Juan Pablo II: vuelve el acoso del celibato (6) -- Rufo González

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

celibato¿Es evangélico el proceso de dispensa del celibato?
La Congregación para la Doctrina de la Fe envió, en octubre de 1980, a Obispos y Superiores de ?rdenes de clérigos, tres documentos relativos a la secularización de obispos y presbíteros. En el artículo anterior, comenté el primero: ?Orientaciones y normas para la dispensa del celibato??. Los otros eran: ?Normas procesales…?? y ?Documentos necesarios…??. Aunque el 1º y 2º dicen ser ?para la dispensa del celibato sacerdotal??, el último, más exacto: ?para la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal??. Se trata, por tanto, de un proceso para impedir el ejercicio del ministerio sacerdotal a quienes no renuncien al derecho humano de casarse y fundar una familia (art. 16, 1 de la Declaración de Derechos Humanos).

Sin protección jurídica objetiva ni tribunales independientes

Las ?Normas procesales…?? tienen ocho artículos. Empiezan determinando competencia para recibir e instruir la petición (1º y 2º). El 3º exige, además de los datos personales de identidad, indicar ?los hechos y las razones en las que se basa el peticionario para argumentar su demanda??.

La falta de respeto a la libertad personal aparece clara en el art. 4º:

?Una vez recibida la petición, determine el ordinario si procede cursarla. En caso afirmativo, suspenda al peticionario ?ad cautelam?? del ejercicio de las órdenes sagradas, a no ser que juzgue oportuna la prosecución en el ejercicio del ministerio…??.

Los siguientes ordenan interrogar a los relacionados vitalmente con el peticionario (superiores e informadores para ordenarle de sacerdote, testigos de libre designación del Ordinario…) y elaborar documentos y pruebas periciales (art. 5). Los interrogatorios serán exhaustivos: datos generales, de vida y familia, educación y estudios, escrutinios de la ordenación y emisión de votos (si es fraile), fecha y lugar de ordenación, recorrido ministerial, situación jurídica eclesial y civil, circunstancias y causas de la defección y de posible incapacidad para asumir las obligaciones clericales (art. 6). La instrucción se enviará a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con indicaciones útiles para ponderar las pruebas y con el voto del ordinario sobre la verdad del asunto y no previsión de escándalo (art. 7). La Sagrada Congregación discutirá la causa y determinará si la petición ha de recomendarse al Romano Pontífice… (art. 8).

No vale la libertad personal. Si la autoridad eclesial, en sus diversas escalas, no quiere que un adulto se case, no hay un tribunal libre que pueda hacer respetar su derecho, en la Iglesia. Menos mal que ya no estamos en ?cristiandad??. La sociedad civil es más humana que la Iglesia. ¿Qué nos diría -nos dice su Espíritu- el Hijo del Hombre, el Hombre tan bueno como el Padre Dios?

Los ?documentos necesarios??, de mal en peor

?1. Carta del sacerdote interesado, dirigida, con espíritu de humildad y penitencia al Santo Padre, con una síntesis de los motivos principales que lo han llevado a la defección y las razones que no le permiten volver sobre sus propios pasos para superar la crisis y reemprender el ministerio…??.

Empieza la humillación: ?espíritu de humildad y penitencia??. La autoridad ya te ha condenado. No cree que has sido fiel a tu conciencia antes y ahora. No entra en su cabeza ni en su corazón que una persona evolucione y descubra que un camino anterior puede ser cambiado por otro también bueno, como es vivir en pareja y fundar una familia. Los adalides de la ley son, por definción, humildes.

?2. Un curriculum vitae del sacerdote en el que, junto a los momentos y fechas más significativas de su vida, de su formación y del ministerio, se tomen, expliquen y motiven más profundamente y con todo detalle las razones de su crisis y de su defección, y se pogan en evidencia los motivos que la llevan a considerar irreversible??.

Ni al hijo pródigo que vuelve al hogar, le pide el Padre tantas explicaciones. El sacerdote que quiere casarse no ?se ha marchado de la casa del Padre??. No ha dejado el camino de salvación, sólo ha descubierto que no puede cargar con la soltería, que ?no puede contenerse??, ni quiere vivir siempre en represión -??quemándose??- (1Cor 7, 9). No hay mayor problema, ni ?defección ni crisis??.

?3. Un documento donde se resumen todas las tentativas pastorales llevadas a cabo por el Ordinario diocesano o por el Superior Mayor, para hacer desistir al Interesado de su intención de presentar la súplica de dispensa y las ayudas que se le han prestado para poder superar la crisis, volver al camino recto y reemprender la actividad ministerial??.

Seguimos culpabilizando. Quien, en un momento de su vida, descubre que la voluntad de Dios es dejar la soltería, ?el camino recto?? es ?reemprender la actividad ministerial?? casado. Es la ley, no la conciencia, quien impide ?ejercer el ministerio?? en la Iglesia occidental.

?4. Un documento en el que se haga presente que el Interesado, definitivamente decidido a abandonar el sacerdocio, ha sido suspendido del ejercicio del Orden…??.

Este documento obliga a mentir: no es cierto que ?el Interesado esté definitivamente decidido a abandonar el sacerdocio?? por decisión propia, sino por imperativo legal. El interesado no quiere abandonar el sacerdocio. Quiere abandonar la soltería, y casarse, y seguir ejerciendo el ministerio desde el matrimonio. Si no lo hace es porque la ley le cierra esa posibilidad.

?5. El decreto de nombramiento del Juez Instructor de la causa y del Notario…??.

?6. El interrogatorio del Interesado hecho por el Instructor en presencia del Notario y habiéndose pronunciado el juramento de decir la verdad, con preguntas preparadas y pertinentes, sobre todo relativas al período de formación precedente a la Ordenación y con una investigación más profunda de cuanto se refiere, de forma particular, a las razones aducidas e indicadas en el curriculum como motivos de la crisis, de la defección y de la irreversibilidad de la misma??.

Aunque el Evangelio prohibe jurar (Mt 5, 33-37; Sant 5,12), obligan, bajo juramento, a desnudar el alma desde la época de formación, para justificar ?la crisis, la defección y la irreversibilidad de la misma??. Buscan que el reo se confiese culpable, aunque no lo sienta. Porque la ley, hecha por la autoridad, es buena. La autoridad no tiene que rectificar nada. Ella es la humildad en persona, en los adalides de la ley y el orden perfecto de la Santa Madre Iglesia.

?7. El interrogatorio o declaración de los testigos, ya sean indicados por el Interesado, que los escogidos por el Instructor: padres y familiares del sacerdote; Superiores y condiscípulos del período de su formación; Superiores y compañeros del momento presente, etc.??.

Más humillación e implicación hasta de los ?padres y familiares??… De vergüenza ajena. Fui una vez testigo en el proceso de secularización de un compañero. El Instructor de la causa me dijo, antes de iniciar el interrogatorio: si quieres que le concedan la dispensa, no repares en exagerar lo negativo, y la ineptitud de tu compañero para el ministerio, aunque no sea del todo cierto. Me limité a decir que creía que lo mejor era que le concedieran la dispensa, porque se iba a casar sí o sí.

?8. Posibles pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas o psicanalíticas ya sean del período de su formación o actuales??.

Ahora casarse un sacerdote de rito latino puede ser signo de anomalías médicas, psíquicas…

?9. Copia de los escrutínios precedentes a las Ordenaciones y otros documentos relativos al Interesado que se puedan encontrar en los Archivos de las casas de formación??.

¡Lo que hay que hacer al servicio de una ley!, ?la descabellada institución del celibato obligatorio de los obispos y presbíteros. La llamo descabellada, porque la experiencia histórica demuestra que es una cabezonería humana en que el Espíritu Santo no ha entrado, y que, por eso, siempre funcionó a trompicones?? (Díez-Alegría, ?Rebajas teológicas de otoño??. Desclèe de B., Bilbao 1980 p. 144ss).

?10. Voto personal-reasuntivo del Instructor sobre la causa y sobre la oportunidad o la utilidad o no de la concesión de la dispensa, teniendo cuenta las motivaciones presentadas en la instrución del proceso y el bien personal del Interesado, pero sobre todo el bien de la Iglesia y de la Diócesis o del Instituto Religioso y de las almas que le fueron confiadas durante su ministerio pastoral??.

No es extraño que muchos sacerdotes casados han rehusado someterse a este proceso, que puede terminar en negativa, si no se considera oportuna y útil para el Interesado, para la Iglesia, la Diócesis, el Instituto religioso, las almas confiadas durante su ministerio. ¿Cabe más infantilismo o abuso de poder ante una decisión de una persona adulta, en tema de derechos humanos?

?11. Voto personal del Obispo o del Superior Mayor… ya sea sobre la misma a través de la lectura de las Actas recibidas del Instructor, ya sea sobre la posibilidad o sobre la oportunidad de la concesión de la dispensa y sobre la ausencia de escándalo en caso que se conceda la misma??.

¿Cómo puede ser un escándalo conceder a un adulto el que se case, si lo considera conveniente para su personalidad, para su humanidad? Una comunidad adulta lo comprende, aplaude, colabora.

?12. Voto personal sobre la ausencia del escándalo de parte del Ordinario del lugar donde, de hecho, el Interesado vive desde que abandonó el ministerio??.

Lo tiene difícil el Ordinario del lugar si escucha a los amigos de la ley, de la tradición…

?13. Copia autentificada del posible matrimonio civil o de la posible declaración de nulidad o de divorcio ya sea con respecto a la mujer o al Interesado??.

La autoridad eclesial no descuida nada por donde pueda ?atrapar?? a quien se salta su ley, aunque sea ?coger espigas o curar en sábado??. Legalizar una situación amorosa de hecho, que los hijos lleguen a un hogar legal, que una mujer pueda ser esposa visible y viuda legal (con amparo de pensión…)… todo esto puede estar penado, ?censurado?? en la Ley canónica. Todo por defender una ley originada en la ignorancia y la superstición, ley tiránica que exige renunciar a un derecho humano para ejercer un don de Dios, llamado ministerio sacerdotal.