InicioRevista de prensatemas socialesObservaciones ante la propuesta de un Plan sobre Empresas y Derechos Humanos...

Observaciones ante la propuesta de un Plan sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno español

Publicado en

Argenpress

El objetivo de este documento es señalar algunas de las razones que desaconsejan la utilización del informe final del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, las Empresas Transnacionales y Otras Empresas, John Ruggie, para la elaboración del “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos” como pretende el Gobierno de España. Asimismo queremos emplazar a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a definir e implementar un proceso para la elaboración y adopción de una normativa legal vinculante sobre las operaciones de las empresas transnacionales, en la cual las comunidades afectadas por los impactos de las empresas transnacionales y las organizaciones sociales que las acompañan tengan voz y participación efectiva.

1. Introducción

El objetivo de este documento es señalar algunas de las razones que desaconsejan la utilización del informe final del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, las Empresas Transnacionales y Otras Empresas, John Ruggie, para la elaboración del “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos” como pretende el Gobierno de España. Asimismo queremos emplazar a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a definir e implementar un proceso para la elaboración y adopción de una normativa legal vinculante sobre las operaciones de las empresas transnacionales, en la cual las comunidades afectadas por los impactos de las empresas transnacionales y las organizaciones sociales que las acompañan tengan voz y participación efectiva. Este mismo emplazamiento se está produciendo del 24 al 28 de junio en la conferencia Viena+20 (http://viennaplus20.wordpress.com), donde organizaciones de defensa de los derechos humanos de todo el mundo están discutiendo, entre otros temas, la necesidad urgente de establecer normas vinculantes para que las empresas transnacionales tengan que rendir cuenta por la violación de derechos humanos.

Este documento de observaciones está firmado por distintas organizaciones que durante años han estado participando y aportando a redes y procesos por la defensa de los derechos humanos frente a los impactos que cometen las empresas transnacionales. Las organizaciones firmantes (el listado se enumera al final del documento) forman parte de la Red Birregional Europa-América Latina y el Caribe “Enlazando Alternativas” y la Campaña Global “Desmantelar el poder corporativo y la impunidad”1 donde participan, entre otras redes y organizaciones, La Vía Campesina, Transnational Institute, Oidhaco, el Forum Global para las Alternativas, Corporate Accountability Internacional, la Marcha Mundial de las Mujeres, Jubileo Sur, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CADTM, Amigos de la Tierra Internacional, Focus on the Global South, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Third World Network Africa, Grassroots International, Attac, Alliance of Progressive Labour, National Garment Workers Federation Bangladesh, etc.

2. Consideraciones ante el “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos”

Con ocasión de la presentación del borrador del Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno español, durante la jornada del día 26 de junio, las organizaciones abajo firmantes queremos hacer las siguientes consideraciones:

2.1 Observaciones generales

Cinco Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas han analizado el papel de las empresas transnacionales en las violaciones de los derechos humanos, incluidos los sociales, económicos y culturales en sus informes anuales y declaraciones.

1. El informe anual de la Relatora Especial sobre el derecho a la vivienda, Raquel Rolnik, analiza los abusos cometidos por los bancos y establecimientos financieros transnacionales.

2. El relator Especial sobre el derecho a la salud, Anand Grover, denunció el dominio de las empresas transnacionales farmacéuticas, a través de las patentes, sobre el acceso a los medicamentos, y, en consecuencia, sobre el derecho a la salud.

3. El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, se opone a que las empresas transnacionales agroalimentarias controlen la producción y el comercio alimentario y a que especulen con las tierras.

4. El informe anual del Relator sobre los derechos tóxicos, Okechukwu Ibeanu, denuncia el papel de las transnacionales en la producción y en el traslado de los desechos y productos tóxicos.

5. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, en la Declaración que realiza en el Foro sobre empresas y Derechos Humanos en 2012, denuncia que las normas de derechos indígenas están siendo impugnadas o ignoradas por las empresas transnacionales extractivas.

Todos los informes y declaraciones mencionados tienen un registro común en torno a la violación de los derechos humanos por las actividades de las empresas transnacionales. El Relator Especial sobre Empresas y Derechos Humanos, John Ruggie, en su informe final de 2011 desarrolla el Marco de los Principios Rectores “proteger, respetar y remediar” sobre las empresas y los derechos humanos que fue aprobado en junio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los principios son un marco conceptual en el que se insta a los Estados a proteger los derechos humanos, a las empresas a respetarlos con la debida diligencia y a mejorar los accesos a las vías de reparación frente a las violaciones de derechos.

El marco lo constituyen “recomendaciones prácticas” y “guías concretas,” que se están poniendo en práctica, por ejemplo, en una empresas transnacional como Carbones de Cerrejón (controlado por el consorcio BHP Billiton, Anglo American y Xstrata) en Colombia. Esta empresa fue juzgada por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), en la sesión deliberante en Madrid (14-17 de mayo de 2010) por el uso de fuerzas militares, policiales, paramilitares y empresas de seguridad privada que han provocado hostigamientos, amenazas y asesinatos a la población opositora a la empresa transnacional.

Pero el Marco de John Ruggie ha sido duramente criticado por diferentes expertos como Alejandro Teitelbaum y Malik Özden (Centro Europa – Tercer Mundo, CETIM) que afirmaron que el citado informe es una tímida orientación, envuelta de “Principios Rectores” que carecen de naturaleza vinculante, tanto para los Estados como para las empresas y por tanto no es de exigible cumplimiento. En una línea similar se manifestaron antes de la presentación del Informe final, Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales de Derechos Humanos, que argumentaron que el Marco no expone con suficiente claridad cómo los Gobiernos deben regular la actividad empresarial, y cómo las empresas deben evitar el abuso de los derechos humanos.

Uno de los grandes obstáculos para erradicar las violaciones a los derechos humanos de empresas transnacionales consiste precisamente en que la contribución normativa de los

Principios Rectores no radica en la creación de nuevas obligaciones en el derecho internacional. Son meras orientaciones que carecen de obligatoriedad tanto para los Estados como para las empresas. En julio de 2012 se publicó el Informe «Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21)» de la Secretaría General de la ONU reiterando: que de ellos “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”.

Para Ruggie, los derechos humanos constituirían una categoría especial de derechos que sólo pueden ser violados por los Estados y sus funcionarios y no por las personas privadas, salvo ciertos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, no cabe duda alguna que las empresas transnacionales, como todas las personas privadas, tienen la obligación de respetar la ley y si no lo hacen deben sufrir sanciones civiles y penales, también a escala internacional, lo que surge claramente de un examen de los instrumentos internacionales vigentes. De esta forma, el Informe Final de Ruggie sepulta cualquier intento de crear un instrumento de naturaleza vinculante para hacer respetar los derechos humanos en el ámbito de actividad de las empresas.

Durante el proceso de elaboración de su informe (2005-2011), el Relator Especial John Ruggie se negó a recibir las denuncias de las y los afectados por las violaciones de derechos por parte de las empresas, negando así a las víctimas de dichas violaciones el derecho a ser oídas y reconocidas, tener acceso a la justicia, y excluyéndolas del proceso.

Aunque para la elaboración del citado Informe Final se hicieron consultas a la sociedad civil, la realidad es que sólo se ha contado, como únicos interlocutores válidos, con las grandes empresas y las asociaciones de empresarios como la Cámara Internacional de Comercio. Ruggie optó por privilegiar el acceso y la visión de las empresas multinacionales, como lo demuestra su decisión de aceptar los servicios voluntarios de quince centros jurídicos internacionales especializados en el asesoramiento de grandes empresas en 2009.

Queremos recordar, también, que en el año 2003, antes del informe Ruggie, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución aprobando un proyecto de normas para las empresas transnacionales y otras empresas (2) y lo remitió, conforme al procedimiento correspondiente, a la Comisión de Derechos Humanos. (3) Ante esta propuesta, los lobbies empresariales reaccionaron con una campaña, orquestada por la Cámara Internacional de Comercio (4) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE) y liderada por empresas como Shell, con la que exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión.(5) Su campaña de imposibilitar el proyecto de normas logró su objetivo: en 2005, la Comisión de Derechos Humanos, ignorando por completo el proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó la Resolución 2005/69 en la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial sobre empresas y derechos humanos para el cual se sugirió un mandato inspirado en el Pacto Mundial.

La cooptación de Naciones Unidas por parte del lobby empresarial tuvo como consecuencia que los Principios Rectores no sean ni aspiren a ser normas obligatorias sino solo indicaciones de cómo los Gobiernos deben ayudar (no controlar ni sancionar) a las compañías para que eviten ser arrastradas a cometer las clases de abusos contra los derechos humanos que ocurren demasiado a menudo y que empobrecen a millones de personas en el mundo.

2.2 Observaciones en relación al pilar 1 “La obligación del Estado de proteger de abusos a los derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas” A propósito de la actuación de las empresas transnacionales en relación con los derechos humanos, identificamos varios niveles de responsabilidad. De un lado, están los Estados como el español, que tienen el deber de proteger los derechos humanos, previniendo y sancionando sus violaciones, y en particular las procedentes de agentes privados como las poderosas empresas transnacionales. El incumplimiento de ese deber genera una responsabilidad por omisión, y una responsabilidad por acción cuando se estimula la presencia de estas últimas por medio de la concesión de licencias de operación o la flexibilización de las normas laborales, medioambientales y tributarias para favorecer sus intereses.

La responsabilidad sobre la vulneración de derechos humanos por parte de las empresas transnacionales es compartida por éstas con el Estado de origen o matriz de la empresas transnacionales, (bien sea el de radicación de su sede principal o aquél en el que reside la mayor parte de su capital), al Estado o Estados donde desarrollan sus actividades, y también a organismos multilaterales como la Unión Europea. Aunque la ONU y la UE proclaman los derechos humanos, hay instancias del propio sistema cuyas prácticas los contradicen abiertamente. Tal es el caso del Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones, el CIADI y el FMI, que se rigen por normas que impiden el pleno vigor de los derechos humanos; y de otras instancias que, como la OMC, se rigen en exclusiva por las reglas del mercado sin tomarlos en consideración. O incluso, con los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos de Asociación, promovidos por la UE con otros países o regiones, en los que es obligatorio todo lo que tenga que ver con transacciones comerciales y queda en lo meramente declarativo todo lo que tenga que ver con derechos humanos, derechos laborales y ambientales.

Es importante hacer notar, que la responsabilidad de las empresas transnacionales españolas, son responsables, con sus actuaciones, de relevantes violaciones de los derechos humanos. Estos agentes deben responder por sus actos, con todas las consecuencias, ante las instancias del derecho interno de cada uno de los países en los que operan. Es muy importante que los Estados, la comunidad internacional y las instituciones de la UE establezcan la responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales con sus filiales de hecho o de derecho y con sus proveedores, contratistas y subcontratistas, levantando el velo corporativo y tratando a todas estas instancias como una unidad económica, pues lo contrario impide la persecución de las conductas infractoras, con la consiguiente impunidad.

Ante la gravedad de las actuaciones de las empresas transnacionales españolas en el exterior, se hace imperativo que el Gobierno español reconozca el derecho de las personas afectadas o víctimas de la inversión extranjera directa española o de las políticas de subcontratación (casos de Inditex, Mango y el Corte Inglés) a disponer de un acceso eficaz a los tribunales de justicia para demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales violaciones de derechos causados por las empresas transnacionales españolas. A su vez, se hace imperativo que el Gobierno español aplique el criterio de extraterritorialidad, y en aquellos países donde se haga imposible el ejercicio de la justicia para con las víctimas, las víctimas puedan denunciar a las empresas transnacionales españolas en el Estado español.

El Gobierno español debe prever sanciones frente a las empresas transnacionales. Éstas han de ser administrativas, civiles e incluso penales. Para las personas jurídicas deben establecerse penas como las de multa, la confiscación del instrumento del delito y de su producto, y la disolución, siempre con la difusión pública de la decisión condenatoria. La condena debe incluir la obligación de reparación integral del daño causado; en ningún caso la existencia de una persona jurídica puede servir de coartada para que las personas físicas, autoras, coautoras o partícipes se sirvan de ella para eludir sus responsabilidades.

Las empresas transnacionales no son personas de derecho internacional, como los Estados y algunas otras entidades de derecho público, pero sí pueden ser titulares de derechos y deberes internacionales, como las personas físicas, algo probado por el hecho de que estas últimas pueden ser sometidas a proceso ante la Corte Penal Internacional y pueden formular denuncias ante diversos organismos internacionales.

En cuanto a los instrumentos internacionales que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cabe citar la Convención Penal Europea sobre la Corrupción de 1999 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), ha llevado a cabo un largo proceso de investigación y audiencias públicas, iniciado en Viena (Austria) a mediados del año 2006, que ha contado con varias sesiones temáticas celebradas en Colombia, entre 2006 y 2008, y en Lima en 2008, y culminado en Madrid en mayo de 2010. El tribunal ha oído en audiencia pública a las organizaciones sociales y sindicales, a las organizaciones no gubernamentales, a los representantes de los pueblos indígenas y a las víctimas, ha analizado las denuncias, los testimonios y las peticiones, y ha constatado que: la apropiación y la explotación económica de los recursos naturales y los servicios públicos realizadas por las empresas transnacionales europeas en América Latina, no solamente no suponen ninguna mejora de la calidad de vida de las comunidades en cuyo entorno se desarrollan dichas actividades, sino que, con mucha frecuencia, les causan perjuicios directos en forma de privación del acceso a recursos básicos, limitaciones a sus derechos humanos, incluido el derecho a la vida.

Tal conjunto de supuestos hacen visible un régimen de permisividad, ilegalidad e impunidad generalizadas en el comportamiento de las empresas transnacionales europeas en América Latina; propiciado por las políticas institucionales de los bancos multilaterales de desarrollo (Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones), de las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, y de instituciones regionales como la UE en sus distintas articulaciones. En particular, el TPP ha constatado la actitud tolerante e incluso cómplice de la UE, directamente funcional a la promoción de los intereses de sus empresas transnacionales como actores principales de su expansión económica en términos de competitividad internacional.

Entre los instrumentos orientados al logro de la internacionalización de los intereses de la UE y de las empresas europeas, cabe destacar los acuerdos de promoción de inversiones y los tratados de libre comercio (TLCs). Algunas políticas de la UE, como las directivas sobre agrocombustibles, biotecnología y propiedad intelectual, se traducen en procesos de amenaza y degradación de derechos en América Latina, y en ingentes beneficios económicos para las empresas europeas en áreas como las de los combustibles biológicos, los organismos genéticamente modificados, los servicios básicos de agua y energía, los servicios financieros y los farmacéuticos. También se ha evidenciado el relevante papel de las agencias de cooperación al desarrollo y de los fondos de pensiones europeos en el respaldo a las agendas de interés corporativo de las empresas transnacionales en América Latina, así como el de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, orientados en más de un 90% a apoyar a aquéllas.

A la vista de los casos examinados por el TPP, es posible identificar una estrecha relación de funcionalidad entre las políticas públicas de la UE y los intereses de las empresas transnacionales en sectores estratégicos. Es evidente que las instituciones europeas son permeables a la acción de los lobbies empresariales, y que existe una relación de interdependencia y tráfico de influencias entre los sectores privado y público que se concreta en la existencia de “puertas giratorias”.

Un “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos” debería exigir al Gobierno español:

• Que someta sus relaciones económicas internacionales y sus decisiones de política económica y de cooperación internacional a las normas internacionales de protección de los derechos humanos y el medioambiente de acuerdo con el artículo 10ª del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa.

• Que establezca, para las empresas que contraten con ellos o reciban cualquier tipo de ayuda oficial para el desarrollo de sus operaciones en el exterior, un sistema de informes periódicos de obligatorio cumplimiento en relación con las normas básicas de derechos humanos y de protección del medio ambiente. Dichos informes serán examinados por un organismo independiente, ante el que las organizaciones no gubernamentales o particulares interesadas podrán hacer alegaciones. La evaluación negativa se haría pública, con prohibición para la empresa de atribuirse un comportamiento positivo en el correspondiente ámbito de actividad; y en tanto siguiese vigente, acarrearía consecuencias perjudiciales para la misma, tales como la imposibilidad de contratar o recibir ayudas de la UE de cualquier tipo.

• Que ejecute las reformas legislativas precisas para garantizar el acceso a su jurisdicción nacional civil y penal, de las víctimas de abusos de derechos humanos o contra el medio ambiente, cometidos fuera de la UE por parte de una empresa o de una de sus filiales con sede en un Estado miembro.

• Que ponga en funcionamiento un organismo de vigilancia para empresas multinacionales, y que articulen un sistema de control de cumplimiento de las mismas.

2.3 Observaciones en relación al pilar 2 “La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos” En las sesiones del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), realizadas entre 2006 y 2010, se escucharon a más de 100 representantes de comunidades afectadas, movimientos y organizaciones sociales de América Latina y el Caribe y Europa, quienes denunciaron graves abusos cometidos por cerca de 70 empresas transnacionales. Los casos examinados constituyen una muestra sumamente representativa de la conducta de las empresas transnacionales europeas y de sus prácticas de violaciones de derechos. Este tribunal constata la persistencia de las sistemáticas violaciones de los derechos fundamentales por parte de las empresas transnacionales europeas en los países de América Latina. En especial se ha comprobado la responsabilidad particular de las empresas españolas, que representan más del 50% del total de las inversiones de este origen en América Latina.

La grave vulneración de los derechos de los pueblos se ha dado en áreas como las que a continuación se reseñan:

1. Integridad física: Se ha denunciado con serio fundamento el uso de fuerzas militares, policiales, paramilitares y empresas de seguridad privada. En otros, la denuncia es de secuestros, asesinatos de líderes sociales y comunitarios, y desapariciones forzadas de personas. Se ha denunciado también la criminalización de las comunidades que se oponen a la explotación de recursos naturales (minería, cemento, energéticos), e incluso la complicidad en el establecimiento de situaciones de excepción y de suspensión de derechos como los “estados de sitio” y detenciones arbitrarias.

2. Salud pública: El TPP ha examinado casos relacionados con las políticas europeas sobre derechos de propiedad intelectual y regulación aduanera, que habrían obstaculizado el acceso de los pueblos de América Latina a fármacos genéricos. También se ha constatado cómo la privatización del agua ha provocado una reducción del caudal y una pérdida de calidad del agua, con el consiguiente impacto negativo en la salud pública. La minería industrial es responsable de la contaminación tóxica de los acuíferos de los que dependen el abastecimiento de agua potable y la producción de alimentos. Las centrales hidroeléctricas afectan a la salud pública (contaminación del agua por metales pesados, destrucción del sistema hídrico) y desplazamiento forzado de población.

El poder político, económico y jurídico del que disponen las empresas transnacionales les permite actuar con un alto grado de impunidad, siendo su control normativo muy desigual, ya que sus derechos se protegen por una Lex Mercatoria integrada por el conjunto de contratos, normas de comercio e inversiones de carácter multilateral (p.ej. el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -AGCS-; las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio -MIRT- o la Carta de la Energía), regional y bilateral (p.ej. España tiene en vigor cerca de 60 tratados bilaterales de inversión(6)) y las decisiones de los tribunales arbitrales y Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la Organización Mundial del Comercio.

A modo de ejemplo, los Tratados Bilaterales de Inversión son diseñados para proteger a sus inversores en el exterior. Son acuerdos entre dos países que establecen los términos y las condiciones para la inversión extranjera privada en sus respectivos territorios, limitan seriamente el espacio político de los gobiernos y otorgan a las empresas multinacionales el poder de burlarse de las normativas sociales, medioambientales y económicas locales si consideran que podrían “dañar la rentabilidad de sus inversiones”. Estas “leyes supra-nacionales” contienen cláusulas muy peligrosas, compensaciones en caso de expropiación o daños al inversor y garantías para la libre transferencia de capitales. Los términos en los que se formulan estas cláusulas tienden a ser jurídicamente muy imprecisos, lo que ha permitido a los inversores extender en gran medida sus privilegios. (7)

Los mecanismos para llegar a acuerdos en las disputas sobre inversiones, que generalmente forman parte integral de los TBI, permiten a los inversores extranjeros evitar los tribunales locales y demandar a los gobiernos ante organismos internacionales de arbitraje, tales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL) o la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Los tribunales de arbitraje han fallado mayoritariamente a favor de las empresas, siendo sus decisiones definitivas y vinculantes, y los casos se suelen llevar a puerta cerrada.

Hasta ahora, los casos de arbitraje han desafiado un amplio abanico de normativas medioambientales, como la prohibición de varios productos químicos por razones medioambientales, la desestimación de un permiso para un vertedero de residuos peligrosos, la prohibición de exportar residuos electrónicos y medidas que requieren el rellenado de minas de metal a cielo abierto. Desde los primeros casos (seis) en 1995, se han puesto en marcha más de 357 procesos de arbitraje (2010), la mayoría en contra de países del Sur, con disputas centradas en los servicios públicos (agua, electricidad, telecomunicaciones y la gestión de los residuos) y los recursos naturales (petróleo, gas y minería). Estas disputas han costado millones a los contribuyentes en gastos legales y compensaciones, están erosionando la legalidad y profundizando políticas públicas que ponen los beneficios privados por encima del interés de los ciudadanos.

En cambio, si las empresas transnacionales violan a los derechos humanos o contaminan, los afectados a menudo no pueden hacer cumplir las obligaciones de la empresa porque el responsable de las violaciones opera desde fuera de su territorio. Medidas para combatir los efectos de la actual crisis económica y regular la banca, para frenar el cambio climático, para asegurar los servicios públicos y para proteger el medio ambiente podrían verse sujetas a litigio, siendo las autoridades públicas, y por tanto el contribuyente común, las que tengan que desembolsar millones de euros en daños y perjuicios.

Sin embargo, las obligaciones de empresas transnacionales se remiten a legislaciones nacionales sometidas a políticas neoliberales de privatización de empresas, bienes y servicios públicos, liberalización comercial y de los flujos de capitales, desregulación de leyes protectoras de derechos sociales, laborales y ambientales, al tiempo que se establecen legislaciones muy complejas para crear nuevos mercados y garantizar el beneficio económico del capital privado, así como la transformación del Estado (recortes sin precedentes en políticas y gastos sociales; y fortalecimiento de aparatos militares, policiales y de control social). Es decir, se construyen legislaciones ad hoc para la defensa de los intereses de las corporaciones transnacionales y el capital financiero.

Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo presentan una manifiesta fragilidad para la tutela de los derechos de las mayorías sociales. En los contornos de las realidades jurídicas mencionadas, surge la Responsabilidad Social Corporativa y los códigos de conducta como fórmula de Derecho blando para contener el poder de las empresas transnacionales.

En definitiva, los derechos de las empresas transnacionales se tutelan por un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a políticas manifiestamente injustas, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil y a una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jurídica.

La asimetría normativa es evidente. De ahí, la necesidad y la urgencia de articular propuestas de control de las empresas transnacionales. La elaboración de propuestas orientadas al encuadramiento jurídico de las empresas transnacionales es uno de los mayores desafíos de los sistemas jurídicos contemporáneos. La necesidad parte de dos hechos perfectamente constatados: la violación de los derechos humanos por parte de las mismas a lo largo del planeta y la dificultad de responsabilizarlas jurídicamente, dificultad que está dando lugar a la sustitución de la función normativa del Estado por regulaciones privadas.

Por otra parte, el actual orden económico internacional agudiza los problemas ya que, por un lado, las empresas transnacionales tienen la facultad de actuar en países y regiones donde el control interno y externo es muy difícil, y por otro, la compleja estructura de filiales, contratas, subcontratas, proveedores y redes informales, sitúan a los sistemas de regulación en posiciones de extrema debilidad.

La violación de los derechos humanos, laborales y medioambientales encaja con la convivencia entre el poder económico y político, que permite a las empresas transnacionales incidir directamente sobre los responsables de los Estados y sobre la estructura de organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Lo que está generando, además de quiebras en los sistemas de democracia representativa, una falta de control de las acciones de las multinacionales en los ámbitos estatales. Las Administraciones Públicas son las encargadas de la aplicación y del control del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que, en el caso que nos ocupa, y que ya está más que demostrado que en los países empobrecidos no se desarrolla, y con mayor evidencia cada vez en los países de la periferia europea. No podemos olvidar que la naturaleza jurídica de la empresas transnacionales es la de personas jurídicas de derecho privado con múltiples implantaciones territoriales pero con un único centro de decisión.

Sus actividades deben ajustarse a Derecho y su impunidad sólo se explica por la falta de voluntad política de los Estados, por el chantaje de las instituciones internacionales y las imposiciones de las empresas transnacionales. Ante este panorama, la debilidad de los ordenamientos jurídicos internos e internacionales permite, un alto grado de impunidad de las transnacionales, cuya expresión máxima son las zonas francas, las maquilas y zonas especiales económicas, que pueden extenderse a regiones o países enteros. Son verdaderos espacios alegales donde los derechos -fundamentalmente- de las mujeres trabajadoras no existen.

Desde otra perspectiva, la competencia entre gobiernos para atraer inversiones directas está dando lugar a múltiples mecanismos de incentivos, construcción de infraestructuras, exenciones de impuestos, desregulaciones laborales y legislaciones especiales de todo tipo. Elementos que inducen a una falta total de transparencia y complicidad de las autoridades locales ante la violación de derechos humanos y laborales.

2.3 Observaciones en relación al pilar 3 “Un mayor acceso a la reparación, judicial y extra-judicial, por parte de las víctimas.”

En los medios de la justicia convencional la víctima es “el perjudicado”, donde “perjuicio” es, sobre todo, menoscabo susceptible de reparación económica. Este modo de ver es ciertamente reductivo, pues no contempla la vertiente moral del problema creado por la acción injusta en quien lo padece. Pero también es cierto que suele operar en el marco conceptual y normativo de modelos de derecho interno en los que, en general, la persecución de las acciones criminales por una instancia oficial es la regla.

Así se entiende el carácter practicable de esta opción y la consiguiente justiciabilidad de las acciones infractoras daría, cuando menos, una mínima satisfacción a aquella otra primera exigencia de la persona como sujeto, que es el reconocimiento de esta calidad y de que toda agresión lesiona la dignidad de quien la padece. El plano donde más necesaria es la respuesta reparadora.

Con todo, es bien sabido que existe una conciencia generalizada de que los sistemas penales convencionales, pesadamente burocráticos, siguen sin tratar adecuadamente a las víctimas. Y que esto ha generado un amplio movimiento de opinión, en demanda de reformas.

La lógica que expresa el modus operandi de las transnacionales, da lugar a que los afectados y afectadas se encuentren condenados a la invisibilidad y a la inexistencia incluso como víctimas. El informe anual del nuevo Relator Especial sobre derecho a la salud que se presentó en la 11ª reunión del Consejo de Derechos de la ONU de marzo de 2009, mostró la existencia real y dramática de las mismas. Puso de relieve que más de dos mil millones de personas no tienen acceso a los medicamentos esenciales, debido fundamentalmente a su precio y en este contexto, constató que las enfermedades de la pobreza provocan alrededor de un 50% de la mortalidad en los países empobrecidos, diez veces más que en los países ricos. Más de cien millones de personas “caen” cada año en la pobreza, porque deben pagar sus cuidados de salud. En los países empobrecidos, los pacientes deben pagar entre el 50% y el 90% del coste de los medicamentos esenciales. Precisamente porque antes, al modificar radicalmente su entorno de vida, se les ha negado la condición de personas con dignidad y con derechos.

En efecto, pues por la estrecha trama de acciones, omisiones y complicidades que integran las estrategias económicas de referencia y por el práctico vacío de derecho que es su principal caldo de cultivo, han carecido en absoluto de la posibilidad real de ser oídos.

Así, a diferencia de las víctimas de los delitos en los sistemas procesales convencionales, las que lo son de las violaciones cometidas por empresas transnacionales, en general, carecen del derecho a ser siquiera formalmente tratadas como tales; a merecer, al menos, el reconocimiento simbólico que implica ser tenido por actor en una causa ante los tribunales del propio país.

Con una relevante particularidad. Se trata de víctimas colectivas, que lo son de auténticas macro-actuaciones, que inciden pesadamente no sólo en las existencias individuales, sino sobre la base misma de las formas de vida de las comunidades rurales: sobre la tierra que trabajan, el aire que respiran, el agua que secularmente ha cubierto sus necesidades elementales. Imponiéndoles un padecimiento que, a las perturbadoras consecuencias de orden material y práctico, asocia otras, gravísimas, de carácter cultural, en virtud de la intensa relación espiritual que une a esas poblaciones con su ambiente.

Las transnacionales, con sus prácticas, pero también muchas instancias jurídicas, han maltratado brutalmente a los seres humanos afectados negándoles su calidad de sujetos con derechos, y reduciéndolos con ello a la condición de simples objetos. Pues las víctimas —que lo son de una plural victimización— buscan, mediante la interlocución racional acerca de la injusticia padecida, dar visibilidad a ésta y cargarse públicamente de razón. Esta actitud confiere a las víctimas colectivas de tales acciones masivamente injustas una nueva y relevante subjetividad, que va bastante más allá de la de simples “perjudicados” en el sentido procesal del término, y hace de ellas el verdadero sujeto histórico de la difícil pero imprescindible transformación.

En el caso de la UE, a las exigencias de esa “dignidad humana inviolable” que ha querido situar en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, como atributo imborrable del ser humano, la Unión está normativamente obligada a garantizar en todos los espacios políticos y económicos en los que actúa o proyecta su influencia.

Las víctimas tienen derecho a una reparación de todos los daños, físicos, materiales y emocionales, y antes a que se reconozcan oficialmente las violaciones y se identifiquen las causas. Pero reparar significa, no sólo aliviar el sufrimiento de las personas y comunidades afectadas; el plano de la reparación exige una acción social transformadora de las condiciones socioeconómicas, que han sido el caldo de cultivo de la victimización de sectores enteros de la población. La búsqueda de la reparación integral requiere la democratización de la sociedad y sus instituciones, y la adopción de medidas preventivas para que no vuelvan a repetirse jamás hechos que provoquen la muerte y la destrucción. En fin, el derecho a la reparación incluye la efectividad del reconocimiento de los derechos a la verdad y la justicia y es radicalmente incompatible con las situaciones de impunidad y olvido.

La invisibilidad de las víctimas se vincula, además, con la manipulación y mercantilización que de la ética realizan las empresas transnacionales y que se refleja en las memorias de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Ni una sola página, ni una sola línea, se refiere a las víctimas.

2.4 A modo de ejemplo: ¿Cuáles son las enseñanzas que pueden derivarse de la vigencia de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos a la luz de los recientes homicidios acometidos en Bangladesh? El derrumbamiento del edificio Rana Plaza en Bangladesh ha provocado al menos 1.022 muertos y 2.437 heridos, que se suman a más de 600 muertos y 2.000 heridos en los últimos siete años por incendios en fábricas textiles. Cifra que hay que poner en el contexto de los dos millones de trabajadores que, según la OIT, mueren cada año a causa de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo en todo el mundo. El Gobierno de Bangladesh decidió incorporarse en los años 80 a la cadena global de mercancías de manufactura de ropa; creó las Zonas de Procesamiento para la Exportación, pequeños «reinos de taifas», donde la frágil legislación nacional se repliega ante los pedidos de firmas multinacionales como el Corte Inglés y Mango. A las cadenas de producción -proveedores y subcontratistas- se suman condiciones laborales de explotación que nos acercan más a la Revolución Industrial que al siglo XXI. Se niega el derecho a sindicarse; se cobra el salario mínimo; las jornadas son interminables; no se respetan las bajas por maternidad, ni las horas extras; las ausencias se castigan con reducciones salariales; las medidas de prevención de riesgos laborales no existen; en algunos casos, el Gobierno corre con los gastos de electricidad, gas, agua; se subvenciona la adquisición de tierras; se otorgan importantes exenciones fiscales y los materiales importados no pagan arancel alguno. Los miembros del Bangladeshi Center for Worker Solidarty han sido detenidos y torturados en numerosas ocasiones desde abril de 2012.

Este es el marco normativo que respetan las empresas como El Corte Inglés y Mango, marco que les permite obtener tasas de beneficio altísimas a costa de la explotación y violación de los derechos humanos y laborales de los trabajadores y trabajadoras de Bangladesh. El sindicato internacional IndustriALL recuerda que los costes laborales de una camiseta fabricada en Bangladesh son de 1,5 céntimos de euro, mientras que su precio de venta es de 20 euros; el precio de venta al público puede ser más de diez veces su coste real. El salario mínimo de los trabajadores y trabajadoras no llega a un dólar diario, se encuentra fuera de los umbrales de pobreza absoluta internacionalmente aceptados. Esta es su verdadera ética empresarial.

Las propuestas de control de las empresas transnacionales basculan entre los acuerdos entre partes o las meras declaraciones sin exigibilidad jurídica, que son una mezcla de lavado de cara, burocracia de las organizaciones internacionales y, sobre todo, intentar aparentar que se hace algo sin hacer nada. Solo las lideradas por los sindicatos y la sociedad civil internacional son propuestas dirigidas a controlar el capital transnacional.

Las transnacionales Mango y el Corte Inglés, entre otras, ajustan su responsabilidad legal a un bucle infernal. Afirman cumplir la ley del Estado receptor -Bangladesh- y en ningún caso aceptan cumplir directamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo. Su responsabilidad legal se encuentra fracturada entre la legislación internacional, la del Estado matriz y la del Estado receptor, y solo aceptan acatar -cuando la acatan- la legislación del país receptor, en este caso Bangladesh; eso sí, presionan, chantajean y corrompen todo lo que haga falta para que la legislación les resulte favorable. El 22 de abril -el derrumbamiento fue el 24- el Gobierno de Bangladesh bloqueó una ley que mejoraba las condiciones laborales por la presión de las multinacionales.

Las modificaciones en la división internacional del trabajo ponen de manifiesto la presión en las cadenas de producción; la externalización de costes permite obtener beneficios desproporcionados mediante el pago de bajos precios a proveedores, contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios, al margen de las condiciones que tengan los trabajadores y trabajadoras. Las empresas transnacionales constituyen el eje sobre el que basculan las cadenas de subcontratación y han sido el camino por el que se han ido reduciendo los derechos laborales.

Las muertes de Bangladesh se producen en este contexto y el Corte Inglés y Mango participan de esta lógica. Además, se niegan a extender la responsabilidad de la empresa matriz a lo largo de la cadena de producción con las filiales, proveedoras, contratistas y subcontratistas, como también hace Inditex. Es más, la representación internacional empresarial en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se opuso frontalmente a cualquier norma internacional que regulara su responsabilidad a lo largo de la cadena de producción. Se han negado radicalmente a transformar sus llamamientos retóricos y vacíos a la responsabilidad ética en la cadena de externalización, en exigibilidad jurídica. En otras palabras, mientras la tasa de beneficio sea suculenta, que el trabajo sucio lo hagan los proveedores de Bangladesh.

Por otra parte, las empresas transnacionales se oponen a discutir -y más a aprobarcualquier tratado internacional que regule sus prácticas de manera vinculante en el seno de las Naciones Unidas; no aceptan constituir un tribunal internacional que tutele los derechos de las mayorías sociales frente al poder transnacional, ni tan siquiera aceptan crear un Centro de Empresas Transnacionales que fiscalice sus prácticas, inspeccione sus incumplimientos y articule las denuncias de las víctimas. Resulta evidente que prefieren definir los contornos de su responsabilidad, al margen de cualquier injerencia externa de control.

En definitiva, quieren que sus obligaciones se ajusten a legislaciones profundamente neoliberales como la de Bangladesh y a la mera Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Al fin y al cabo, las ideas pseudonormativas sobre las que bascula la RSC son la voluntariedad, la unilateralidad, la autorregulación y la no-exigibilidad. De ahí que esta no sea una respuesta ante determinadas protestas sociales, ni siquiera un lavado de cara de su actividad, sino una nueva forma en que se configuran las relaciones entre las empresas y el modelo capitalista. Este es el marco de sus obligaciones, que se mueve en los contornos de la impunidad.

Junto a la voluntariedad y unilateralidad de la RSC hay que tener en cuenta los distintos mecanismos de verificación y evaluación de la misma. Más allá de la pluralidad de sistemas, de su burocratización y de su dudosa imparcialidad, su dimensión más perversa es la apariencia de legitimidad que dota a las memorias de RSC. Sin embargo, la realidad es muy diferente. Por un lado, la pluralidad de mecanismos, de sistemas y de índices de evaluación provoca un desconcierto y una hiperinflación de datos, de información selectiva y unilateral que, lejos de garantizar los contenidos de las memorias, refuerza los equipos de RSC de las transnacionales en detrimento de controles de los sindicatos, organizaciones y movimientos sociales. Analizando las memorias de El Corte Inglés y de Mango comprobamos todas y cada una de las afirmaciones descritas. Lo ocurrido en Bangladesh nunca aparecerá reflejado en sus memorias, ya que la responsabilidad será de las empresas proveedoras y, en su caso, del Gobierno de Bangladesh.

¿Por qué el Gobierno español y la UE no aprueban un marco normativo donde las transnacionales sean obligadas a respetar los derechos humanos en todos los lugares donde actúen? En esta dirección destaca la campaña europea «Derecho sin Fronteras para las multinacionales»; su objetivo reside en que el Estado defina un marco jurídico que exija a las mismas obligaciones claras y que tome medidas para que no violen los derechos humanos en el extranjero. Los responsables de Mango y el Corte Inglés deberían asumir sus responsabilidades civiles y penales y ser juzgados en tribunales españoles por violaciones gravísimas contra los derechos humanos.

A la luz de lo acontecido en Bangladesh y pese – o a causa de- los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos aprobados en 2011, las corporaciones transnacionales siguen gozando de total impunidad cuando cometen violaciones a los derechos humanos y tampoco responden cuando son sus filiales o proveedores quienes cometen dichas violaciones.

3. Propuestas

La Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales, la Política Social de la OIT, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, el Global Compact ni los Principios Rectores “respetar, proteger, remediar” de la ONU han conseguido reducir las denuncias por la violación de los derechos humanos cometidos por las transnacionales. En este contexto, para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, no basta con proponer mecanismos de cumplimiento voluntario -tales como el Global Compact o programas de Responsabilidad Social Corporativa-.

Estos mecanismos son utilizados por las empresas como cortina de humo para ocultar su actuación abusiva y desviar cualquier tentativa de adoptar mecanismos de control obligatorio.

Como ya se ha comentado con anterioridad, las empresas transnacionales hacen valer el gran poder económico que tienen para convertirlo en político y construir un armazón jurídico (Lex Mercatoria) que blinde sus intereses allá donde desarrollen sus actividades y relegar a los derechos humanos de las mayorías a cuestiones voluntarias. Estas corporaciones imponen su interés particular por encima de los derechos universales y individuales, vulnerando de forma indiscriminada derechos, invisibilizando a las víctimas que tienen bloqueado el acceso a la justicia.

Para revertir esta situación y asegurar que la actividad de las empresas cese de violar los derechos humanos, proponemos que:

• La Oficina de Derechos Humanos del MAEC supere el marco insuficiente de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos;

• La Oficina de Derechos Humanos del MAEC defina un proceso para elaborar y adoptar un código de conducta obligatorio para las empresas transnacionales y para establecer un organismo vinculante y operativo que haga valer los principios de verdad, justicia y reparación, reciba e investigue denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de las víctimas – tanto a nivel individual como colectivo – contra empresas, imponga sanciones a los responsables de violaciones de los Derechos Humanos, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los Derechos Medioambientales.

• Un Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos debería reconocer que: “El Estado tiene una responsabilidad indelegable por la vigencia de los Derechos Humanos en el ámbito de su jurisdicción y debe impedir que los mismos sean violados, ya sea por el mismo Estado y/o sus propios funcionarios como por los particulares”; “Las sociedades transnacionales, como todas las personas privadas, tienen la obligación de respetar la ley y si no lo hacen deben sufrir sanciones civiles y penales, también a escala internacional, lo que surge claramente de un examen un poco atento de los instrumentos internacionales vigentes”.

• El plan tendría que tener como objetivo un marco normativo en el que las empresas transnacionales ajusten sus actividades a Derecho y sean los derechos humanos los que retornen a la cúspide de la pirámide normativa, no pudiendo haber ninguna norma de Derecho Internacional o de cualquier otro rango que no quede supeditada a los mismos.

• La propuesta normativa se debe articular en torno a un código externo que tenga como premisa central desterrar la voluntariedad y vincularlo a modelos de imputación clásicos. Su contenido debe bascular entre la síntesis de los establecidos en las normas ad hoc de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) siempre y cuando contemple la extensión de la responsabilidad de la empresa matriz a filiales, proveedoras y subcontratistas, la subordinación de las multinacionales a la soberanía de los Estados receptores en coherencia con el derecho al desarrollo y el cumplimiento directo del Derecho Internacional por las transnacionales. Estos criterios deben acumularse a los contenidos básicos de los códigos externos de las instituciones mencionadas. El nuevo entramado jurídico se deberá complementar con un Tribunal Internacional de empresas transnacionales encargado de tutelar y ejecutar las sentencias correspondientes.

• La autoría, la coautoría, el encubrimiento, la instigación y la complicidad son diferentes formas de participación de los Estados, las instituciones internacionales y las transnacionales en la violación de los derechos humanos.

En este sentido, conviene identificar en un “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos” las responsabilidades de cada uno de estos actores y proponer las exigencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mayorías sociales:

1. Estados: los gobiernos, tanto de los Estados receptores de inversión extranjera directa (IED) como de aquellos donde se localizan las sedes matrices de las transnacionales, son responsables de la violación de los derechos humanos que cometen las grandes corporaciones. Son éstos gobiernos los que aprueban las políticas de desregulación de los derechos sociales y laborales, crean leyes que priorizan las inversiones extranjeras sobre cualquier política pública, firman tratados de libre comercio e inversiones y favorecen la ausencia de instituciones y mecanismos de control público.

Por ello se exige al Gobierno español y en coherencia a las organizaciones internacionales de las que forma parte (Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional):

– Situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa. En este sentido, deben someter las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

– No ratificar ningún tratado comercial o de inversiones propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos.

– Abandonar el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.

– El derecho a la alimentación y el derecho de acceso a los servicios universales (la salud, la educación, etc.) deben quedar fuera de las transacciones comerciales. Además, el derecho a la propiedad debe ser limitado y sometido al interés general.

– Eliminar la financiación pública, exenciones y créditos a bajo interés para la internacionalización de las empresas si éstas han sido denuncias por violación de los derechos humanos por parte de organizaciones sociales.

– Hay que prohibir los lobbys y la cooptación corporativa de las instituciones públicas, los paraísos fiscales, las agencias privadas de calificación, limitar las concentraciones y fusiones de capital, impedir que los cargos públicos se incorporen a los consejos de administración de las empresas transnacionales (las llamadas puertas giratorias), nacionalizar la banca y prohibir todos los mecanismos que potencian las inversiones especulativas.

– Establecer mecanismos para la extraterritorialidad en las responsabilidades de las multinacionales por la violación de derechos humanos. Es necesario responsabilizar a la empresa matriz por las actividades realizadas en el extranjero.

2. Empresas transnacionales: la casa matriz de las compañías suele eludir su responsabilidad en la violación de los derechos humanos cometidos por sus filiales o subcontratas aludiendo que son empresas distintas y no pueden tener control sobre ellas. En cambio, se constituyen como una unidad económica con un centro único con poder de decisión y por lo tanto la casa matriz es autora o coautora, con la filial o con el subcontratista, de la violación de los derechos humanos.

Por ello se exige a todo el entramado empresarial de las transnacionales:

– El cumplimiento estricto de toda la normativa nacional e internacional de los derechos humanos y derechos laborales y derechos sociales, económicos y culturales (DESC).

– La negativa a participar y financiar proyectos con impactos medioambientales y sobre los derechos humanos, a tener inversiones en industrias de armamento, etc. Esta negativa debería tener reflejo en los estatutos de las sociedades mercantiles como expresión de una preocupación real sobre la responsabilidad social.

– Incluir en los informes anuales y de sostenibilidad las denuncias recibidas por las organizaciones sociales y sindicales. Detallar en éstos toda la información económica de la actividad de sus filiales (beneficios obtenidos por país, créditos intrafirma, subvenciones recibidas por los Estados, etc.).

3. A las instituciones internacionales:

– La ONU debe dirigir la política internacional y para ello se requiere su transformación radical, que ponga como eje central de su trabajo la defensa de los derechos humanos de las mayorías sociales y que subordine cualquier política comercial a esta prioridad. La transformación requiere la eliminación del derecho de veto, que el Consejo de Seguridad se someta a la legalidad internacional y que la Asamblea General de Naciones Unidas incorpore a representantes de los parlamentos y de la sociedad civil para consolidar una verdadera pluralidad internacional.

– Aprobar un código de normas de carácter obligatorio para las transnacionales en materia de derechos. Estos códigos, que fueron propuestos ya en la década de los setenta, deben extender responsabilidades a filiales, proveedoras y subcontratistas. Sus criterios deben ser interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes, el cumplimiento directo del Derecho Internacional por las transnacionales, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble imputación (las empresas transnacionales son penalmente responsables por los delitos y crímenes que cometen, al igual que los dirigentes que aprueban las decisiones incriminadas).

– La creación de un tribunal que juzgue a las empresas transnacionales en el seno de la ONU o la modificación del estatuto de la Corte Penal Internacional para que pueda juzgar a las transnacionales y a sus directivos.

– La creación de un Centro de Empresas Multinacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas transnacionales en base a las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales. Este Centro deberá ser gestionado de manera cuatripartita entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y sindicales.

• La incorporación de principios para una política comercial y de inversión alternativa:

– Los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas y campesinas/os, derechos laborales, ambientales y climáticos siempre deben prevalecer sobre cualquier derecho comercial, políticas comerciales y de inversión y los intereses de empresas privadas.

– Se debe garantizar el reparto justo de los ingresos y de las riquezas, y asegurar relaciones justas entre capital y trabajo, así como precios justos para consumidores.

– El gobierno nacional, regional y local deben poder regular importaciones, exportaciones e inversiones con el objetivo de cumplir con sus obligaciones de garantizar el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y demás derechos humanos universales.

– El país, las regiones y los municipios deben poder regular el modelo de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, así como de poner precios según las necesidades de las mayorías de la sociedad.

– El gobierno nacional, regional y local deben tener la potestad de priorizar el desarrollo y la economía local y regional.

– Cualquier políticas económica, comercial y de inversión deben respetar la soberanía alimentaria y permitir al gobierno nacional, regional y local priorizar sistemas de producción y consumo agro-alimentarios locales y regionales.

– Beneficiar a los productos y servicios producidos bajo leyes sociales, laborales y ambientales justas, promover políticas de compra pública justas, así como la asignación de ayudas públicas para la generación de empleo digno y social y ambientalmente útil.

– Gobiernos, parlamentos y autoridades públicas deben regular los servicios financieros y convertirlo en un sistema financiero y monetario (fiscal) público con los flujos de capitales estrictamente regulados y restringidos.

– Gobiernos, parlamentos y autoridades públicas deben prohibir la desregulación y especulación financieras, así como revertir cualquier privatización de servicios públicos universales, y garantizar el derecho a la alimentación y el acceso universal a los comunes como agua, salud, educación, cultura; e extender al 100% de la población los servicios mediante alianzas pública-públicas.

Notas:
1) http://www.stopcorporateimpunity.org/
2) Sub-Commission on the Promotion and Protection of Human Rights, Fifty-fifth session, Norms on the responsibilities of transnational corporations and other business enterprises with regard to human rights, E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 of 26 August 2003: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/64155e7e8141b38cc1256d63002c55e8?Opendocument
3) http://www.germanlawjournal.com/pdfs/Vol04No10/PDF_Vol_04_No_10_1065-1080_European_Hillemanns.pdf
4) «Business in society: making a positive and responsible contribution» www.iccwbo.org
5) Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms http://archive.corporateeurope.org/norms.html
6) Véase: http://www.unctadxi.org/templates/docsearch.aspx?id=779
7) Seattle-to-Brussels Network (2010): Por una política europea de inversiones al servicio del interés público: Los acuerdos de inversiones de la UE en la era del Tratado de Lisboa. http://www.s2bnetwork.org/fileadmin/dateien/downloads/eu_investment_reader_sp.pdf

Firman:
– Alba-Sud
– Collectiu RETS
– Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan-Ecologistes en Acció
– Entrepueblos/Entrepobles/Entrepobos/Herriarte
– Hegoa, Instituto de Estudios sobre el Desarrollo y la Cooperación Internacional
– VSF Justicia Alimentaria Global
– Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad
– Observatori del Deute en la Globalització (ODG)

Referencias bibliográficas:
– Fondazione Sezione Internazionale Lelio e Lisli Basso Issoco (2010): La Unión Europea y las empresas transnacionales en América Latina: Políticas, Instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los Derechos de los Pueblos (Sentencia), Transnational Institute (TNI) en nombre de la Red Birregional Europa – América Latina y el Caribe, Enlazando Alternativas, Madrid.
http://www.enlazandoalternativas.org/IMG/pdf/TPP-verdict_es.pdf
– Teitelbaum, A. (2011): “Observaciones al Informe final del Relator Especial John Ruggie sobre los Derechos Humanos, las empresas transnacionales y otras empresas”, La Alianza Global Jus Semper.
http://www.jussemper.org/Inicio/Recursos/Actividad%20Corporativa/observaciones_info_final_r.html.

Últimos artículos

Pentecostés es toda la vida -- Fernando Bermúdez López, teólogo

Enviado a la página web de Redes Cristianas El pasado domingo 28 celebramos Pentecostés. Ese...

El Papa: “¡Paremos este horror de la tortura!”

Vatican News El nuevo Video del Papa hace un enérgico llamamiento a la abolición de...

Noticias similares

Pentecostés es toda la vida -- Fernando Bermúdez López, teólogo

Enviado a la página web de Redes Cristianas El pasado domingo 28 celebramos Pentecostés. Ese...

El Papa: “¡Paremos este horror de la tortura!”

Vatican News El nuevo Video del Papa hace un enérgico llamamiento a la abolición de...