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Cada vez que escucho a algún político que en su discurso, opinando a veces sin saber, lanza la idea de que ?hay que cambiar la Constitución??, en mi interior se establece una cantidad de ideas y sugerencias. ¿No habría que volver a leerla y aplicarla en toda su integridad, sin tener que hacer una nueva ley para cada situación conflictiva que se presente en la convivencia social? ¿Se puede convertir nuestra legislación en un saquito de improvisaciones que, ante cada problema, tenga que sacar ?conejitos?? de la chistera, caminar sin rumbo y sin sentar bases sólidas para una convivencia realmente humana?
No he escuchado a político alguno que haya afirmado renunciar para sí mismo lo que él considera ?privilegio?? para otros. El artículo 14 dice con suficiente claridad: ?Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social??. A pocos, de nuestros representantes políticos los he escuchado comentar el contendido del artículo 128 a la hora de plantear el tema de la pobreza cuando esta parte de la Constitución dice: ?Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general??.
Y continúa este artículo 128:?? Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general??. Otro artículo clarificador de nuestra Constitución es el 117: ?La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con garantías previstas en la ley??.
Se garantiza, según este artículo anterior, ?el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Se prohíben los Tribunales de excepción.??
El artículo 118 dice: ?Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto??. ¿Se cumple realmente la Constitución? Sorprende que se afirme que en España hay 10.000 aforados, de los cuales 2.000 son políticos. Pero, qué es un ?aforado??? Se trata de una persona que goza del derecho de, en caso de ser imputado por un delito, ser juzgado por un tribunal distinto al que le correspondería como ciudadano.
¿Existe desconfianza ante la Justicia y se busca evitar las presiones políticas a las que se puede ver sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad?. ¿Se entiende que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones? Ni en Alemania ni en Reino Unido ni en Estados Unidos hay aforados.
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