Podemos ver en la Ley del Código Penal, es decir, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que en España se considera como ‘asociación ilícita’ a aquellas que ‘promuevan la discriminación contra personas, grupos o asociaciones por la pertenencia de sus miembros a una orientación sexual’.
Aquí podemos ver la redacción completa:
Artículo 515. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4. Las organizaciones de carácter paramilitar.
5. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
(Visto en Menéame)