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En términos de derecho, la inmatriculación es la primera inscripción en el registro de la propiedad de una finca, casa, frontón, catedral, etc., etc. Esta acción de inmatricular la lleva a cabo el notario. Lo que sucede es que, según el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y el reglamento de esta ley de 1947, se reconoce a la Iglesia, concretamente a los obispos, como fedatarios públicos, para inmatricular bienes. Ver noticia original en …