No es prudente comentar las decisiones judiciales sin tener el texto completo delante. En este caso, conocemos solo la parte dispositiva de la Sentencia de ayer, 14 de julio, en la que se declara, por seis votos contra cinco, inconstitucional ?los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7?? del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre limitación de la libertad de circulación de las personas, y el apartado 6 del art. 10 en la redacción del RD 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto considera no conforme con la constitución la habilitación al Ministro de Sanidad para ?modificar o ampliar?? las medidas, lugares, establecimientos y actividades en el ámbito comercial, espectáculos, hostelería y afines, por razones justificadas de salud pública. ··· Ver noticia ···
Inicio Revista de prensa temas sociales Reino de España: Alarma ante el Tribunal Constitucional -- Antonio Baylos
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