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Sobre la polémica entre los obispos y la ministra de Educación en funciones a respecto del derecho a elección de centro -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

No por repetir insistentemente afirmaciones inexactas éstas se convierten en exactas
He aquí el artículo de la Constitución que regula el derecho de Educación.
Artículo 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10º Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Como no sé si todos, especialmente los que leen este blog, tienen acceso al texto de la constitución española, transcribo el artículo 27 de la constitución, para ver si nos ponemos de acuerdo. Hoy sale en Religión digital el obispo de Vitoria, Don Juan Carlos Elizalde, erre que erre con otros obispos, insistiendo en que los padres tienen garantizado, por la Constitución, el derecho a elegir centro educativo. Pienso que en este mismo blog, en el artículo que publiqué ayer, quedó demostrado fehacientemente que no es así. En el texto de la Constitución española de 1978 hay que leer lo que pone, no lo que queremos que ponga, o lo que imaginamos que podría, o querría, poner. Solo en los números 6º, 7º, y 9º, del artículo que regula el derecho a «la educación y a la libertad de enseñanza» de todos los ciudadanos, aparece la palabra «Centros», seguida en los números 6º y 9º con la denominación de «docentes». Pero en ninguno de ellos aparece, ni con claridad, ni sin ella, algo sobre la libertad de elección que los obispos propugnan, en su estéril debate con la declaración que hace poco pronunció la ministra en funciones del ramo, María Isabel Celaá Diéguez.

En el número 6º, sobre «creación de centros docentes»; en el 7º, sobre que «los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos», algo que no sabemos con claridad si sucede en todos los centros de educación concertada, que son sostenidos con «fondos públicos»;, y en el 9º, «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca», en el que lo más interesante es el final, «que reúnan los requisitos que la ley establezca». Y lo afirmo, porque sabemos de centros de enseñanza privados, financiados con fondos públicos por el Estado, que no demuestran con claridad cumplir los requisitos que el texto íntegro de la Constitución, establece, como sería la no separación de los alumnos por sexo, algo que evidentemente desentona con el espíritu constitucional.

Y resulta bastante evidente y lógico que el texto constitucional no garantice ese derecho a la elección del centro, porque de hacerlo caería en contradicción con el número, que asegura solemnemente que «La enseñanza básica es obligatoria y gratuita», porque si existiera ese derecho, cualquier ciudadano, aunque no lo pudiera pagar, tendría el derecho a elegir un centro educativo en el que hubiera pagos adicionales, como sucede en casi todos los colegios concertados. Y con la praxis actual, si esa elección fuera del derecho líquido y cierto de los padres, el Estado fomentaría, y hasta promovería una terrible injusticia social. Es decir, nadie puede tener la osadía de que, en el propio texto de la Constitución, se reconocen derechos que vulneran el derecho, éste sí, fundamental, a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y de la «gratuidad total de la enseñanza», nº4, y del derecho de «todos a la educación».

Y una nota final. El obispo de Vitoria afirma que este derecho a elegir el centro y el tipo de educación están garantizados «en la Constitución y en la declaración de Derechos Humanos». Lo que me extraña es que apele a la Declaración de los Derechos Humanos, soslayando el escándalo, para la mayoría de los católicos, de que el Vaticano no haya firmado, todavía, esa declaración de la ONU el año 1948 del siglo pasado. ¿Por qué?

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