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El CAES y Amnistía Internacional destacan que el dictamen del Comité de derechos económicos, sociales y culturales (Comité DESC) pone al descubierto la violación sistémica del derecho a la vivienda en España
5 de julio de 2017
Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha condenado hoy a España por haber violado el derecho a la vivienda de la familia integrada por Mohamed Ben Djazia, de nacionalidad española y a Naouel Bellili y sus dos hijos menores de edad. Un caso denunciado por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) ante Naciones Unidas y en el que Amnistía Internacional ha intervenido, como parte de la Red internacional DESC, pidiendo medidas de protección del derecho a la vivienda para esta familia.
Sobre las violaciones de derechos humanos en relación al caso concreto
La familia de Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili, junto a sus dos hijos menores de edad vivían en una habitación alquilada en un piso de Madrid desde 1998. En 2012, únicamente tenían un ingreso del subsidio de desempleo y no pudieron hacer frente al pago de las rentas de alquiler de los meses siguientes por lo que fueron demandados. Si bien el Juzgado n.º 37 de Madrid solicitó a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid adoptar medidas para evitar el ?desamparo y exclusión?? de la familia, no se les ofreció un alojamiento adecuado alternativo y la familia fue desahuciada. La respuesta de las autoridades fue ofrecer un albergue temporal durante diez días, al término de los cuales, la familia estuvo durante cuatro días durmiendo en su coche, hasta que fue a la vivienda de un conocido. Mohamed, en base a sus bajos ingresos llevaba solicitando vivienda pública al Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) desde 1999 hasta 2013, sin obtener respuesta adecuada por las autoridades.
En su dictamen el Comité recuerda al Estado español que el proceder a un desalojo sin garantizar alternativa habitacional constituye una violación del derecho a la vivienda. Naciones Unidas recuerda que los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda. España, como estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, tiene el deber de adoptar medidas para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo, independientemente de si tal desalojo ocurre a instancia de las autoridades del Estado parte o de particulares. Y recuerda que los Estados partes deben prestar especial atención en los casos que los desalojos afecten a mujeres, niños, personas mayores, personas con discapacidad; así como otros individuos o grupos que sufran discriminación sistémica o estén en una situación de vulnerabilidad.
Asimismo, el Comité estima que la oferta del Ayuntamiento de Madrid de ofrecer alojamiento para la Naouel e hijos en un centro para mujeres y para Mohamed en un centro de personas sin hogar, habría implicado una ruptura del núcleo familiar, contraviniendo el deber del Estado de otorgar la mayor y más amplia protección posible a la familia.
Más información : https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/naciones-unidas-condena-a-espana-por-no-garantizar-vivienda-alternativa-a-una-familia-desahuciada/
Portavoces, incluido el abogado y la familia afectada, disponibles.
Saludos