Abrirnos a un mundo sin estereotipos
El problema no son las personas trans sino la transfobia
En 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió sacar la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales. Sin embargo, no fue hasta catorce años después cuando España reconoció el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo. Un avance en derechos humanos que, al igual que sucede actualmente con la llamada Ley Trans, vino precedido de augurios catastrofistas por la posible amenaza que supondría ese nuevo modelo de familia al modelo más tradicional compuesto por la unión matrimonial de un hombre y una mujer. Se llegó a hablar -y todavía hay quienes en el seno de la Iglesia Católica mantienen esa afirmación- de que con la aprobación del matrimonio igualitario se buscaba la desaparición de la familia tradicional. La evidencia, tres lustros después, es que aquellas predicciones respondían más a prejuicios, creencias erróneas y estereotipos sobre la homosexualidad y la bisexualidad que a la realidad.
A una situación muy similar a aquella nos enfrentamos en la actualidad con la futura aprobación de una ley del derecho a la igualdad jurídica y social de las personas trans.
Un derecho enmarcado en los derechos humanos y que está siendo objeto de reconocimiento legal en muchos países del mundo, si bien con una amplia diversidad de requisitos y condiciones, que van desde la edad hasta las medidas de acompañamiento profesional, la exigencia o no de intervención judicial o de someterse a intervención quirúrgica o tratamiento hormonal, etc. Existen también países donde la condición trans* sigue siendo objeto de persecución policial (Serbia, Turquía??) o de complicados procesos judiciales para obtener el reconocimiento (Polonia, Rumanía??). En nuestro contexto europeo, Dinamarca (2014) fue el primer país en reconocer que las personas trans soliciten la rectificación registral de su sexo legal sin necesidad de someterse a una regulación patologizante y reconociendo el derecho superior de la persona afectada a establecer su identidad de género, siendo seguido después por otros muchos países (Irlanda 2015, Malta 2015, Bélgica 2017,Portugal y Noriuega 2018), si bien con variantes que siguen siendo objeto de debate entre los expertos y en la opinión pública.
Estos requisitos médicos son los que actualmente se quieren suprimir en nuestro país y que vienen recogidos en la Ley 3/2007 que regula la rectificación registral de las personas transexuales. No es nueva la mención al concepto ?identidad de género?? pues ya en el artículo 6 de la ley vigente desde hace catorce años se reconoce la existencia de una ?identidad de género sentida?? disonante con ?el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito?? en el registro civil.
Los procedimientos de autodeterminación de género, avalados por organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch por el respeto a los derechos humanos de las personas trans* que representan, se basan en un principio clave: es el propio sujeto de derechos el que está en la mejor posición para definir su propia identidad de género, para decidir quién es, lo que no se produce de la noche a la mañana sino en un proceso de configuración lenta de la propia identidad, como le ocurre a cualquier persona, en contraste con las condiciones de su entorno familiar y social. Desconfiar de su palabra es producto de la falta de comprensión social que existe sobre lo que es la transexualidad y la identidad de género. Algo que se tiende a cuestionar y poner en duda en base a estigmas, estereotipos, prejuicios y miedos infundados. Una falta de comprensión que, al igual que sucede con tantos prejuicios, se diluye cuando se conocen de primera mano las experiencias de vida de las propias personas trans*, no desde el trato anecdótico o excepcional sino desde una relación personal sincera y cotidiana.
Sus vivencias individuales son fiel reflejo de una experiencia colectiva que se muestra de manera sobrecogedora en las cifras de discriminación, acoso, agresiones y crímenes contra la población trans* por el hecho de serlo. El problema no son las personas trans sino la transfobia, y es ahí donde cobra sentido una ley integral con la Ley Trans que, partiendo del reconocimiento de dignidad que ampara el derecho de la autodeterminación de género, buscar provocar en la sociedad española un cambio de paradigma, de mirada, de trato hacia las personas trans* en marco de igualdad y derechos.
La polémica que ha suscitado el primer borrador de la Ley Trans pone de relieve, paradójicamente, la necesidad y urgencia de esta norma, a la vez que la búsqueda de posiciones de amplio consenso, y la importancia de potenciar con ella una pedagogía de normalización de esta realidad, puesto que no basta cambiar las leyes si no cambiamos nuestra mirada y nuestros propias creencias, si no cambiamos lo patrones que nos llevan a invisibilizar, relativizar e incluso justificar los tratos injustos, crueles, inhumanos o degradantes que reciben las personas trans* solo por el hecho de serlo.