Sobre la exhumación-inhumación de Franco -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Dejemos de una vez sentado que la familia de Franco no tiene ningún derecho sobre los restos del dictador
Acabo de leer un artículo de Jesús Bastante en «Eldiario.es» de hoy, 8 de Junio de 2019, en el que asegura varias cosas que yo pongo no en seria duda, sino en seria negación. Las tres cosas son:
1ª) Los obispos dan por hecho que la sentencia avalará la exhumación, y que los descendientes del dictador podrán elegir el lugar donde sepultarlo.

2ª) Los nietos de Franco han reiterado en sus escritos de recurso que solo aceptarían inhumar el cuerpo en el nicho que posee la familia en la catedral madrileña.

3ª) El arzobispado de Madrid, que sigue llamando al diálogo entre Gobierno y familia, no podría negarse a la inhumación.

1ª) El respaldo de la familia no tiene preferencia en este caso. Tengo a Jesús Bastante como un buen, muy buen periodista, y, generalmente, muy bien informado. Pero generalmente, no quiere decir siempre. Sobre el tema de la inhumación he escrito, o he transcrito para mi blog, varios artículos de muy preparados y agudos juristas, como «El error», de Elisa Beni, en «Eldiario,es», (06/06/19), o el de Antonio Losada, en el mismo diario, con el título parecido «Un inmenso error», así como otro del director del mismo diario, Ignacio Escolar, como dos de mi autoría, en los que queda muy claro que, en todo el asunto de la exhumación y la posterior inhumación de los restos del dictador, el que ha fallado, y ha enredado, y no ha sido ni hábil, ni útil, ni claro, ni valiente, ni diáfano, es, justamente, el Tribunal Supremo. Y no tenemos que temer criticarlo abiertamente, cuando el asunto ha sito tratado o con falta de criterio y diligencia jurídicos, o con desinterés, o con abierta y desleal preferencia por los dudosos, o mejor, inexistentes, derechos de una familia, sobre los de toda la ciudadanía española.

Suponemos que el Supremo Tribunal español se ha enterado que el tema no se juega entre un Gobierno, que le puede caer más o menos simpático, y una familia «¡normal!», de un difunto normal y corriente, con los derechos inherentes a esa normalidad, sino que se ha entablado, esa disyuntiva, entre el Pueblo español, representado legítimamente por el Congreso de los Diputados, donde todos los entendidos y demócratas, juristas o no, afirmamos que reside la soberanía del pueblo español. Y fue con la unanimidad de las Cortes, y con la abstención del Partido Popular, ¡qué coincidencia!, con las que se emitió el decreto legislativo, que ha dado pie al subsiguiente decreto ejecutivo del Gobierno, que no ha hecho otra cosa que obedecer el mandato constitucional emitido desde el Congreso.

No podemos estar dando todo el día la matraca del desafecto y desarraigo de los políticos catalanes en referencia a la Constitución, cuando después la dejamos de lado, cuando no nos interesa, o sentimos simpatías con actitudes absolutamente impropias e inadecuadas con respecto a la misma, como están haciendo desde el primer día los parientes de un dictador cruel e inhumano, en vez de esconderse y protegerse del escarnio, como pasa en países serios y democráticos. No se entiende, o tal vez se entiende muy bien, por qué el senador del PP, Rafael Hernando, se burlaba del Gobierno de su nación hace unos días, cosa que hacen muchos españoles que se dicen de pro, catalogando todo el asunto de la exhumación, y posterior inhumación, de Franco, como «una chapuza», suponemos que por no haber previsto la poca elegancia y, cortedad de miras de la familia, y la inesperada, imprevisible, e injusta, ayuda del Tribunal Supremo. No le costaba nada a éste haberse negado a admitir a trámite la demanda de la familia, en un asunto de Estado, planteado por la autoridad legislativa del Congreso, en consonancia y respeto a otra ley anterior, la conocida como «De memoria Histórica», promulgada también por unanimidad por el Congreso de los Diputados.

Con menos argumentos, los tribunales, cuando el asunto lo recomienda, niegan el trámite a querellas o demandas no tan claramente desatendidas por las leyes vigentes, como la pretensión de la familia del Dictador de paralizar un decreto del Congreso, que, sepamos, es el que formula y promulga las leyes, algo que no corresponde a ningún Tribunal. Y es el órgano ejecutivo del Estado, y no un tribunal, el que tiene el poder de dictaminar, y decidir, dónde estorbarán menos los restos del dictador. ¿Alguien puede dudar de esta certeza, cuando el Congreso, corrigiendo un descuido de siglos, ha convertido el enterramiento de Franco en un asunto ciertamente espinoso, pero de Estado, no en un mero asunto de familia?

2ª) ¿La familia de Franco sigue teniendo tanto poder que puede más que los derechos, y obligaciones, de la Iglesia?

Es una equivocación del periodista, y de casi todos los que consideran este caso, que la familia de Franco tenga derecho a enterrar a su pariente donde bien le plazca. La Iglesia tiene cien argumentos para denegar el enterramiento del tirano y cruel dictador en lugar sagrado. La terrible equivocación de su primer enterramiento en lugar de culto no sienta precedente jurídico válido para continuar con el error. Las equivocaciones se subsanan, se corrigen, y se superan. Han cambiado los condicionamientos, el contexto, y hoy la clarividencia, tanto de la comunidad civil, muy bien representada por el Congreso en su decreto de exhumación de los restos del dictador, -mal que les pese a algunos políticos y personas influyentes, y hasta magistrados, que si no siguen siendo franquistas de corazón, hace todo para parecerlo-, como de la Iglesia, ¡suponemos!, que no solo puede, sino que debe prohibir ese enterramiento, por su cambio canónico del año 1983.

Veamos dos cánones: c. 1242: «No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos»». Este canon, aparentemente, suena de modo muy apodíctico, pero el Nuevo Derecho Canónico entró en vigor el año 1983, por lo tanto, en el enterramiento del dictador, Noviembre de 1975, realmente no obligaba. Pero hay otro canon más enrevesadamente antipático que podría, perfectamente, haber sido aplicado en aquellas fechas, porque se trataba de normativa anterior al concilio Vaticano II, si es que algún jerarca de la Iglesia se hubiera atrevido, a dos cosas: 1ª),a llamar a las cosas, y a las personas, y a Franco, por su nombre, y adjetivos apropiados, y 2ª), a actuar en consecuencia. El canon 1184, § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.

Añadirá una nota: Franco estuvo a punto de ser excomulgado, con motivo de la expulsión de España del obispo Añoveros, de Bilbao, y el decreto de excomunión estuvo, incluso, firmado. El dictador se arrugó ante lo que significaría para su carrera y currículo personal, y para su régimen dictatorial, semejante afrenta. Y, respecto al $.3, los que nos encontrábamos por aquellas fechas en el extranjero nos cansábamos de oír las perpetuas diatribas contra el terrible, cruel, e injusto dictador, considerado responsable de crímenes contra la Humanidad. Tala vez la muerte de Franco hubiera sido un momento adecuado para cumplir el $ 2, referente a consultar no ya al ordinario, sino a la Santa Sede, sobre el tema, aunque es muy probable que el asunto estuviera ya tan solidificado que lo único que habría provocado es una revuelta popular.

3ª) El arzobispado de Madrid, que sigue llamando al diálogo entre Gobierno y familia, no podría negarse a la inhumación. Creo que por todo lo que he expuesto en el puesto anterior, ha quedado claro que la Iglesia no solo puede, sino que debe, a tenor de su propia normativa, denegar la inhumación del dictador Franco en un templo, de culto diario y cotidiano, por el escándalo del hecho en sí, y, como han señalado instancias de los servicios de seguridad del ayuntamiento de Madrid, por el más que evidente riesgo de provocar el incumplimiento de la ley conocida como «De Memoria Histórica!», perfectamente vigente, y de obligado cumplimiento, al que ni los parientes de Franco, y mucho menos ellos, se pueden oponer.