En la Constitución hay un artículo con el que se puede responder de manera adecuada al disparate que el veto parental supone: el artículo 161.2. De él se ha hecho uso en una gran cantidad de ocasiones. Y en este caso está plenamente justificado.
El disparate que el veto parental supone tiene que ser detenido primero y anulado después. Para eso es, justamente, para lo que está el artículo 161.2 en la Constitución, que dice así: «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.··· Ver noticia ···
La respuesta constitucional al veto parental -- Javier Pérez Royo
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