Una práctica legal contra los Derechos Humanos: los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIES) -- Varias organizaciones

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Cristianismo y justicia

Plataforma de entidades cristianas con los inmigrantes. Las dos muertes, que han tenido lugar recientemente en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIES) de Barcelona, han puesto bajo la atención de los medios de comunicación una realidad muy poco conocida por la opinión pública: la práctica de la detención, el internamiento y la expulsión forzosa de inmigrantes de nuestro país por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

De acuerdo con la legislación que se ha ido promulgando desde mediados de los años 80, en España, como en otros países de nuestro entorno, la entrada o permanencia en el territorio del Estado, sin los permisos administrativos necesarios, es sancionada legalmente con multa o con expulsión del país. También se sanciona con la expulsión llevar a cabo actividades delictivas o ilegales. La sanción de expulsión conlleva, al mismo tiempo, la prohibición de entrada en nuestro país, en determinados períodos. Conforme a esta normativa, las autoridades españolas proceden diariamente a la expulsión de numerosas personas.

Pero lo que es realmente muy desconocido públicamente es que la legislación española (como la de otros países europeos) autoriza a las autoridades administrativas competentes a proceder, con el visto bueno del juez, a internar en centros de detención a aquellas personas sobre las que recae un procedimiento de expulsión, no como sanción, sino con el fin de garantizar que esta expulsión se llevará a cabo.

La estancia en estos centros de detención, los denominados Centros de Internamiento para Extranjeros (CIES) sólo puede tener lugar mientras se tramita el procedimiento de expulsión y con un plazo máximo de sesenta días, al final del cual los afectados deben ser expulsados o puestos en libertad. La realidad es que una parte de los internos (la Administración no facilita cifras) son expulsados ??y los otros son puestos en libertad por imposibilidad de practicar la expulsión dentro del plazo establecido o por motivos diversos (legales, técnicos, burocráticos??).

¿Es ésta una práctica moralmente aceptable? Ciertamente, las autoridades de los países receptores de inmigración, y más si ésta es muy importante, deben tener la posibilidad de establecer regulaciones y limitaciones adecuadas del hecho migratorio, para garantizar que éste se desarrolle de forma ordenada y proteger el interés general, la convivencia y la cohesión social. Ahora bien, resulta muy dudosa la justificación de una medida como es la privación de libertad hasta sesenta días de las personas sometidas a un proceso de expulsión por una qüestión puramente administrativa como es el simple hecho de no tener autorización de estancia en España. Tenemos serias dudas de que sea proporcionado y justo privar de un derecho humano, fundamental y básico, como es la libertad, y, además, durante un período tan largo de tiempo, a personas que no han cometido ningún delito ni ninguna acción que conlleve daño social o a terceros, y que simplemente aspiran a vivir mejor o con dignidad. Constatamos que solo está motivado por una cuestión puramente administrativa.

En todo caso, lo más preocupante es la manera como se practica en nuestro país el internamiento de los extranjeros en proceso de expulsión. Numerosas instituciones, como el propio Defensor del Pueblo, Colegios de Abogados y ONG han denunciado repetidamente y desde hace años, las graves deficiencias de estos centros:

Su inadecuada concepción como prisiones.
La falta de una regulación adecuada del régimen de vida y derechos de los internos (como exige la Ley) sin un verdadero control judicial para tutelarlos.
La insuficiente atención sanitaria.
La falta casi total de atención social, psicológica o religiosa a unas personas que se encuentran en una situación angustiosa, que lleva algunas veces al suicidio.
La absoluta falta de transparencia sobre lo que sucede en su interior, al que se deniega el acceso a entidades sociales que podrían prestar una valiosa atención a las personas internadas.
la total ausencia de actividades culturales o de ocio en los centros, que lleva a los internos a una perjudicial ociosidad durante toda su estancia, cosa que agrava su malestar;
Las restricciones injustificadas para comunicarse con los familiares o con el exterior.
Las dificultades para obtener una adecuada defensa y orientación jurídica, sumadas a la mala información que reciben sobre su situación, y el sufrimiento por la incertidumbre de no saber si finalmente serán expulsados ??o en qué momento
Finalmente, las denuncias de malos tratos, arbitrariedades y trato desconsiderado, que demasiado a menudo reciben los internos por parte de los funcionarios responsables de su custodia.
En consecuencia, la situación actual en los centros de internamiento de extranjeros no es compatible con las garantías propias de un Estado Democrático y de Derecho ni respetuosa de la dignidad humana y sus derechos fundamentales. Es por ello que nos unimos a todas aquellas voces que exigen al Gobierno español que se cierren estos Centros de Internamiento o, en su defecto, se apruebe un reglamento regulador que corrija todas estas deficiencias, tal y como exige la Ley, y que se tomen todas las medidas adecuadas para que en estos centros se respete plenamente la dignidad y los derechos de las personas que están internadas. En este sentido, las entidades miembros de esta Plataforma, como ya hemos comunicado a la Administración (obteniendo la negativa coma respuesta), mostramos de nuevo nuestra disponibilidad a ofrecer atención social, humana y religiosa a las personas internadas en el CIES de Barcelona.

Finalmente, queremos expresar nuestro deseo de que, tanto en el Parlamento como en la opinión pública, se abra un debate en profundidad sobre la existencia de estos centros y la legitimidad de la detención, el internamiento y la expulsión de extranjeros, que prevé actualmente la legislación española.

Plataforma de Entidades Cristianas con los Inmigrantes

24 de enero de 2012

ACO, CARITAS, CINTRA-BENALLAR, CON VI VIM, CRISTIANISME I JUSTÍCIA, CRISTIANS PEL SOCIALISME, DELEGACI? DE PASTORAL OBRERA DE BARCELONA, DELEGACI? DE PASTORAL SOCIAL DE BARCELONA, EKUMENE, FUNDACI? ESCOLA CRISTIANA, FUNDACI? MIGRA-STUDIUM, GOAC-HOAC, GRUP DE JURISTES RODA VENTURA, JOC, JUSTÍCIA I PAU, INTERCULTURALITAT I CONVIV?NCIA, PARR?QUIA DE SANTA MARIA DEL PI, PASTORAL AMB IMMIGRANTS (PAI), RELIGIOSES EN BARRIS, UNI? DE RELIGIOSOS DE CATALUNYA (URC), BAYT-AL-THAQAFA, INICIATIVES SOLID?RIES, COMUNITAT DE SANT EGIDI, FUNDACI? LA SALUT ALTA I COMUNITATS DE VIDA CRISTIANA.