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Juan Pablo II: vuelve el acoso del celibato (5). El trato a los sacerdotes casados no es evangélico -- Rufo González

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celibatoQueda patente en las “Orientaciones y normas para la dispensa del celibato” que el 14 de octubre de 1980, la Congregación para la Doctrina de la Fe dirige a “los Ordinarios de lugar y a los Superiores Generales de las Ordenes religiosas de clérigos”. Las orientaciones, que el papa Juan Pablo II quiere imponer en los procesos de secularización de los sacerdotes, están contenidas en carta firmada por Francisco, Card. Seper, Prefecto, y por el Secretario, Fr. Jerónimo Hamer, O. P. , Arzobispo. En los siete apartados, recoge la doctrina que inspira las “Normas procesales para la dispensa del celibato sacerdotal”, incluidas en escrito adjunto. Es la mente del Papa expresada en sus cartas a obispos y presbíteros respectivamente, en el primer Jueves Santo de su pontificado (1979). Lo esquematizo en los tres apartados siguientes:

I. Aprecio en que hay que tener el celibato sacerdotal en la Iglesia latina

“Asunto de gran importancia y de especial vinculación con la enseñanza evangélica:

a) ejemplo del Señor Jesús y en consonancia con su propia doctrina y tradición apostólicas;

b) la Iglesia latina quiso, y quiere hoy todavía, que todos los que reciban el Sacramento del Orden abracen también esta renuncia como signo escatológico y “señal de libertad para la realización del propio ministerio”.

c) “El cristiano que ha de recibir el sacramento del Orden se compromete con plena conciencia y libertad a la obligación del celibato tras una preparación de muchos años y después de una reflexión cuidadosa y de haber orado abundantemente; solamente se decide a vivir en celibato cuando está persuadido de que es Cristo quien le concede semejante ‘don’ para provecho de toda la Iglesia y servicio de los demás… Resulta claro que una tal determinación obliga no tanto en virtud de una ley promulgada por la Iglesia cuanto en razón de la misma conciencia de las obligaciones asumidas por el hombre. Conviene, pues, que se mantenga la fidelidad a las promesas hechas a Cristo y a la Iglesia” (Carta a los sacerdotes jueves santo 1979, n. 9).

d) los fieles que se unen en matrimonio esperan con todo derecho –añade Su Santidad– el buen ejemplo y el testimonio de la fidelidad hasta la muerte a la propia vocación” (Carta citada).

La ley celibataria no es voluntad de Jesús

El celibato es “asunto de gran importancia” porque atañe a los derechos humanos: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia… (art. 16, 1, Declaración de Derechos H.).

a) «El Nuevo Testamento, en el que se conserva la doctrina de Cristo y de los apóstoles, no exige el celibato de los sagrados ministros, sino que más bien lo propone como obediencia libre a una especial vocación o a un especial carisma (cf. Mt 19, 11-12). Jesús no puso esta condición previa en la elección de los Doce, como tampoco los Apóstoles para los que ponían al frente de las primeras comunidades cristianas (cf. 1 Tim 3, 2-5;Tit 1, 5-6)” (Pablo VI: Sacerd. Caelib. 5). Luego Jesús no dió ejemplo de esta ley, ni con su doctrina ni con la conducta de los Apóstoles.

b) No es cierto que la “la Iglesia latina quiso, y quiere hoy todavía, que todos los que reciban, el Sacramento del Orden abracen también esta renuncia”. Hoy la conciencia de Iglesia incluye a todos los bautizados. Fue y sigue siendo una imposición de la autoridad eclesial. Signo escatológico es también el matrimonio cristiano que anticipa las bodas de Cristo con la Iglesia. “Señal de libertad” a veces. Para la sociedad actual esta ley es signo claro de esclavitud y tiranía.

c) La libertad humana, “con plena conciencia y libertad… tras una reflexión cuidadosa y de haber orado abundantemente”, puede decidir vivir en matrimonio cuando está persuadido de que es Cristo quien le concede semejante ‘don’ para provecho de toda la Iglesia y servicio de los demás. Puede ser tan verdad esto como lo fue en otra época la decisión de vivir en celibato, creyendo entonces que era en verdad voluntad de Cristo. El ser humano no se hace de golpe, no se realiza en un instante. Somos seres en proceso, evolutivos, históricos. Puede ser fiel a Cristo en la primera decisión y serlo también ahora. La soltería no es opción fundamental cristiana, no pertenece a la fe en Cristo. Más aún: la ley que une celibato y ministerio es una ley eclesial, humana. Para Jesús toda ley humana es para el hombre, y no al revés (Mt 12, 1-8; Mc2, 23-27; 3, 1-7; Lc 6, 1-11). Si una ley no da vida humana, sino, al revés, anula, hace daño, lleva a vivir en personal desequilibrio…, esa ley no obliga. Lo mejor que puede hacerse en esas circunstancias es desistir de aquella promesa, cuya observancia hoy se ha vuelto tóxica. El celibato no es un absoluto, una obligación de vida o muerte cristianas. Lo trágico es que la ley eclesial occidental lo ha unido con el sacerdocio absolutamente. El ministerio es necesario en la Iglesia, el celibato no. La inmensa mayoría de quienes piden verse liberados del celibato desean ejercer el ministerio. La autoridad eclesial lo impide.

d) Los fieles no tienen derecho a ministros célibes, sino a ministros buenos. Quien les priva de ese derecho es la autoridad que, teniendo ministros casados, los rechaza. Es la soberbia clerical que prefiere que no se cumpla la ley de Cristo, si no se cumple la suya. No se puede comparar la fidelidad al celibato con la del matrimonio. El celibato o soltería por el Reino no es exigencia de la vocación sacerdotal. Agudamente lo resaltó en el aula conciliar el cardenal Bea:

“Creo que nuesro Concilio Ecuménico debería tratar de uno y otro estado sacerdotal: del estado de continencia perfecta y del estado de matrimonio perfecto del sacerdote casado y mostrar que ambos estados de sacerdocio deben ser cuidadosamente elegidos, educados y formados sólidamente para aprender a protergerse eficazmente contra los peligros que amenanzan ambos estados. Así nuestro Concilio será muy útil para nuestros hermanos de la Iglesia Oriental.” (Cf.: Selecciones de Teología, 2015, vol. 54, n. 215, p.197-198).

II. La dispensa del celibato puede interpretarse como un derecho

“Ante las numerosas peticiónes de dispensa del celibato, “Juan Pablo II… está persuadido de la necesidad de ordenar una investigación sobre la situación de este asunto, causas y remedios”.

a) un verdadero derecho es la oblación de sí mismo que el sacerdote hace a Cristo y a todo el pueblo de Dios, quienes, por tanto, esperan de él la observancia de la fidelidad prometida…

b) la dispensa del celibato no puede interpretarse como el resultado casi automático de un proceso administrativo sumario.

c) bienes de suma calidad los que entran aquí en cuestión:

– el bien del sacerdote que hace la petición…;

– el bien general de la Iglesia, que no puede asistir impasible a la disolución del orden sacerdotal…;

– el bien particular de las iglesias locales, es decir, de los obispos con su presbiterio… y del conjunto de los fieles que tienen al servicio del sacerdocio ministerial como un derecho y una necesidad” (Carta citada).

La disolución del celibato no es la disolución del orden sacerdotal

a) Los fieles tienen derecho al ministerio. El ministro debe ser fiel a Jesús que le ha encargado el servicio a la comunidad: actuar en persona de Cristo, entregando su Palabra, su fuerza salvadora, fortaleciendo su amor. El hacerlo desde la soltería o el matrimonio es secundario. Los fieles no tienen derecho a la fidelidad celibataria, que es opcional en el Evangelio.

b) La dispensa del celibato puede considerarse un derecho del sacerdote, ya que es una opción libre. Más aún el derecho a casarse es un derecho humano. Luego, dejar la soltería, también.

c) Los “bienes de suma calidad” pueden conservarse todos en celibato y en matrimonio. “El bien del sacerdote” como persona, en algo que afecta a un derecho humano, a una tendencia vital. Si el sacerdote no vive personalmente en equilibrio… no puede vivir con alegría el ministerio. “El bien general de la Iglesia” no se viene abajo porque se dispense del celibato, y se permita ejercer a los casados. Es un disparate lo que dice la carta: “no puede asistir impasible a la disolución del orden sacerdotal”, si autoriza el celibato. No es verdad. Ahí están los “muy meritorios presbíteros” de la Iglesia Oriental (PO 16). Igualmente “el bien de las particular de las iglesias locales”.

III. Ponderar todos los aspectos…, al examinar las peticiones

“a) casos de los sacerdotes que, abandonada ya tiempo ha la vida sacerdotal…;

b) casos de aquellos que no debieron recibir la ordenación sacerdotal, bien porque les faltó la debida libertad o responsabilidad, bien porque los superiores competentes no pudieron juzgar de forma prudente y oportuna sobre la capacidad real del candidato…;

c) evitar… cualquier ligereza que al disminuir la significación del sacerdocio, la índole sagrada de la ordenación y la gravedad de las obligaciones antes asumidas, pueda acarrear un grave detrimento y producir en muchos de los fieles triste sorpresa y escándalo.

d) la causa de la dispensa habrá que probarla con argumentos suficientes en número y en solidez.

e) que las cosas se lleven con seriedad y quede a salvo el bien de los fieles;

f) que no se admitan las peticiones que no se presenten con la debida humildad de ánimo” (Carta citada).

Sólo hay principio de arreglo separando celibato y ministerio

Muy pocos sacerdotes piden dispensa del ministerio. La inmensa mayoría sólo quiere liberarse del celibato. Es la autoridad eclesial quien obliga a dejar el ministerio. Al dispensar del celibato, quiere impedirlo implicando el ministerio. Por eso busca razones en la debida libertad, en el juicio de los superiores que autorizaron la ordenación, en la ligereza de comprensión del significado sacerdotal, la sacralidad de la ordenación, en la gravedad de las obligaciones… Si se leen las declaraciones de los secularizados, no hay duda de que estos procesos de secularización “están desenfocados, son discriminatorios e innecesarios”. Por eso muchos no inician tal proceso. Da pena que la autoridad eclesial no quiera enfocar este problema de otro modo, más cohrente con el Evangelio del amor y la misericordia. Se comportan como hombres de poca fe:

“1) Disminuiría la estima popular al dejar de ser una persona sagrada, dedicada exclusivamente a su menester sagrado, no terreno.

2) En el ambiente reinante actual de hedonismo, disminuirían las vocaciones a un sacerdocio célibe.

3) ¿Qué consecuencias tendrían para la comunidad, si la esposa fuera infiel o los hijos diesen mal ejemplo?” (Intervención conciliar del obispo brasileño, Antonio Castro Mayer. Ibidem Selec. de Teología, p. 198).

El ministro es “sagrado” por el ministerio, no por el celibato. Si Dios quiere célibe a una persona, ya proveerá. Sufrir la infidelidad de la esposa nos “haría uno de tantos” (Flp 2, 7), sujetos a la fragilidad humana en todos los aspectos.

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