione prácticamente la poligamia, el concubinato y el libelo de repudio.

Para Jesús está claro cuál es el proyecto verdadero de matrimonio, según el plan y voluntad divina. Y, en este punto, él se manifiesta radical y contundente. No se puede tergiversar ese plan ni falsificarlo con vanas argucias y jurisprudencias. El proyecto de Dios es anterior y superior a toda ley y praxis concreta que se aparte de él. El matrimonio es una creación de
Dios ?varón y mujer son sus protagonistas? que se expande en unidad y amor irrompibles. Jesús no tiene más remedio que estar en desacuerdo con toda situación y ley que contradiga ese plan de Dios. Y propondrá una corrección y exigirá un esfuerzo para superar esa contradicción.

Pero, por otra parte, Jesús atiende al plan vivo y real de la vida, a la ?dureza??, ?obstinación?? o ?incorregibilidad?? propia de la naturaleza humana, la cual ciertamente no es exclusiva de los hombres del Antiguo Testamento, ni se la puede suprimir por simple decreto o imaginación del legislador. Este es un dato permanente en la condición e historia humana que manifiesta lo
que el hombre es: pecador, que hace previsible el error y el fracaso, que muestra precisamente la existencial necesidad de un Salvador, de una misericordia y de un perdón divino.
Presumir y establecer que, sólo en cuanto al matrimonio ?en cuanto al proyecto de matrimonio querido por Dios- varón y mujer deben ser indefectibles, o que siéndolo, deben llegar necesariamente a subsanar esta defectibilidad, sería ignorar la condición humana, empeñarse en lo imposible y dejarla, contra la voluntad de Dios, sin solución.

El enfoque de Jesús acerca de este problema no puede ser más luminoso e íntegro:
??Por una parte, expone con inequívoca claridad el plan divino, lo muestra como un plan original, auténtico, que nadie puede cambiar y que, por tanto, habrá de ser recordado, iluminado y urgido por todos los medios.
??Pero, al mismo tiempo, declara con igual realismo y firmeza que a la persona humana no se le puede hacer entrar por ese proyecto privándole de su condición: engañándola, ignorándola o coaccionándola. Dios cuenta ?y él sabe muy bien cómo ha hecho a su criatura? con el caminar libre y defectible de la persona, con sus posibles fallos y equivocaciones, con situaciones extremas de incompatibilidad en la vida de la pareja, con circunstancias que pueden hacer inviable un proyecto sincero de matrimonio.

Todo esto hay que anotarlo a la hora de juzgar y dictar procedimientos legales.En la actuación y enseñanza de Jesús aparecen claras dos cosas:

1)Jesús concibe el matrimonio como una realidad dinámica y dialéctica, como un proceso vivo, en el que cada pareja se debate entre dos líneas de fuerza: la del Dios revelador, que muestra su proyecto de matrimonio como un ideal, una meta y un imperativo, que lleva hasta la plenitud el amor matrimonial humano; y la del caminar concreto, existencial, de cada pareja, que normalmente marchará hacia ese proyecto, pero que, por ser tarea de humanos, puede presentar dificutades, crisis, incompatibilidades y hasta rupturas.

2)Para estos casos creo que es donde Jesús hablaría de no ser crueles e hipócritas, ensalzando hasta el absoluto una ley ?un concreto valor? con detrimento de otras leyes, de otros concretos valores de la persona y de la vida. En estos casos la norma por él invocada es el sentido común, la justicia y la misericordia: por encima de la ley que prescribe el reposo sabático, está la ley de la necesidad y de la caridad; por encima del prohibir caminar en sábado con la camilla, está la ley del curar por misericordia al que lleva treinta y ocho años paralítico; por encima del no trabajar en sábado está el atender a una oveja caída en un hoyo. ¡Cuánto más el curar a un hombre que tiene la mano seca!

Ninguna ley está sola, ni puede ser absolutizada hasta hacerla fin de sí misma. Se volvería entonces contra sí misma al convertirse en obstrucción y destrucción de la persona. Las leyes pueden ser muchas ?como resultado y expresión de los múltiples valores de la persona? y en caso de conflicto hay que saber discernir y elegir con prioridad.
En este sentido, la ley del sábado no es ningún absoluto y su verdadero cumplimiento no puede hacerse con olvido o merma de otros valores fundamentales de la persona: ?Ha sido instituida para el hombre??.

Conflicto dentre el valor del vínculo y otros valores
No en vano la Iglesia en el Vaticano II se ha vuelto al hombre para admirarlo y sorprender en él todos sus auténticos valores. Estos valores puede descubrirlos el hombre con su razón y ciencia y debe cultivarlos constantemente en la seguridad de que no pueden ir contra la fe ni ser mermados o rechazados por ella.
Es un hecho que la nueva conciencia moderna sobre la dignidad del hombre ha sido estimulada también por la Iglesia y ha penetrado profundamente en ella dando lugar a grandes cambios y consecuencias.

La comprensión del cosmos, de la sociedad, de la misma naturaleza humana ha sido acelerada por diversos factores y ha provocado una nueva visión y estimación del hombre y una nueva manera de situarse él ante la naturaleza y la sociedad.
Este nuevo cambio ha afectado, como era natural, a la realidad del matrimonio. La comunidad matrimonial tiene razón de ser por estar integrada por dos personas que buscan su mutuo perfeccionamiento y complementariedad, pero no fuera de sí mismas, como si estuvieran orientadas total y exclusivamente a la procreación, como si la existencia de la institución matrimonial y de su vínculo indisoluble y de las relaciones y derechos mutuos se concretasen en el ámbito biológico – procreativo. Los protagonistas del matrimonio son dos personas que se deciden a convivir por toda la vida, con libertad y con amor y, si son cristianos, con un amor que se inspira en el amor de Jesús y, de esta manera, llevar a plenitud su realización personal y de pareja, con todos los valores que una y otra exigen.

Esta nueva visión hace que la realidad de la institución matrimonial no pueda ser enjuiciada sólo desde el punto de vista procreativo, ni que la indisolubilidad de su vínculo pueda ser considerada como una ley absoluta y suprema aun con evidente daño y olvido de otras leyes que afectan a la pareja como comunidad de personas.
Todo esto que acabo de decir arroja nueva luz sobre una cantidad de aspectos importantes:

1.Paradójicamente, nuestra situación de cristiandad ha dado lugar a matrimonios que, aunque ?bautizados??, podría dudarse de la fe de ellos, de su auténtica conversión a Jesús y su Evangelio. Se habrían casado ?en cristiano?? más por rutina y costumbre que por decisión personal, más por inercia externa que por convicción interna. ¿En el caso de que uno de los contrayentes manifestase carecer de esta fe, bien por no haberla poseído, bien por haberla perdido, no nos encontraríamos en el caso descrito por san Pablo? ¿El bien de la paz y de la fe personales no pueden presentarse en estos casos como preferibles y superiores al bien del mantenimiento del vínculo?

2.La Iglesia considera que la ?consumación carnal?? de un matrimonio lo hace indisoluble. No hay duda de que la consumación carnal es un valor del matrimonio, por lo que ella simboliza de intimidad, unión, estabilidad y amor de la pareja.
Pero ese símbolo puede estar vacio, ser mentiroso, superficial o egoísta y entonces esa consumación no es constructiva ni expresiva de indisolubilidad. Puede darse una consumación carnal, con radical distancia espiritual, con profundo desacuerdo interpersonal.
La consumación es un bien y un motivo para declarar el matrimonio indisoluble, pero no cuando esa consumación es parcial y exterior, puramente aparente, con perjuicio incluso grave para las personas que se relacionan.

El bien de la consumación en el sentido de entrega, respeto, compromiso y armonía es un bien que realiza a la pareja y promueve, necesita y fortifica la indisolubilidad del vínculo. Por eso, una defensa del vínculo indisoluble bajo un concepto de consumación exterior e irreal puede llevar a una injusticia, a un engaño, a una ficción hipócrita. A una pareja se la consideraría indisolublemente vinculada por el simple hecho de haberse unido carnalmente, aun cuando bajo ese hecho alentase el egoísmo, la enemistad, la distancia irreconciliable.

El manteniento del vínculo en esos casos sería ficticio e inexistente por ser ficticia e inexistente la consumación. Sería absurdo empeñarse en un valor que, para esas parejas, ya no lo es y que actuaría corrosivamente sobre otros valores suyos fundamentales.

3.Por haber restringido el matrimonio a lo procreativo y, consiguientemente, a lo biológico, la Iglesia no ha dudado en disolver el matrimonio cuando se presentaba el defecto de ?impotencia??. La impotencia era un mal, una privación, una incapacidad que se oponía a la posibilidad de engendrar, de tener prole. Un bien éste del que no se podía privar al otro cónyuge y que, en el caso de privarle para siempre, podía alegar motivo para disolver el matrimonio y contraer otro nuevo.

El bien personal de ser padre o madre, incluido en el matrimonio, hacía que, cuando en un matrimonio se presentaba como imposible por impotencia, ese matrimonio pudiera disolverse.
Hoy puede seguirse aplicando este mismo principio, pero teniendo en cuenta que el concepto de impotencia no es sólo el relativo a la impotencia carnal, que niega la posibilidad de engendrar, sino el relativo a la capacidad existencial de convivir como pareja, evitando las situaciones de rechazo, incompatibilidad e irreconciliación mutuas. Impotencia, pues, no sólo para vivir en el matrimonio como una ?comunidad de procreación??, sino como una ?comunidad íntima de vida y amor??. Si esta incapacidad se da, habremos de preguntarnos si el logro de ciertos derechos y bienes de la persona no autorizan la disolución del matrimonio para buscarlos y realizarlos en otra parte.

Pistas y conclusiones finales

1.Parece ser, pues, que siguiendo la doctrina y ejemplo de Jesús, para nosotros es claro el proyecto de matrimonio que hemos de presentar, urgir y mantener. Todo lo que hagamos en este punto será poco. Y ahí es, creo, donde la Iglesia tiene una gran misión que cumplir, una misión pastoral y educativa, generadora de personas y responsabilidad jamás concluida.
Pero esto no nos ha de hacer perder de vista la condición humana, su debilidad e incorregibilidad, la cual nos presenta a los hombres en la inevitabilidad de movernos hacia ese proyecto con lucha y riesgo, en tensión y dialéctica permanente.
Por eso, la cuestión central consiste en compaginar el valor del vínculo indisoluble con otros valores de la persona. Y cuando haya motivos ?valores? exteriores y superiores al valor mismo del vínculo y tales valores aparezcan como incompatibles con él, entonces habrá que optar ?como siempre ha hecho la moral? por salvaguardar los valores primeros y más importantes.

2.No hay ninguna doctrina católica que afirme de un modo dogmático e infalible que la indisolubilidad es una cosa absoluta para los católicos, de modo que no admita derogación o excepción alguna.

3.Desde un punto de vista bíblico y teológico existe hoy en la Iglesia una corriente muy fuerte que afirma la indisolubilidad del matrimonio, pero no como una ley jurídica absoluta ?válida para siempre y para todos los casos? sino como una meta, un ideal que reclama el esfuerzo constante de
los contrayentes

4.No se puede mantener la mentalidad extrínseca y juridicista de que el matrimonio, una vez celebrado, resulta por todos lados indisoluble. Tal mentalidad se sitúa fuera de la realidad y obliga a entender toda la realidad del matrimonio en categorías impersonales.

5.La situación de millares y millares de católicos, divorciados y recasados civilmente, es un grito contra ciertas normas que los condena a vivir fuera de la Iglesia. ¿Por qué esta praxis tan rígida contra los que atentan contra el vínculo matrimonial? ¿No existen en el cristianismo otros valores y respecto a los cuales no se ha mantenido ni de lejos semejante celo e
intransigencia?

6.¿El camino de las anulaciones eclesiásticas ?muchas de ellas tan hábil y tramposamente amañadas? no muestra que la jurisprudencia de los tribunales eclesiásticos no busca asegurar la justicia evangélica y el bien de las personas sino las apariencias de un vínculo que se lo proclama indisoluble? ¿Qué fidelidad muestra al plan de Dios ?los esposos deben encarnar progresivamente el amor de Dios, de Cristo a su esposa la Iglesia? aquellos esposos que deciden vivir por toda su vida separados, aunque no divorciados?

7.Si es cierto que toda persona tiene derecho al matrimonio, también lo es que tiene el derecho a ser considerada débil y defectuosa, humana y, por tanto, con el derecho a poder corregir y superar su equivocación. La connatural libertad y riesgo que acompaña a todo matrimonio hace que no se lo pueda considerar como absolutamente indisoluble y que, llegado el caso de un fracaso serio, se lo pueda enmendar iniciando un nuevo camino.