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México: se presentó el primer amparo en contra de la suspensión de garantías por motivo de la influencia porcina -- Rodrigo Olvera (México)

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Estimadas amigas, estimados amigos
El miedo es el estado de ánimo más propicio para la pérdida individual, Esto vale tanto en el discenimiento individual, como en nuestra vida social.
El Presidente de la República ha aprobado, en medio de una serie de medidas necesarias para combatir la epidemi de influenza porcina en México, la suspensión de garantías constitucionales sin seguir el procedimiento que establece la Constitución.

Por más que parezcan razonables, ante el miedo que produce en la sociedad esta epidemia, no podemos quedarnos callados. No podemos acostumbrarnos a que el miedo nos lleve a aceptar la pérdida de libertades fundamentales.

Les comparto el boletín de prensa respecto de la presentación del primer amparo en contra de la suspensión de las garantías de libre reunió e inviolabilidad del domicilio. Y me pongo a sus órdenes para quienes quieran ampararse.

Saludos cordiales, con antivirales contra el miedo y la parálisis.
Rodrigo

BOLETIN DE PRENSA
28 abril 2009
SE PRESENTÓ EL PRIMER AMPARO EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN DE GARANTIAS POR MOTIVO DE LA INFLUENZA PORCINA
 EL Licenciado Rodrigo Olvera Briseño presentó el día de hoy, 28 de abril de 2009, la primer demanda de Juicio de Amparo en contra de dos fracciones del artículo Segundo del Decreto del Presidente Felipe Calderón que establece diversas medidas gubernamentales para combatir la Influenza Porcina.

 Las fracciones IV y VIII del artículo Segundo de dicho Decreto implican jurídicamente la suspensión de garantías individuales contenidas en los artículos 9 (derecho de libre asociación y reunión) y 16 (inviolabilidad del domicilio) de la Constitución; al facultar a la autoridad sanitaria a ingresar a todo tipo de local o casa habitación sin necesidad de sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos; así como facultarla para evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión.

 “Aclaro que no cuestiono la conveniencia sanitaria de las medidas contenidas en dichas fracciones IV y VIII del artículo Segundo.” expresó el Defensor de Derechos Humanos, “Si el Presidente está convencido de que es necesario suspender temporalmente las garantías de libertad de reunión e inviolabilidad de domicilio para enfrentar la denominada Influenza porcina, puede hacerlo legalmente; pero debe solicitar y obtener previamente la aprobación del Congreso de la Unión, conforme al artículo 29 constitucional. Lo que no puede permitirse es que se violente la Constitución.”

 Explicando la trascendencia del Amparo presentado afirmó: “Se establecería un precedente nefasto para nuestra vida constitucional si toleramos que el Gobierno suspenda garantías individuales sin cumplir el artículo 29 Constitucional; el riesgo de aceptarlo en esta ocasión, es que el Presidente tenga la tentación de resolver en el futuro cualquier dificultad -como el crimen organizado, o la crisis económica, o la creciente inconformidad social contra su gobierno- por la vía de suspender unilateralmente las garantías constitucionales del pueblo de México.”

 El abogado exhortó al Congreso de la Unión a defender el orden constitucional, reclamando el papel que debe tomar ante la necesidad de suspender garantías debido a una emergencia que ponga en peligro a la sociedad. También puso a disposición de la ciudadanía que pretenda ampararse contra la violación de sus garantías constitucionales la dirección electrónica rodrigolverab@yahoo.com.mx

Mayores Informes con Lic. Rodrigo Olvera Briseño
Tel. 01 55 29100955 E-mail rodrigolverab@yahoo.com.mx

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