No vamos por buen camino en la construcción del Estado laico. Ya la propia Constitución Española de 1978 puede incurrir en cierta contradicción en el artículo 16,3 cuando, tras afirmar que «ninguna religión tendrá carácter estatal», a renglón seguido cita expresamente a la Iglesia católica. Era el pri-mer paso en una dirección inadecuada, que no sólo no se ha corregido, sino que se ha ido agudizan-do. Todos los gobiernos, de centro, de derecha o de izquierda, han persistido en el error mandato tras mandato.
Unos días después de la aprobación de la Constitución, se firmaban los Acuerdos con la Santa Sede, preconstitucionales en su elaboración y quizás anticonstitucionales en algunos puntos.
Eran unos pactos de rango internacional que privilegiaban a la Iglesia católica en materias como la enseñanza del catolicismo en la escuela, la atención pastoral a las fuerzas armadas y en los hospita-les, en asuntos jurídicos como el reconocimiento de efectos civiles para el matrimonio canónico, en cuestiones económicas como exención de impuestos y dotación para culto y clero, etcétera. El 20 de diciembre de 1978 nos concentrábamos ante la Nunciatura Apostólica de Madrid 250 cristianos y cris-tianas para manifestar nuestra oposición a la firma de los Acuerdos. El Nuncio recibió a una comisión a quien comunicó que la firma no era inminente. Los primeros días de enero de 1979 saltaba a la prensa la noticia del acuerdo con la foto correspondiente.
Año y medio después se aprobaba la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, con un amplio respaldo parlamentario. Lo más coherente hubiera sido haberla aprobado antes de los Acuerdos con la Santa Sede. Aquí el orden de factores sí alteró el producto. La precedencia de dichos Acuerdos sobre la Ley de Libertad beneficiaba a la Iglesia católica, quien no se sentía afectada por el articulado de la ley de 1980. A su vez, la ley, que apela al principio constitucional de igualdad, consagra la desigualdad y legitima la discriminación, al privilegiar a las confesiones religiosas «de notorio arraigo» sobre las otras religiones.
La expresión de «notorio arraigo» resulta harto ambigua e indeterminada y ha dado lugar a un elevado grado de discrecionalidad por parte de la Administración. Algunos juristas creen que la ac-tual Ley de Libertad Religiosa consolida una situación contraria al derecho común y vulnera los prin-cipios de laicidad del Estado y de igualdad de todos los ciudadanos.
Los Acuerdos con la Santa Sede, la Ley de Libertad Religiosa y los Acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Comisión Islámica de España y con las Comuni-dades Judías de España, establecen religiones de tres clases o categorías: de primera, la Iglesia ca-tólica; de segunda, las de notorio arraigo, judaísmo, iglesias evangélicas e islam; de tercera, aquellas a las que no se reconoce el notorio arraigo y no han firmado acuerdos con el Estado español.
La construcción del Estado laico se está convirtiendo en misión casi imposible. No vivimos, es ver-dad, en un Estado confesional como lo fuera el de la época del nacionalcatolicismo, pero tampoco en un Estado laico o sencillamente no confesional. Quedan todavía no pocos restos de confesionalidad. Algunas de las actuaciones recientes del Gobierno socialista nos alejan todavía más de la laicidad. Una es el acuerdo económico con la Iglesia católica de septiembre de 2006, ratificado en los Presu-puestos Generales del Estado de 2007. Otra el borrador de Real Decreto de enseñanzas mínimas de secundaria obligatoria.
Cada vez estamos más lejos del objetivo de la autofinanciación, fijado en los Acuerdos del Estado y la Santa Sede de 1979 y ratificado en 1988 cuando entró en vigor el modelo de asignación tributaria. Si la Iglesia católica tenía privilegios económicos, con el acuerdo de septiembre de 2006 los incre-menta, al subir el porcentaje de la asignación tributaria de 0,52% a 0,7%. El catolicismo es la única religión para la que el Estado recauda. El Gobierno ofrece, así, a la Iglesia católica unas condiciones de plausibilidad cada vez más favorables.
Otra prueba del alejamiento del Estado no confesional es el borrador del Real Decreto citado, que ha contado con el justificado regocijo general de las asociaciones católicas de padres de alumnos y con el no disimulado malestar de las asociaciones laicas de profesores y profesoras, de padres y madres de alumnos y alumnas. En materia de enseñanza de la religión, el Gobierno cede a las presiones de sectores católicos que se echaron a la calle para protestar contra la LOE en una manifestación apo-yada por la Conferencia Episcopal Española y sigue la misma o similar política de privilegio que los gobiernos del Partido Popular.
Mantiene la asignatura confesional de religión como materia evaluable y computable para pasar curso. Establece una alternativa. Deja en manos de los obispos la elección y el cese de los profesores de religión, cuyos salarios son abonados por el Estado. ¡Una excepción a la regla general que establece que «quien paga, manda»!
En conclusión, no estamos en un Estado laico, ni siquiera no-confesional. Tengo la impresión de que cada vez nos vamos alejando más de él. Y, sin embargo, el Estado laico es el marco político y jurídi-co más adecuado para el respeto al pluralismo ideológico, para el reconocimiento de la libertad de conciencia y para la protección de la libertad religiosa. Pero hay que tomar otra dirección, que pasa por la revisión de la Acuerdos con la Santa Sede y con las confesiones religiosas de notorio arraigo, porque la significación del catolicismo y de las otras religiones es hoy muy distinta a cuando se firma-ron.
Es necesario, igualmente, elaborar una nueva ley de libertad religiosa, dado que las circunstan-cias sociorreligiosas de la sociedad española han cambiado sustancialmente en el último cuarto de siglo con la presencia en nuestro país de nuevos movimientos religiosos y espirituales, el fortaleci-miento de las religiones judía y evangélica, el crecimiento espectacular del islam y el imparable pro-ceso de secularización.
(Publicado el 9-12-06 en «Tribuna»)