Un debate que la convención constitucional no puede eludir: la tributación del cobre en Chile -- Héctor Vega

0
73

Enviado a la página web de Redes Cristianas

El Servicio de Impuestos Internos en Chile sabe de manera documentada cuánto
pagan las empresas mineras en Chile. Otra repartición pública, la Comisión del
Mercado Financiero está en posición privilegiada para analizar balances,
rentabilidades y recaudaciones. El Banco Central de Chile tiene en sus manos las
Cuentas externas de la Nación es decir exportaciones e importaciones, el balance de
rentas y transferencias, datos mediante los cuales calcula la llamada Balanza de
Pagos de la economía.

En el caso específico de las empresas exportadoras de la
principal riqueza minera del país, estos cálculos permiten conocer el principal
origen de divisas que le permiten al país realizar compras en el exterior, renovar
equipos, tecnología, en fin cerrar acuerdos para modernizar la economía y con ello
el grado de desarrollo del país.

Si existen los organismos oficiales señalados ¿Cómo es posible entonces manipular
las utilidades contables de manera de pagar el mínimo de impuestos?
Más abajo las artimañas de esta contabilidad virtual de la que se sirven las
corporaciones y que deben ser conocidas por los constituyentes para enmendar
soberanamente una situación que se arrastra por décadas con la complicidad de los
gobiernos. Como regla general cada vez que los precios internacionales del cobre se
incrementan, automáticamente suben los costos. La contabilidad virtual así creada
no tiene relación alguna con las rentabilidades registradas.

1 Sociedades de personas. La principal vía que han utilizado las mineras para
eludir el pago de impuestos a la renta, es la de organizarse como sociedad de
personas. Un ex Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos denunciaba
que los retiros de utilidades financieras no afectas a impuestos finales en empresas
mineras organizadas como sociedad de personas es, anualmente, del orden de los
US$ 400.000.000, cuya tributación ?está pendiente??. Esta es la principal vía que han
utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, por ello resulta
imprescindible que estas sociedades se constituyan como sociedades anónimas.

Si se aplican a las utilidades financieras de US$ 400.000.000 el impuesto adicional,
cuya tasa es 35%, ingresarían a arcas fiscales US$ 140.000.000 esto es, más de lo
que se espera recaudar con el royalty. Los constituyentes deben saber que para hacer
efectiva esta propuesta debe dictarse una ley modificatoria o interpretativa del
artículo 200 del Código de Minería que autoriza constituir sociedades contractuales
mineras en el sentido que sólo pueden adoptar tal forma societaria aquellas
empresas que tengan una producción anual inferior a determinada cantidad de
toneladas de cobre, de suerte que no quede otra alternativa a las grandes mineras
que constituirse como sociedades anónimas.

2 Precios de transferencia. Mediante ese mecanismo en las operaciones entre la
casa matriz y filiales, a precios de transferencia notoriamente más reducidos que el
precio de mercado se busca minimizar las utilidades o transformarlas en deudas. Si
no existe el control sobre dichos precios la capacidad fiscalizadora del Fisco se
neutraliza. Nótese que solo en octubre 2013 entró en vigencia el artículo 41 E de la
Ley de la Renta que fortalece la fiscalización de precios de transferencia y
reemplaza el artículo 38 de la misma. Nótese que esta fue una de las cláusulas
obligadas para la entrada de Chile a la OCDE.

El objetivo de esta norma es
aumentar la recaudación bajo la premisa de que todas las transacciones entre
empresas relacionadas en distintas partes del mundo deben ajustarse a precios de
mercado en libre competencia. En el derecho comercial moderno se impone la
doctrina del ?disregard?? esto es, sin perjuicio de los precios fijados, debe
investigarse la empresa, sociedad, o conjunto de empresas que constituyen una
cadena de valor y las distintas funciones de las sociedades por acciones para con
ello verificar si los precios de transferencia de sociedades vinculadas, pero
jurídicamente independientes, con sede en diversas jurisdicciones fiscales,
establecen precios que no se corresponden con los ?precios normales de mercado
abierto?? (arm?s length principle) eludiendo con ello el pago del impuesto a las
ganancias, mediante la reducción de la base imponible en el país donde están
domiciliadas. Los constituyentes deben representar ante las autoridades del Servicio
de Impuestos Internos la necesidad de efectuar estos controles para así evitar las
contabilidades fraudulentas que presentan las corporaciones del cobre para
minimizar sus impuestos.

3 Reembolso de préstamos ficticios. Es práctica conocida que las matrices de las
mineras depositaban cuantiosos recursos en un banco de un paraíso fiscal y éste
aparecía como otorgando un crédito a la filial chilena de aquella matriz extranjera.
De ahí se seguían dos consecuencias negativas para el país: primero, las utilidades
se remesaban al extranjero, disfrazadas del pago de intereses que sólo pagan un 4%,
y en segundo lugar se reducían así artificialmente las utilidades en Chile, pagándose
en definitiva menos impuestos. Se consagraba así la transformación del impuesto
adicional de 35% en un impuesto del 4%.

4. Mercados de futuro. El cobre ha pasado a ser un activo financiero. En los años
de grandes utilidades debido al alto precio en los mercados internacionales se
presentan cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar
estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio
determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores
de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera
chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que
efectuó la compraventa de opciones de futuro, la que necesariamente debe ser
otra filial de la casa matriz de la empresa de un país o isla con paraíso fiscal.
La fragilidad de la economía es tal que pese un alza en los precios internacionales,
ciclo corto de 5 años entre 2010-2014, se registró en Cuenta Corriente de la Balanza
de Pagos un déficit en relación al PIB de -2,7% en 2011, -4,4% en 2012, -4,4% en
2013 y -2,0% en 2014.

5. Impuesto específico a la minería. Se ha propuesto modificar el impuesto
específico a la minería y reemplazarlo por un royalty donde el rendimiento del
impuesto sería progresivo en función del precio del cobre con lo que de esa manera
se grava el valor de las ventas, menos los costos directos y gastos asociados, los que
no son confiables ?al observar las utilidades contables se constata que cuando los
precios del cobre se incrementan en el mercado mundial los costos de las empresas
suben automáticamente.

En las actuales circunstancias del impuesto específico debe
considerarse la existencia previa de invariabilidad ?por períodos de 12, 15 y hasta
20 años, montos negociados al amparo del DL 600, derogado en el presente por la
ley 20848? y el artículo transitorio al que cada empresa se acogió de 0% a 4%,
cláusula que el estado extendió hasta el año 2025, lo que obliga al gobierno de turno
a negociar los términos de la invariabilidad. Los constituyentes deben demandar al
Servicio de Impuestos Internos los plazos de invariabilidad negociados en 2006
(fecha desde que empieza a regir el Impuesto Específico a la Actividad Minera) para
así determinar de manera precisa su término e instaurar en definitiva un Royalty
acorde con las verdaderas utilidades de las empresas. En ese caso deberá tomarse en
cuenta la aplicabilidad de la tasa variable de 5% a 14% incorporada en 2010 cuando
se modificó el impuesto específico a raíz del financiamiento de la reconstrucción
seguidamente al tsunami. Baste decir que expertos tributaristas han calculado que
para pagar el 14% previsto por la ley una empresa debería tener una rentabilidad
operacional superior al 80%. ¡Situación de muy dudosa ocurrencia!

Hasta aquí un recuento de los temas que deben estar en la agenda de los
constituyentes para que de manera soberana se resuelvan teniendo en vista que la
clase política los ha eludido desde hace más de 4 décadas.
12/03/2021