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( Y el caso concreto de Resurreción Galera en la diócesis de Almería)
Dejando de lado la cursilería de querer expresar en latín ciertos temas, o por lo menos sus titulares, «Venia docendi», significa «licencia de/para enseñar», y según nuestros obispos, para la clase de Religión, esa licencia la concede ellos, los prelados en cada una de sus diócesis. Algo que, evidentemente, no es cierto. en los centros oficiales de enseñanza, la única autoridad habilitada para conceder esa licencia es el Estado, o bien a nivel del Ministerio,, o de las Secretaría Autonómicas de Educación. Otro tema es el de los requisitos que El Estado exige para conceder esa licencia, como pueden ser la posesión de un título universitario, o de un diploma adecuado, o, en el caso de la Religión Católica, el permiso de enseñar esa materia, concedida por el obispo.
Pero así como no podemos decir que la «licencia para enseñar» no la conceden directamente las Universidades o Escuelas adecuadas, lo mismo tendremos que afirmar de la clase de Religión, que para impartirla necesita el permiso del obispo, como para otras materias, el título universitario: requisitos necesarios pero no constitutivos de la declaración última como profesor, sin la pertinente intervención burocrática, pero oficial, del Estado, al nivel que sea, como hemos dicho.
Además, hay otro argumento decisivo, que los obispos olvidan: el que paga es el Estado, y para un trabajo que va a abonar el Estado, sólo éste puede formalizar el contrato. Se trata de trabajadores, que, como tales, de un país determinado, están sujetos a la legislación laboral, y, en los litigios, a las decisiones de los tribunales nacionales.
Todo lo anterior viene a cuento por las declaraciones que el obispo de Almería, D. Adolfo González Montes, en una entrevista periodística a Jesús Bastante, en la entrevista para «Religión Digital», sobre el asunto de la profesora, Resurrección Galera, readmitida 17 (¡diecisiete!) años después, sin ese permiso episcopal, que es preceptivo. No sé cómo el obispo almeriense acepta esa política de hechos consumados, y tolera que una profesora dicte sus lecciones sin su venia. Sería mucho mejor, y menos hipócrita, conceder oficialmente ese permiso, «por imperativo legal», que es uno de los mayores imperativos que se pueden tener en una sociedad democrática). De este asunto ya escribí en el artículo de este blog el 25 de Noviembre de 2017, con el título Señor Adolfo González Montes, obispo de Almería, ¡Aplíquese el cuento! que pueden encontrar, todavía, si entran en el blog. En él yo quería apuntar la contradicción que había entre las palabras de Montes, sobre la actitud de los políticos catalanes separatistas, que él tildaba de «anti constitucionalistas», sin prestar atención a que él se negaba a ejecutar una última sentencia proveniente, justamente, del Tribunal constitucional, reprochando, desde mi punto de vista. la doble vara de medir.
Teniendo en cuenta lo que afirmo en el primer párrafo, hay que admitir que no es de recibo que la Iglesia, o un obispo de la misma, haya tardado tanto en ejecutar varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia andaluz, y otras, por lo menos dos, del Tribunal Supremo. Además, los argumentos que da no son de recibo. Afirma el señor obispo: «Como es sabido, la Iglesia no contrata a los profesores de Religión, sino el Ministerio o la Consejería concernida de una determinada Comunidad Autónoma. Por eso veíamos bien, y así lo propusimos, que se salvaguardara el derecho laboral en un área distinta al área de Religión y Moral Católica». Y un poco más abajo: «Según el Acuerdo Internacional del Estado Español y la Santa Sede, no se reconoce como profesor de Religión a aquella persona docente que actúa o vive en contradicción con la fe y la moral católica que enseña. Yo no he otorgado la «venia docendi», que según el Acuerdo Internacional es requisito necesario para ser habilitado como profesor de Religión y Moral católica. El Ministerio se ha visto obligado a cumplir una sentencia que para la Iglesia es de imposible cumplimiento desde el punto de vista formal. No se ha respetado el Acuerdo Internacional, pero quiero insistir en que no es cuestión sólo del acuerdo, sino del hecho de estar en juego un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad religiosa».
D. Adolfo quiere poner en juego, y enfrentar, dos derechos fundamentales: el derecho internacional, y el derecho laboral de un país. Se refiere al Acuerdo con ola Santa Sede, antes Concordato, que, efectivamente, tienen rango de Derecho internacional. Pero en ningún tratado internacional se puede disponer que una sentencia fallada por un tribunal competente alguien lo puede dejar de incumplir, porque, como es lógico los jueces sentenciadores también conocen las cláusulas de ese tratado, y, muy difícilmente fallarán en contra de alguna de ellas. Porque, además, si en una hipótesis absurda pudieran existir ese tipo de cláusulas, serían anuladas antes de firmarse el tratado. Otras cosas es que presenten excepciones o privilegios, algo muy común en épocas anteriores, medievales, por ejemplo, pero inaceptables en sociedades democráticas, pluriculturales y . Y es por el desconocimiento, o descuido, de este aspecto por donde vienen, con frecuencia, las quejas de jerarcas de la Iglesia Católica, acostumbrada a tratos de excepción y a un cúmulo de privilegios, que ya no pueden sustentarse en las modernas sociedades.