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He aquí una afirmación bien pensada y estructurada del obispo de Almería, en una entrevista del 12 de Noviembre a José Manuel Vidal, director de Religión Digital (RD):
«Mi punto de vista como obispo es moral, no político. Los hechos consumados contra las leyes constitucionales legítimas de un Estado de derecho no son sólo faltos de legalidad, son también inmorales, porque de hecho lesionan gravemente el bien común. Esto es lo que hemos aprendido y enseñado en las clases de moral social y política conforme a los principios de la doctrina social de la Iglesia».
Me llama la atención, en este, y en otros muchos casos, la doble vara de medir que con excesiva frecuencia emplean muchos ciudadanos, también políticos y obispos, que hablan de la ley en tono casi sacro, a los que nos se les ce de la boca la afirmación de la necesidad e importancia del cumplimiento de la ley, y que vemos, con una simple observación, que se olvidan de todos esos pronunciamientos cuando son ellos los que la quebrantan (la ley). Es el caso del obispado de Almería, que desde el curso 2000-2001 se encuentra inmerso en un periplo judicial en que queda patente, y escandalosamente probado, que el obispado de Almería, y su obispo, por lo menos, se saltan la ley, fundamental en un Estado democrático, de cumplir las sentencias, cuando después de reiteradas apelaciones, llega hasta la sentencia definitiva del Tribunal Supremo.
El paradigma de los argumentos episcopales, un tanto tajante, excesivo, y sonante a orgullo de casta religiosa, es que nadie puede obligar al obispo a admitir, como profesora de Religión, a quien quiera que sea, argumento que sería válido en un contexto de pura autonomía e interioridad de la Iglesia en sus actuaciones y ejercicios pastorales, cosa que en el caso no sucede: quien paga es el Estado, quien también marca las normas y reglamentos, o leyes, para efectuar legítimamente los contratos. Ergo, luego, éste tiene la última palabra para revisarlos, afirmarlos y hacerlos cumplir. Esconderse bajo el paraguas de los insondables misterios de la fe solo sirve para desprestigiar y poner de manifiesto situaciones de excepción y privilegios, algo, por lo visto, ¡muy evangélico! Todos los que lidiamos con el acuciante y agobiante problema de la catequesis infantil pre-sacramental, ésta sí fundamental y decisiva, por que es catequesis (los obispos no se han cansado de dar la matraca, y siguen haciéndolo, con el estribillo de que las clase de Religión en la escuela no es una catequesis o adoctrinamiento, sino una clase teórica), y si soportamos, como Don Adolfo sabe, catequistas que están no lejos, sino lejísimos, de una mínima preparación garantista para transmitir la fe para recibir sacramentos tan ¡esenciales como la comunión Eucarística, no vamos a ser tiquismiquis a la hora de una clase académica de Religión.
El problema, para el obispado, y para obispos de poco alcance misericordioso y evangélico, resultó ser matrimonio civil de la señora Resurrección Galera. Aunque es importante resaltar que esa señora, soltera en el momento, conoció a un alemán, casado muy joven, y con proceso de la declaración de nulidad de su matrimonio canónico ya incoado. Y su compañera, de buena conciencia, con la idea de contraer matrimonio canónico una vez publicada la sentencia de la nulidad del matrimonio de su futuro marido, se encontró, a pesar de su evidente buena fe, en vez de con la comprensión del prelado, con su inflexible intolerancia. Pero es preciso recordar al prelado almeriense que una divorciada puede, a pesar de ello, ser una magnífica profesora de Religión. Yo conozco unas cuantas.
Además. la profesora fue admitida con todos los pronunciamientos favorables por el anterior obispo. Es la circunstancia adveniente del divorcio y consiguiente matrimonio civil lo que, según el equivocado parecer del señor obispo, impide la continuación de la profesora en su labor docente. Y digo equivocada, porque, a pesar, o, sobre todo, por la profesión de fe del obispo en la separación de Iglesia y Estado, enseñanza estrella del Vaticano II, los tribunales españoles han fallado, insistentemente, ya el primer fallo creó jurisprudencia, que en el mundo laboral lo que cuentan son las leyes del Estado, no la normativa privada y exclusiva de la Iglesia.
Algo que crearía escándalo, dificultando seriamente la credibilidad de la Iglesia en su anuncio del reino de Dios. Y todo esto está sucediendo no en un Colegio de la Iglesia concertado, sino en un centro de enseñanza pública. ¡Díganme si casos como éste, en que se ve el poder y la excepcionalidad, incluso jurídica de la Iglesia, invita a los fieles a estar de acuerdo, y a defender, los convenios jurídicos establecidos no con la Iglesia, que no es un Estado soberano, sino con el Estado Vaticano, en una anomalía indecorosa y, a todas luces, contraria a las indicaciones maestras del Concilio Vaticano II.