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21RS.- El Guardían del Areópago
Sigo con mi cruzada., No soy yo quien lo digo, sino la constitución española, en el artículo 16, & 3º: 3. ?Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.?? Además, una cosa es la organización y relaciones de la Iglesia oficial, o jerárquica, y otra la dinámica sacraméntalo y celebrativa de la comunidad eclesial.
Aclaro: los señores obispos, los nuncios, Las diferentes instituciones eclesiales, parroquias, colegios, hospitales, universidades, fundaciones, podrán cumplir lo preceptuado por el artículo 16 de la Constitución, sin dañar el derecho fundamental, consagrado por la misma Constitución en el mismo artículo 16, esta vez en su & 1º: ?Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley??.
Esta disposición, que habla de la libertad de culto, unida a la del &3º, que decreta que ninguna confesión tendrá carácter estatal, dispone, sin género de dudas, que ninguna autoridad del Estado podrá, como tal, estar presente en las celebraciones del culto de cualquiera de las religiones permitidas por el estado Español. La presencia en las celebraciones litúrgicas de la Iglesia sólo está garantizada por el derecho de los bautizados. Los que ostentan cualquier autoridad pública civil, nunca estarán presentes en las celebraciones litúrgicas, máxime si son sacramentales, sino en su condición de bautizados. Y que sepamos, no existe el ritual para el bautismo de un alcalde, o de un presidente de Comunidad Autónoma, o de u ministro, o un presidente de Gobierno, o de un Rey.
LA señora Ana Botella hizo la renovación del voto de la Villa a la Virgen de la Almudena, algo perfectamente anticonstitucional. El alcalde de una ciudad representa a todos los habitantes de la misma. Y en Madrid hay protestantes, hindúes, judíos y muchos musulmanes. Ninguno de esos no católicos, y muchos que lo son, están de acuerdo con ese voto municipal, con esa mezcla medieval de Iglesia y Estado, como en la época de Cristiandad, y contraria a las disposiciones del concilio Vaticano II.
No hace bien la autoridad eclesiástica, del nivel que sea, permitiendo, y todavía menos, fomentando, o invitando, a una persona revestida de autoridad política civil, como tal, a la participación en una celebración litúrgica de la comunidad eclesial. Y mucho menos concederle voz y palabra como tal autoridad. Solo si esa autorización se concede a los fieles que quieran hacer uso de su derecho, una vez permitido por la presidencia de la comunidad, presbítero u obispo, para hacer uso de esa palabra. Y no parece que sea esa la costumbre ni el hábito en las celebraciones litúrgicas de la alta jerarquía de la diócesis de Madrid. Tiene toda la razón, y autoridad moral, la señora de mi comunidad que me pregunta: ?¿Permitirían ese uso de la palabra a un alcalde comunista??? No, claro que no, le digo. Luego quien participe activamente, me retruca con lógica, no lo puede hacer por ser alcalde, sino por ser cristiano. Y entonces no aparecerá como presidente de una corporación municipal. Además, sigue ella, ¿solo tienen voz en nuestra Iglesia de Madrid los políticos del PP?
Pues eso. Que se atreva a responder a mi parroquiana quien esté convencido de dar una respuesta justa, digna, y verdadera.