Tres puntos que han de garantizarse en toda nueva Carta de la Humanidad -- Theilhard de Chardin

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Courrier de l’UNESCO 2018-4
Poema 5, obra de Htein Lin, un artista de Birmania.
«No es aislándose (como pudiera creerse) sino asociándose convenientemente con todos los demás como puede el individuo esperar lograr la plenitud de su persona, plenitud de energía y de movimiento y plenitud de conciencia, sobre todo porque no logramos, cada uno de nosotros, ser completamente ?reflexivos?? (es decir, ?hombres??), sino reflejándonos mutuamente unos en otros», escribe el filósofo francés Pierre Teilhard de Chardin (1881-1955) en este texto, escrito el 22 de marzo de 1947, bajo el título «Algunas reflexiones sobre los derechos humanos» (publicado en el volumen V de sus obras). Esta fue su respuesta a la encuesta de la Unesco sobre los fundamentos filosóficos de los derechos humanos.
Pierre Teilhard de Chardin

En su primera expresión, en 1789, los derechos humanos eran principalmente la manifestación de un deseo de autonomía individual, «todo para el individuo dentro de la Sociedad»; esto implicaba la idea de que la especie humana estaba hecha para florecer y culminar en una pluralidad de elementos que alcanzaran el máximo de su desarrollo en forma aislada, cada uno para sí mismo. Esta parece haber sido la preocupación y la visión dominante de los humanistas del siglo XVIII.

Sin embargo, desde entonces, como consecuencia de la importancia de los fenómenos colectivos en el mundo, los datos del problema han cambiado profundamente. Ya no podemos dudar de ello. Por innumerables razones convergentes (el rápido crecimiento de los vínculos étnicos, económicos, políticos y psíquicos), el elemento humano está definitivamente comprometido en un proceso irresistible que tiende al establecimiento en la Tierra de un sistema orgánico-psíquico unido. Nos guste o no, la humanidad se está colectivizando, totalizando bajo la influencia de fuerzas físicas y espirituales de orden planetario. De ahí el conflicto moderno, en el corazón de cada hombre, entre el elemento, cada vez más consciente de su valor individual, y los vínculos sociales, cada vez más exigentes

Reflexionando, este conflicto es sólo aparente; biológicamente, como vemos ahora, el elemento humano no es suficiente. En otras palabras, no es aislándose (como podría pensarse), sino asociándose adecuadamente con todos los demás, como el individuo puede esperar alcanzar la plenitud de su persona, la plenitud de energía y movimiento y la plenitud de conciencia, especialmente porque sólo llegamos a ser plenamente «reflejados» (es decir, «humanos») cada uno, reflejándonos en los demás. La colectivización y la individuación (no de la autonomía, sino de la persona) no son, pues, dos movimientos contradictorios. La única dificultad estriba en regular el fenómeno de tal manera que la totalización humana se logre, no por una compresión mecanizadora externa, sino por un efecto interno de armonización y simpatía.

Desde este nuevo punto de vista, se ve inmediatamente que el objetivo de una nueva definición de los derechos humanos ya no puede ser, como lo fue en el pasado, asegurar la mayor independencia posible del individuo en la sociedad, sino especificar las condiciones en las que la inevitable totalización humana puede tener lugar, no sólo sin destruir, sino de tal manera que se exalte en cada uno de nosotros, no digo la autonomía, sino (algo muy diferente) la incomunicable singularidad del ser que poseemos.

El problema ya no es organizar el mundo a favor y a la medida del individuo aislado, sino combinar todo para la realización (la «personalización») del individuo, mediante una integración bien gestionada de éste en el grupo unificado en el que la humanidad debe culminar un día orgánica y psíquicamente.

Situada así en el marco de una operación de dos variables (el ajuste progresivo e interdependiente de los dos procesos de colectivización y personalización), la cuestión de los derechos humanos no admite una respuesta simple -o general-. Al menos puede decirse que cualquier solución propuesta debe satisfacer las tres condiciones siguientes:

1° Dentro de una humanidad en proceso de organización colectiva, el individuo ya no tiene derecho a permanecer inactivo, es decir, a no tratar de desarrollarse al máximo: ya que de su perfección depende la de todos los demás que le rodean.
2° En torno a los individuos que agrupa, la sociedad debe, en su propio interés, tender a crear el entorno más favorable para el pleno desarrollo (físico y psíquico) de lo más original de cada uno de ellos. Se trata de una proposición banal, en verdad, pero cuya aplicación es imposible de determinar en todos los casos, ya que varía con el nivel de educación y con el valor progresivo de los diversos elementos que se deben organizar.

3° Cualesquiera que sean las medidas que se adopten en este sentido, hay que afirmar, y mantener siempre, un punto capital: es que, en ningún caso, y para ningún fin, las fuerzas colectivas pueden obligar al individuo a deformarse o distorsionarse (como sería reconocer como verdadero lo que ve como falso, es decir, a mentirse a sí mismo). Para ser legítima, cualquier limitación a las direcciones impuestas a la autonomía del elemento por la fuerza del grupo sólo puede ejercerse de acuerdo con la estructura interna y libre de ese elemento. De lo contrario, se introduciría una desarmonía fundamental en el corazón mismo del organismo colectivo humano.

Deber absoluto del elemento de trabajar en la personalización de sí mismo.
Derecho relativo del elemento a situarse en las mejores condiciones posibles para personalizarse.
El derecho absoluto del elemento, dentro del organismo social, a no ser deformado por la coerción externa, sino a ser super-organizado internamente por la persuasión, es decir, en conformidad con sus evidencias y aspiraciones personales.
Tres puntos que deben explicitarse y garantizarse en cualquier nueva Carta de la Humanidad.

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