Enviado a la página web de Redes Cristianas
En medio del griterío y de la crispación que crea, sobre todo la derecha, y que contamina todo el espectro político, y hasta judicial, me perece oportuno presentar lo màs brevemente posible, cuando esto sea posible, un elenco de conceptos, que pueda servir para no tener que repetir pesadamente muchos de ellos en los frecuentes artículos que aparecerán seguramente en este blog. Unos serán màs decisivos que otros, por su radio de acción y su màs amplio número de derivados. Y esta relevancia la irè indicando en cada momento. Me guìo, sobre todo, por los ensayos y artìculo del profesor de Derecho Constitucional Javier Pèrez Royo, como mi gran maestro, y de dos periodistas lùcidas y valientes de eldiario.es, Elisa Beni y Rosa Marìa Artal.
1º) Democracia. En el mundo político el concepto de democracia es fundamental, decisivo, y capaz de validar o contaminar todo lo que se afirme. significa, literalmente, «gobierno del pueblo», y es importante destacar que esta derivada del pueblo, del sufragio popular, es fundamental que resulte lo màs visible que sea posible. Porque toda la Democracia se funda en el sufragio universal del cuerpo de electores. Y lo único que en règimen democrático se elige por sufragio universal son los integrantes de las Cortes, es decir, los diputados y senadores. Por eso el artículo 66 de la constitución de apodíctico:
Artículo 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Puede haber gentes que al leer este artículo no se den cuenta de su alcance. Afirmaba un politólogo europeo, cuyo nombre no recuerdo ahora, que los diputados y senadores, por haber sido elegidos directamente por el pueblo, son sagrados. Y lo son independientemente de su preparaciòn intelectual, su carácter, o su ideología. En realidad, el órgano que representa a todo el pueblo español es el Parlamento, las Cortes, que como afirma el nº 3 de este mismo artìculo, son inviolables. Y esta inviolabilidad se extiende a todos, y cada uno, de los miembros del Parlamento, y esto tendrá consecuencias gravìsimas, como veremos màs abajo. Consecuencias directas, innegables, y lògicas de este artículo constitucional: ni el Rey, ni el Gobierno, ni el Ejército, ni el Consejo General del Poder Judicial, ni los tribunales, (Constitucional, Supremo, La Audiencia Nacional, tribunales locales), ni los poderes económicos, ni la Iglesia.
Pero sucede que algunos de estos poderes, por el alcance de su jurisdicción, pueden caer en la tentación de que estàn por encima del bien y del mal, y que tienen cortapisas en el ejercicio de su poder. Esto sucede con frecuencia a los jueces, sobre todo del Supremo o del Constitucional, a los que habrá que recordar a veces que si ejercen su mandato, que no es directamente democràtico, porque no han sido elegidos por sufragio universal, es porque, indirectamente, lo han recibido del poder legislativo, èste sì, en su totalidad, avalado por la ùnica fuente democrática, domo es la elección por el cuerpo electoral de todo el pueblo. (Por eso produce un fuerte chirrido que el Consejo General de los Jueces, de loso cuales ninguno ha sido elegido por el Pueblo, corrija a un diputado por expresar una opiniòn de sentido político, algo que es parte de su tarea).
2º) Inmunidad parlamentaria
Està regulada por el artículo 71 de la Constitución.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Es muy importante entender el sentido profundamente democrático de la inviolabilidad, y la inmunidad de los diputados y senadores. Si el Parlamento es el legìtimo y único representante del pueblo español, y democracia es el Gobierno del pueblo, el Parlamento tiene que ser, y es, autónomo, y sòlo èl puede velar por su integridad, cualitativa, -quienes-, y cuantitativa, -cuantos-, número. No se trata de ningùn privilegio, sino del dogma democrático por excelencia, que es el mandato popular, del que se derivan todos los otros mandatos y poderes del Estado, también el judicial. Èste ha sido el comportamiento inadecuado, equivocado, que provoca sin gènero de dudas la ilegitimidad del llamado procès, y que puede contaminar todo el proceso judicial hasta llegar a la nulidad de los procedimientos y de la sentencia, porque el Supremo español no cumplió el requisito del nº 2 de este artículo 71, que determina: «No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».
Si los Diputados y Senadores, (y lo mismo vale para el Parlamento europeo, para el que han sido elegidos por los respectivos sufragios populares de cada nación), no pueden, «no podrán», determina el artículo constitucional, ser inculpados ni procesados, si lo son por un tribunal que no ha pedido el pertinente permiso, «suplicatorio», lo llaman, este tribunal no puede, no tiene habilitaciòn ni para incoar le proceso, ni para dar sentencia. Así que cuando con una ligereza jurìdica hablan de «sentencia firme», hay que señalar que difícilmente puede ser firme lo que simplemente «no es», porque su procedencia ha sido un acto nulo.
Y quiero salir al paso de los que se extrañan de las consecuencias de una verdadera democracia, pensando que los jueces son demòcratas por decreto. Pues no, el Tribunal de Justicia de la Uniòn Europea ha avisado, varias veces a nuestros tribunales, como la ùltima vez al Tribunal Supremo, sin usar la palabra democrático, que de hecho no lo ha sido, (democràtico, se entiende). Y si se hace algo en, el mundo del derecho, para lo que no se tiene poder, esa acción, jurídicamente no solo es ilegìtima, sino nula.
(Seguirè en dìas sucesivos)