Los profesores de Religión no son funcionarios y acceden a la educación pública de forma diferente al resto de docentes. Su selección, seguimiento y formación corresponden a la autoridad religiosa -en el caso de la Iglesia católica, a los obispados-, que hasta ahora podían prescindir de sus servicios sin dar ninguna justificación.
Las distintas confesiones deberán justificar la retirada de la autorización concedida a los profesores de Religión para impartir clase como una de las causas de extinción del contrato de estos docentes, según el subsecretario de Educación y Ciencia (MEC), Fernando Gurrea. El Ministerio presentó ayer a los sindicatos un borrador de Real Decreto que regula la relación laboral de los profesores de Religión no funcionarios que enseñan en los centros públicos, prevista en la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Gurrea señaló que no se mantendrá la situación actualmente vigente, en que las autoridades religiosas tienen potestad para despedir a los profesores sin justificar los motivos. A partir de ahora deben explicar las causas cuando comuniquen a un poder público que una persona no tiene ya la acreditación para impartir la fe y la moral correspondiente. La LOE dice, recordó Gurrea, que la rescisión será «ajustada a derecho»; eso, agrega, «significa o conlleva siempre motivación»; y en la propuesta de Real Decreto «aparece la necesidad de motivación». Sin embargo, matizó, las Administraciones públicas no tienen capacidad para valorar la justificación, al ser una cuestión amparada por «el derecho de libertad religiosa».
Como otros trabajadores
La confesión religiosa puede retirar la autorización para la docencia también durante el curso ya iniciado, precisó Gurrea, y la Administración educativa extinguirá el contrato de acuerdo con los derechos que asisten al profesor como trabajador, que antes no tenía, y que fija el Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador no está conforme, podrá impugnarlo ante los tribunales de justicia, contra la confesión religiosa o la Administración. «Yo, como abogado, litigaría contra los dos», dijo Gurrea, quien añadió que ya hay algún precedente de jueces que establecen la responsabilidad y el abono de indemnizaciones por parte de la confesión.
Según la LOE, la propuesta para la docencia por la autoridad religiosa se renovará «automáticamente» cada año. Hasta ahora, se presentaba cada año una lista de profesores habilitados que en algún caso variaba, pero las razones de esos cambios no se conocían porque «eso hasta ahora no se explicaba».
El borrador, que no está articulado, cita expresamente que el contrato se extinguirá por la «voluntad del trabajador»; cuando la Administración educativa lo considere necesario por «graves razones» académicas o disciplinarias; por «retirada de la autorización para impartir clases de Religión de la confesión religiosa que la otorgó», y «por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores».
La contratación laboral se regirá por este Real Decreto, por sus normas de desarrollo y «por el Estatuto de los Trabajadores». Los conflictos entre el profesorado de Religión y la administración educativa competente por la aplicación del Real Decreto serán «de la competencia de los jueces y magistrados del Orden Jurisdiccional Social».