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La libertad religiosa en España hoy -- José Manuel López Rodrigo

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En julio de este año se cumplirán treinta y dos años de la promulgación de la Ley de Orgánica de Libertad Religiosa (LO 7/1980). En este tiempo la sociedad española ha sufrido un profundo cambio en materia de creencias que ha discurrido, a veces entrelazado, a veces en paralelo, con otras de dinámicas sociales. Son tres los elementos que se han puesto en juego en este proceso y que marcan la situación actual del hecho religioso, condicionando su futuro: el cambio sociológico, la legislación y el imaginario social sobre la religión.

Sociológicamente la sociedad española ha variado profundamente en cuestión de creencias. Son diversos los elementos que han motivado esta situación; en primer lugar, la secularización generalizada en toda Europa, que ha supuesto un decrecimiento progresivo de la práctica religiosa. En segundo lugar, se ha producido una diversificación de las creencias. Este pluralismo, que cualitativamente ya existía en nuestro país, se ha visto cuantitativamente aumentado por el proceso de recepción de inmigrantes.

Este cambio se aprecia en la calle porque a las 23.000 parroquias católicas se han sumado más de 5.300 lugares de culto de confesiones minoritarias que en términos de individuos acogerían al 6% de la población. Hacer una prospectiva en términos sociológicos es complejo, pero los datos parecen indicar que la población creyente tiende a estabilizarse y que algo menos de la tercera parte de la ciudadanía es practicante. El resto de la población se mueve en una gradación que va desde el catolicismo cultural al ateísmo, pasando por la creciente indiferencia. La nuestra es hoy, por tanto, una sociedad menos creyente pero más plural.

Legislativamente contamos con un marco normativo definido por la Constitución (1978), la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980) y los Acuerdos de cooperación con las confesiones -católica, evangélica, musulmana y judía. Estas normas se promulgaron en un contexto muy diferente al actual: la secularización no había alcanzado aún un nivel de masas y el pluralismo religioso no era cuantitativamente relevante.

El derecho a la libertad religiosa es el primer Derecho fundamental legislado después de la promulgación de la Constitución. El problema es que el sistema de acuerdos hace de él un derecho asimétrico que tendría cuatro niveles. En primer lugar está la Iglesia católica, cuyos acuerdos son de carácter internacional y que le aseguran una serie de derechos como la financiación, la asistencia religiosa, la educación en la escuela pública, etc. En un segundo nivel están judíos, musulmanes y protestantes, que tienen acuerdos con el Estado con rango de Ley general y que les permiten acceder a la asistencia religiosa, la educación en la escuela pública, adaptación de cementerios en algunos casos, etc. En tercer lugar están las “confesiones con notorio arraigo” –budistas, testigos de Jehová, mormones y ortodoxos- que tienen más reconocimientos que derechos, pero que están en el paso previo a la firma de un acuerdo. Por último, están el resto de confesiones –desde hinduistas a odinistas- que, simplemente, están reconocidas. Seguramente nos encontramos ante el único derecho fundamental no aplicado igual a toda la población española, sino que depende de la creencia que se tenga.

En este sentido, nuevos desarrollos normativos en relación a cuestiones que afectan directamente a la práctica religiosa resultan necesarios. Pero también es verdad que buena parte de las dificultades que a día de hoy encuentran tanto los individuos y comunidades religiosas como los gestores públicos en relación a la práctica religiosa y a la participación ciudadana de las entidades religiosas no derivan tanto de carencias normativas como de otros factores. El problema no está tanto en el derecho como en el ejercicio del mismo.

Desde la perspectiva ideológica, el debate parece moverse en los mismos parámetros de hace tres décadas. El imaginario colectivo, que se alimenta en mayor medida del factor ideológico que del sociológico, mira la nueva realidad con una perspectiva poco actualizada, lo que produce un desajuste entre la representación del hecho religioso y la realidad del mismo que afecta en una gran variedad de ámbitos.

Aunque la construcción del imaginario sobre la religión es muy complejo y está lleno de matices, se puede hacer una aproximación al mismo en base a tres ideas claves. La primera es la dialéctica clerical/anticlerical. Se da por hecho que en términos de religión la ciudadanía se posiciona inexcusablemente en una de las dos categorías. Esta división es fruto de una idea que se desarrolló fundamentalmente en el siglo XIX. Esta situación se extremó durante la dictadura franquista, que incorporó la religión católica como parte constituyente y soporte fundamental del régimen.

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* José Manuel López Rodrigo es director de la Fundación Pluralismo y Convivencia

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