Los sin hogar -- Juan de Dios Regordán Domínguez

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

Cada vez van siendo más las personas y familias que están pendientes de ser desalojadas de las que, por derecho, debían ser sus viviendas. Celebramos el día 25 de Noviembre la Campaña de ?Personas sin hogar??. Pero no hay motivos para celebración, sino para preocupación. ¿Cómo podemos admitir que, a pesar una abundante legislación, en Europa haya ochenta millones de seres humanos que viven en situación de pobreza? La pobreza corroe el derecho a la vivienda. En los últimos años, se agravando la situación, En España, cada vez son más los que sobreviven con enormes dificultades. Datos de Cáritas denuncian que 10.287.527 personas concretas viven en España una pobreza cargada de tremendos problemas..

El derecho para vivir como persona está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Social Europea, Tratado de Lisboa, Constitución Española de 1978 y Leyes Autonómicas. De una manera directa los artículos 40 y 41 de nuestra Constitución recuerdan: ?Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para??una distribución de la renta regional y personal más equitativa???? ?…y mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice prestaciones sociales suficientes ante las situaciones de necesidad, especialmente en caso desempleo?? ?Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ?? (Art 47)

Para luchar contra la pobreza hay que garantizar la igualdad de oportunidades, reforzar los sistemas de Protección Social, garantizar los ingresos durante los períodos de transición. No obstante, las respuestas que están dando en los últimos años las Administraciones Públicas están siendo negativos: Modificación restrictiva de las leyes de servicios sociales, endurecimiento en las condiciones de acceso a rentas básicamente de inserción/salario social etc, limitación en la temporalidad de prestaciones, condicionada su tramitación a la residencia legal y temporalidad en el empadronamiento. Estando así las cosas, ¿Cómo se va a dar protección social a quiénes más lo necesitan?

La legislación no puede quedar como letra muerta, sino que las leyes tienen que ser efectivas, garantizadas, sostenidas y visibles. Los Derechos del Ser Humano que propugna la Doctrina Social de la Iglesia, son la ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente. Las personas sin hogar, tienen el derecho de ser protegidas por nuestras normas, con mayor protección aún si cabe, dada su situación de máxima exclusión y que esa protección legal se vea reflejada en: la facilidad en el acceso al Derecho de Protección Social, sin tantas dificultades documentales, temporales; la garantía de esos derechos a través de sistemas de protección y seguimiento desde los servicios sociales

Y con herramientas de acompañamiento ? recursos de calle ? residenciales, viviendas sociales etc.-; la defensa jurídica, asesoramiento, asistencia legal gratuita.; el derecho de Protección Social y de acompañamiento/intervención) han de ser reales y sostenidas en el tiempo para personas que están excluidas y echadas de la sociedad. ¿Qué hay que pedir a las Administraciones públicas? Sobre todo: incrementar el esfuerzo en protección social para acercarlo al porcentaje medio de la UE sobre el P.I.B.; unificar los criterios de acceso y concesión en el Sistema de Garantía de Rentas Básicas o Mínimas; articular un sistema global de garantías de ingresos mínimos con participación del Estado y de las Comunidades Autónomas; garantizar el acceso, como derecho subjetivo, de todas las personas que vivan en el territorio del Estado al conjunto del Sistema de Servicios Sociales en situación de igualdad.

En estos momentos la Sociedad entera debe despertar para reclamar y exigir el cumplimiento efectivo de los derechos a la protección social para evitar la situación de exclusión.

juandediord@hotmail.com