Necesitamos la renta basica -- Antonio Moreno de la Fuente, CCP.-Sevilla

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CCP

A primeros de diciembre, el portavoz de IU en el gobierno andaluz anunció que su formación está preparando la Ley de Renta Básica que desarrollará el art. 23,2 del Estatuto Andaluz (EA) y prevé que tal Ley se apruebe en 2015 (http://www.iuandalucia.org/la-renta-basica-ciudadania-iniciara-su-recorrido-proximo-pleno-del-parlamento-in ). Tal decisión sigue los pasos, sin duda, del grupo municipal de IU del Ayuntamiento de Sevilla, que el 9 de febrero del 2009: ?Instaba a las autoridades autonómicas competentes a presentar un proyecto de ley ante el Parlamento de Andalucía que desarrolle la aplicación del derecho a la renta básica reflejado en el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía Andaluz?.

Sin embargo, Juan Torres López, uno de los economistas andaluces más prestigiosos, publicó, el domingo 8 de diciembre, en el suplemento andaluz de El País, un art. en el que se preguntaba ¿Necesitamos la renta básica?
(http://juantorreslopez.com/impertinencias/necesitamos-la-renta-basica/ ). Y respondía negativamente.

Por ser este un tema importante que solucionaría parcialmente, a mi juicio, las necesidades básicas que la ciudadanía padece en las presentes circunstancias de crisis que atravesamos, yo me atrevo a disentir del ilustre economista y me pronuncio afirmativamente de que sí necesitamos se implante la RB en nuestra Comunidad. Para ello me baso principalmente -dejando aparte otra bibliografía- en la obra de Daniel Raventos: Las condiciones materiales de la libertad. Barcelona: Viejo Topo, 2007, que defiende su implantación en cualquier CA, en España, como en la misma Comunidad Europea. Sinteticemos.

1.- ¿Qué es la RB? Juan Torres, en principio, niega que en el Estatuto andaluz se hable de la verdadera Renta básica, aquella que defiende la Red mundial de RB, llamada BIEN (http://www.basicincome.org/bien/), pues ésta es un ingreso pagado por el Estado a todo ciudadano rico o pobre, trabaje o no, viva solo o conviva con otra persona, mientras que la RB de la que habla el art. 23.2 del EA dice, que el gobierno andaluz dispensará esa RB a los que la necesiten, no a todos, por lo que ésta no es la verdadera RB, sino una de las diversas ayudas existentes en las Comunidades Autónomas para los necesitados y que se conocen como Ingreso mínimo de solidaridad; Renta minima de inserción; renta garantizada de ciudadanía; salario social; renta básica de emancipación etc (http://www.ayudasparados.com/salario-social-o-renta-minima-de-insercion-rmi/498 ).

Cierto, la redacción del art. del EA se presta a confusión, sin embargo, en él se habla claramente de una RB y en el año 2007 los redactores del EA sabían bien lo que ese nombre significaba, porque conocerían, sin duda, la Red mundial de RB o la propuesta en el Parlamento español, ya en 2005, de los grupos parlamentarios de IU y ERC solicitando la constitución de una subcomisión para estudiar la creación de una renta básica de ciudadanía y que después elevaron a proposición de Ley, siendo ésta discutida y rechazada en el 2007 (Vid. Diario Sesiones del Congreso n.288, 2 de octubre 2007, pp.14148 ss). Por lo que yo creo que el EA sí trata de la auténtica RB y no de otra. Lo que supongo que ocurrió es que, ante la magnitud que suponía su implantación, tanto a ricos como a pobres, fueron cautos y propusieron que su recepción se haría gradualmente, empezando por los casos de necesidad, semejante a lo que decía Castro, el portavoz de IU, en el art. Comentado al principio.

2) Implantación de la RB. En su art., Juan Torres dice que se necesitaría el 30% o 50% de nuestro PIB para financiarla, lo que hace imposible su implantación. Cierto, la implantación de una RB a todo ciudadano, sea rico o pobre, plantea muchos problemas, más de voluntad política que económicos. Sin embargo, Daniel Raventós estudia estos problemas, basándose en una muestra en Cataluña de 110.000 declaraciones del IRPF, en el año 2003, que podría trasladarse a Andalucía y que sintetizo a continuación.

2.1. Primero la cuantía: Raventós habla de 3 supuestos: de asignar la cantidad de 5.414 ?? anuales (12 pagas) o 451 ?? mensuales a todos los adultos y la mitad a los menores (2707 ??). Los otros dos supuestos serían: la asignación de la mitad de estas cantidades, es decir, 2707/1354 ?? y en el 3º supuesto propone que sean 2132 y 1066 ?? respectivamente.

2.2. Financiación: Raventós habla de que esta RB se podría financiar atendiendo a diversas fuentes: impuesto ecológico, que se podría extender a los bancos, a las grandes superficies comerciales, a los grandes latifundios etc. Pero él propone que se haga mediante el IRPF, basando su propuesta en la muestra que realizó en Cataluña, a la que nos hemos referido anteriormente.

¿Cómo se haría? Primero eliminando (ahorrando, por tanto) gastos sociales que ahora están por Ley. Por ej.: Pensiones contributivas menores y superiores a 390 ??. Pensiones de clases pasivas, Pensiones no contributivas, las Rentas mínimas y activas de inserción, prestaciones familiares. Becas educativas, bonificaciones a la SS etc. El calcula que se ahorrarían en Cataluña 9.249 mill de ??.

Segundo, en el 1º supuesto de asignar por el gobierno 5.414 ?? anuales a todo ciudadano mayor y 2.707 ??/ a los menores, el estudia financiar esas cantidades mediante un tipo único nominal en el IRPF del 49,9 % (impuesto que no pagarían los perceptores de la RB). Si se otorgara la mitad de estas cantidades (2.707/1354) se financiaría al tipo nominal en el IRPF del 29,67 %. En este caso, dice, los ganadores netos sería el 70,72 % de la población, siendo el 63,3% en el primer caso. Si se fijase, en el tercer supuesto, en 2132 ?? adulto/1066 menores se podría financiar, a su juicio, a los tipos vigentes del IRPF del año 2003, que es cuando comenzó el estudio (Raventos, c.8).

3) ¿Cómo se implantaría? Está claro que si es mediante impuestos ecológicos, a los grandes patrimonios, superficies, latifundios etc se podría empezar por dar las cantidades asignadas en el primer ej. (5414/2707 ?? a adultos y menores) a quien lo necesita, como dice nuestro EA, es decir, a los que NO están obligados a declarar el IRPF y a los que declaran menos de 20.000 ?? anuales.

Sin embargo, si se lograse poner el tipo nominal del 49,9 % en el IRPF a todos los contribuyentes -harto difícil, pero políticamente posible- (con excepción de los que reciban la RB), las grandes fortunas pagarían la RB de todos los ciudadanos, aunque ellos también la recibiesen.

Soy consciente de que existen muchas otras cuestiones y hay infinidad de dudas respecto a la implantación y financiación de la RB. Daniel Raventós contesta a muchas de ellas. De todas formas, yo creo que la implantación de esta RB como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, le permitirá cubrir sus necesidades básicas, lo que sería de gran alivio en la crisis presente. Y esta sería una buena política de izquierdas, que establecería una igualdad básica fundamental entre los ciudadanos, sin perjuicio de que éstos sigan aportando a la sociedad según sus capacidades, según el conocido principio de Marx, citado por Juan Torres: ?a cada uno según necesidad y de cada uno según su capacidad??. Por ello mismo, aplaudimos todos los intentos del grupo parlamentario de IU por promulgar esta Ley de la Renta Básica de ciudadanía.

Finalmente, mi deseo sería que diversos economistas andaluces pudieran hacer un estudio en Andalucía, semejante al que Raventós hizo en Cataluña, estudiando las declaraciones del IRPF hechas en Andalucía los últimos años, para ver la viabilidad de la implantación de la RB, mediante la Ley que promueve, muy acertadamente, el grupo parlamentario de IU para desarrollar el art. 23,2 de nuestro EA.

14 de diciembre de 2013