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Una trascendental reforma constitucional -- Antonio Duato

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Atrio

En la constitución de 1978 el tema de la Deuda Pública del Estado estaba regulado por el siguiente acuerdo de la Constitución, en el que se hacía referencia a la necesidad de una ley para poder contraerla y a la necesidad de que los créditos para hacer frente a la misma constaran en los presupuestos y se mantuvieran siempre las condiciones con que fue contraída la deuda. Este es el artículo aprobado en 1978:

Artículo 135.

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Pero ante las turbulencias de los mercados sufridas en este mes de Agosto, las intervenciones del Banco Europeo para sostener la deuda de Italia y España, la reunión de Sarkozy y Merkel en la que se aludió a la necesidad de constitucionalizar el equilibrio presupuestario y otras posibles presiones más concretas de otros estados o del Banco Europeo, el Presidente del Gobierno esta semana sorprendió a todos (incluidos los más altos dirigentes de su partido y el mismo candidato Rubalcaba) con la propuesta de hacer rápidamente una reforma constitucional. El acuerdo se logró el jueves por la noche (¡qué pena que ni siquiera el laborioso pacto sobre la educación promovido por el ministro Gabilondo llegara a buen fin y éste en unas horas!) y ayer viernes se presentó en el Consejo de Diputados esta propuesta conjunta:

“Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.

Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.

En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.

La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

Artículo único.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestario.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España”.

Y aquí vienen las preguntas:

¿Qué puntos de importancia añade el nuevo texto 135 de la Constitución al anterior que exige tanta rapidez en el trámite?
Para resolver un problema coyuntural de ataque de los mercados financieros, ¿no se ata las manos constitucionalmente el Estado español a usar en época de recesión instrumentos de política keynesiana de expansión de la economía? Testimonios de economistas de prestigio que están en contra del ideal teórico de déficit cero.
Si el pago de los intereses y capital de la deuda deben gozar de “prioridad absoluta” y los recursos necesarios para mantener los servicios fundamentales (sanidad, educación…) ¿significa que estos pueden ser recortados para hacer frente a la deuda? Me temo que esto es lo que se pretende: que pueda ser desmontado el estado de bienestar por “mandato constitucional”.
¿Por qué no se empieza diciendo que los recursos presupuestarios para hacer frente a los deberes del Estado respecto CAPÍTULO 3º “De los principios rectores de la política social y económica”(artículos 39 a 52) tienen “prioridad absoluta” frente a gastos militares o reducciones de impuestos?
Y finalmente, ¿por qué no se explica todo bien, con todas las cartas destapadas, y se somete a Referendum, ya que es un cambio en la constitución del 78, tan intangible y sacralizada cuando conviene?
En este portal hemos prestado mucha atención a la visita del Papa. Tal vez demasiada. De estos verdaderos problemas nuestros –consecuencia de un progresivo neoliberalismo dominante en España y en Europa– poca luz a aportado el “sucesor de Pedro y vicario de Cristo”. Poca podía aportar. Dirán porque su reino y excelsa enseñanza no son “de este mundo”. Pero la verdad es que su entorno –los señores de las finanzas que le pagan, las autoridades que le acogen y que se inclinan ante él, el boato y las fuerzas de seguridad que le rodean– sí que es de este mundo.

Y de este mundo son las finanzas vaticanas, los fondos “bien invertidos” con los que representantes del vaticano especulan, formando parte de eso que se llaman los mercados. Hace poco la Santa Sede y el Estado Vaticano (las dos instituciones regidas por el absoluto poder del papa) dieron cuenta de cómo había ido su presupuesto de 2010. Los ingresos voluntarios de las diócesis del mundo –óbolo de San Pedro– habían disminuido considerablemente, sobre todo en los principales contribuyentes –USA y Alemania– debido tal vez a la crisis de la pederastia. Pero el presupuesto se había salvado con el aumento de los ingresos financieros y el rendimiento de los museos.

No se mencionaba la gran operación que se está haciendo en Roma, ayudado por leyes del gobierno Berlusconi y ministros como Tremonti, para liberar de alquileres antiguos el inmenso patrimonio edilicio que tiene (se calcula en el 30% de todos los pisos y oficinas en alquiler). Esto ha provocado el desahucio de familias necesitadas y la oposición de comunidades cristianas.

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