Acción Urgente, Carta Modelo en la Página Internet:
Resumen de la Acción Urgente (Versión completa en línea): http://www.espora.org/limeddh/spip.php?article427
Bajo una denuncia basada en notas periodísticas y bajo una actitud dolosa fueron citados a comparecer los defensores de derechos humanos Margarita Iracema VILLANUEVA GALLEGOS y Ángel Fermín GARCIA LARA, el día viernes 24 de julio de 2009 ante la unidad especializada en investigación de terrorismo, acopio y tráfico de armas de la SIEDO a las 11:30 horas para el desahogo de diligencia de carácter ministerial fundada en la solicitud de información dirigida el 29 de junio a ésta instancia por Margarita I. Villanueva y Ángel Fermín García respecto a los señalamientos de los que han sido objeto a través de medios de comunicación, prensa escrita, y medios electrónicos que los vinculan con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Consideramos que los señalamientos dirigidos en contra de los señores Margarita Iracema VILLANUEVA GALLEGOS y Ángel Fermín GARCIA LARA son actos de criminalización a su trayectoria como defensores de derechos humanos, ya que desde 1989 han defendido derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la vivienda, a la salud, a la alimentación, al trabajo, etcétera, en espacios como el Movimiento urbano popular y el FNCR, en base a los marcos legales señalados por nuestra carta magna, mismo que contribuye a la construcción de un país más democrático y justo.
Acción solicitada:
Para involucrar a la red de contactos en generar una respuesta rápida hacia las autoridades correspondientes con el afán de detener las situaciones de violación a los derechos humanos es importante que el mayor número de personas y/u organizaciones envíen correos electrónicos (usando la carta modelo adjunta), a las autoridades competentes haciendo hincapié en el cumplimiento de las peticiones concretas por parte de las autoridades.
Enviar sus llamamientos copiando la carta modelo en un correo con título:
AU-034-2009-DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-CRIMINALIZACIÓN
oacnudh@ohchr.org, cidhoea@oas.org, InfoDesk@ohchr.org, civilsocietyunit@ohchr.org, correo@cndh.org.mx, mmontesdeoca@segob.gob.mx, beltrones@senado.gob.mx, javier.gonzalez@congreso.gob.mx, ofproc@pgr.gob.mx, wmaster@pgr.gob.mx, secretario@segob.gob.mx, felipe.calderon@presidencia.gob.mx
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Área de Denuncias y Acciones Urgentes
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Una llama encendida para los derechos de los pueblos!
La Limeddh es filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH),
La Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y esta asociada a
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Tel y Fax: (55) 5610 8790
Cel: (044) 55 2939 2167
denuncias.limeddh@gmail.com
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Lugar y Fecha
Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Lic. Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta
Presidente de la República Secretario de Gobernación
Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera Dip. Javier González Garza
Presidente de la Junta de Coordinación Presidente de la Junta de Coordinación
Politíca de la Cámara de Senadores Politíca de la Camará de Diputados.
Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza Dr. José Luis Soberanes Fernández
Procurador General de la República Presidente de la CNDH
Alberto Brunori Santiago Cantón
Representante en México de la OACNUDH Secretario Ejecutivo de la CIDH
Navanethem Pillay
Alta Comisionado de la ONU
Señores,
A través del presente queremos manifestar nuestra preocupación ante el citatorio a comparecer a defensores de derechos humanos humanos Margarita Iracema VILLANUEVA GALLEGOS y Ángel Fermín GARCIA LARA, el día viernes 24 de julio de 2009 ante la unidad especializada en investigación de terrorismo, acopio y tráfico de armas de la SIEDO a las 11:30 horas en relación con el caso Sucumbíos y Lucia Morett.
Se anexa la acción urgente emitida por la Red de Alerta Temprana, coordinación de organizaciones defensoras de derechos humanos en México.
Teniendo en cuenta los tratados internacionales firmados y ratificados por México, manifestamos nuestra profunda preocupación por la grave situación de derechos humanos que se vive en México.
Consideramos que los señalamientos dirigidos en contra de los señores Margarita Iracema VILLANUEVA GALLEGOS y Ángel Fermín GARCIA LARA son actos de criminalización a su trayectoria como defensores de derechos humanos, ya que desde 1989 han defendido derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la vivienda, a la salud, a la alimentación, al trabajo, etcétera, en espacios como el Movimiento urbano popular y el FNCR, en base a los marcos legales señalados por nuestra carta magna, mismo que contribuye a la construcción de un país más democrático y justo, ya que desahogo de diligencia de carácter ministerial está fundada en la solicitud de información dirigida el 29 de junio a ésta instancia por Margarita I. Villanueva y Ángel Fermín García respecto a los señalamientos de los que han sido objeto a través de medios de comunicación, prensa escrita, y medios electrónicos que los vinculan con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Del mismo modo, insistimos en recordar que es un derecho constitucional de las personas el constituir organizaciones sociales, y realizar actos pacíficos de expresión, ya que son derechos fundamentados en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, como la libre manifestación y es responsabilidad de las autoridades la seguridad de todas las personas y el respeto a estos.
Manifestamos gran preocupación ante los hechos, los cuales resultan violatorios a los derechos humanos y derechos fundamentales mismos que se encuentran en los artículos:
1, 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 35, 103,107. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 25, 26, 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 24, 25. De la Convención Americana de Derechos Humanos.
2, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 14, 24, 26. Del Pacto de los Derechos los Civiles y Políticos.
2, 3. Del Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
La red de alerta temprana considera que estos señalamientos se encuentran infundados y no están basados en hechos reales, por lo cual carecen de valor judicial, por lo cual, solicitamos:
I. Se garantice la integridad fisica y psicológica de señores Margarita Iracema VILLANUEVA GALLEGOS y Ángel Fermín GARCIA LARA.
II. Se garantice el respeto al debido proceso de señores Margarita Iracema VILLANUEVA GALLEGOS y Ángel Fermín GARCIA LARA.
III. Que la CNDH, con base en sus atribuciones y facultades, actúe en relación a las graves violaciones a los Derechos Humanos que trascienden el ámbito del estado de Oaxaca y son de interés nacional e internacional.
IV. Con base al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que, en el ámbito de su competencia y atribuciones se actué para que se investiguen los hechos previamente descritos, y nos informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a cabo para resolver la situación, solicitando que los resultados de dicha investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.
V. A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno municipal, estatal y federal a que atienda las peticiones planteadas.
VI. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona » ..individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos » (Art. 1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar » …la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración (Art. 12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), adoptada por la organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.
VII. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.
Nos despedimos de usted, expresándole nuestros saludos.
Nombre, Apellido
Dirección, País,
Fecha, Firma.
www.espora.org/limeddh
(Información recibida de la Red MUndial de Comunidades Eclesiales de Base)