Recordemos que ellos tienen el principal derecho, y que sería una desgracia vergonzosa para nosotros, mantenerlos en aquella exclusión vergonzosa que hasta hoy han padecido por ser indianos. (Fragmento de la Carta dirigida a la autoridades de Corrientes, por el oberá pacarai José G. Artigas)Montevideo, 16 de marzo de 2011 ?En el contencioso entre las multinacionales que se están fagocitando la propiedad de las tierras en nuestra suramerica, extranjerizando las mismas y despojando a su legítimo dueño el pueblo y este pueblo, expresado en esta situación concreta en la heroica nación Mapuche??
…se ha estado definiendo basándose en los conceptos capitalistas y neoliberales de la propiedad de la tierra, especialmente son despojadas las naciones ancestrales cuyos derechos a sus tierras son anteriores a la conquista española, es lamentable que un quienes conquistaron, arrasando y robando las riquezas de Abya Yala, imponiendo a los pueblos indoamericanos un verdadero genocidio, haya hecho valer su criterio en las escrituras que distribuyeron la propiedad de las tierras??escrituras entregadas por la corona de España, que son la base de la propiedad actual??
Recordamos aún como próceres de la gesta libertaria de América, como el Karai Guazú José G Artigas, usaban otros criterios, y en el caso de Artigas, este dictó un reglamento de tierras, expropiando las mismas de los malos europeos y haciendo uso de las tierras libres, para distribuirlas entre quienes la trabajaban, especialmente sus amigos los indios??con la consigna de que los más infelices, sean los más privilegiados, vieja concepción de la Justicia, ya presente en las corrientes proféticas del primer testamento de la Biblia??
Los gobiernos de los pueblos del Sur, deben tomar conciencia, que las condiciones climáticas, ambientales, sociales, económicas y políticas hacia las que evoluciona el gran escenario global, hace que la viabilidad alimentaria, ecológica, social, política y económica de los pueblos dependa de la administración cuidadosa y planificada de sus tierras, esto incluye muy especialmente la disponibilidad de la propiedad de las mismas??en manos del campesinado local y de las naciones indoamericanas??
Es de un infinito menoscabo a la consecución de este objetivo de viabilidad de los pueblos, que grandes extensiones de tierras estén en manos de multinacionales, cuyo fines son ajenos a la publica felicidad y esto como en el caso que nos ocupa, del despojo a la Nación Mapuche??va en directo desmedro de la calidad de vida y el sostenimiento alimentario de comunidades como esta comunidad Santa Rosa de Leleque, que depende de la gestión de la Tierra, para su sostenimiento alimentario, en las perspectivas que advienen necesitamos basarnos cada vez más en los objetivos que los compañeros campesinos organizados del mundo (VIA CAMPESINA) llaman soberanía alimentaria que implica una gestión de la posesión de la tierra que se compadezca de quienes son los legítimos dueños, el pueblo, el pequeño campesinado, la naciones ancestrales??
Estos conceptos impregnaron la visión del Gran conductor y profeta que fue Artigas, plasmada en el reglamento de tierras de 1815, el sabia que junto con la independencia lograda por el poder de las Armas y la organización del pueblo en Asamblea de representantes que eran vecinos de cada zona, como forma de empoderar al pueblo??la gestión justa de la tenencia de la tierra, ( para quien la trabaja) evitando la usurpación extranjera y el gran latifundio, era una condición indispensable para la concreción de una Independencia real??y por lo tanto de una soberanía real??
Porque si el pueblo no es dueño de las tierras de su Patria, palabras como soberanía e independencia, serán sólo palabras, que no se concretarían en los hechos??
Será al decir de Galeno, la independencia que excluya a las grandes mayorías de los pueblo, será una soberanía entregada al gran capital??
Esto nos obliga a recordar aquel libertario reglamento de tierras Artiguista, que irrumpe en nuestra realidad del acontecer actual, desde el fondo de la historia para enrostrarnos, la entrega inicua de la propiedad de una tierra ganada con la sangre de los patriotas en los albores de nuestras patrias al extranjero usurpador??Son al decir de aquel preclaro reglamento de tierras?? ?Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados.
En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.?? *
Lamentablemente los gobiernos posteriores, no reconocieron nunca hasta hoy, las escrituras de ese reglamento de tierras otorgadas por orden del Padre de la Patria, sin embargo para infamia de nuestra historia, si reconocieron las escrituras que diera la corona española, despojando y persiguiendo a la Nación Charrua, por orden del genocida y traidor de Rivera, hasta el ignominioso exterminio en el arroyo Salsipuedes, asesinados cobardemente aquellos hermanos Charruas, cuyas lanzan habían participado en la liberación de la Patria junto al padre Artigas y que nos gritan hoy desde el fondo del tiempo, uniéndose a la lucha de todas las naciones indoamericanas de Abya Yala??
Esta lucha por recuperar sus tierras arrebatadas a las Naciones primordiales, por las armas del opresor extranjero, continúa en muchas de nuestra Patrias, es por eso que esta sentencia ?Aun después de anuncio hecho por la presidenta de Argentina, Cristina Kirchner, sobre el proyecto de ley que limita la compra de tierras por extranjeros, el juez Omar Magallanes, del juzgado de ejecución de Esquel, decidió conceder al grupo italiano Benetton, el control de más de 500 hectáreas de tierra en la Patagonia, donde vive la comunidad Santa Rosa, en la que viven indígenas de la etnia Mapuche????** no sólo desconocen la ley que deberían proteger a las Naciones Indoamericanas en Argentina,
?El poder judicial no reconoció con este fallo la ley 26.160 que establece: ?la prohibición de desalojos, que no prosperen los procesos judiciales en contra de los pueblos originarios hasta tanto no se haya ejecutado el relevamiento territorial??, dijo el abogado mapuche de la causa, Edgardo Manosalva El jurista afirmó que el fallo priorizó el testimonio de los empleados de la trasnacional y desconoció las razones del grupo nativo, lo que atribuyo a intereses económicos.?? ***sino que se extiende en el tiempo un vergonzoso despojo histórico (comenzado por el invasor extranjero hace 500 años), poniendo al poder judicial argentino de rodillas ante los intereses trasnacionales, atentando no sólo contra el orden jurídico, sino contra la viabilidad y soberanía misma de la Patria Argentina??
En esta circunstancias, se espera que el gobierno reconozca la posesión de esas tierras a la Nación Mapuche a través, la comunidad de Santa Rosa de Leleque??poniendo un alto al usurpador trasnacional
Llegará el día en que el tribunal de la historia juzgue con el máximo rigor a todos los que de una manera u otra, colaboraron en la entrega de la tierra, que es la entrega de un bien del pueblo, y habrá un capitulo especial para este tipo de jueces??que son más abiertos y sensibles al poder y al dinero foráneos, es decir al capital y a los intereses trasnacionales, que a la lucha legitima de los hijos de la tierra, por aquello que les pertenece desde la aurora de los tiempos??
Mientras tanto en buena parte de la Patria Grande Latinoamericana, los pueblos tratan de dar esta lucha en contra de la extranjerización de su tierras y de la acumulación insana de las mismas?? levantando como bandera la soberanía alimentaria, que es también la soberanía de la tierra??en manos del pueblo??del pequeño y mediano campesinado??de las naciones primordiales??
* http://www.chasque.net/vecinet/regl1815.htm
** http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?boletim=1&lang=ES&cod=54518
*** http://www.urgente24.com/noticias/val/5024-8/-esperando-la-ley-de-tierras-benetton-desaloja-mapuches-y-tobas-esperan-en-plaza-de-mayo.html
(Información recibida de la Red Mundial de Comunidades Eclesiales de Base)