ESPA?A «DA LA NOTA» EN RELIGI?N. M. Asenjo

0
121

ABC

El debate sobre la enseñanza de la Religión en la escuela, que en España se mantiene vivo incluso con tintes agresivos, ha sido superado en Europa y en ningún otro país comunitario se utiliza como arma arrojadiza y como instrumento ideológico por unos u otros. En el viejo continente, la complejidad de los sistemas educativos impide establecer unos rasgos comunes de la enseñanza religiosa. No obstante, la mayoría de los países incluye en sus programas escolares esta materia. Según la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas, sólo Francia constituye la excepción, ya que excluye del currículum la enseñanza religiosa.

Francia es precisamente el país más complejo en cuanto a la regulación de la asignatura. De acuerdo con el principio de laicidad, se producen tres situaciones. En los centros públicos la Religión se mantiene fuera del horario escolar, pero en Primaria las distintas confesiones pueden reservarse algunas horas para su enseñanza. En los colegios privados con contrato de asociación (fórmual equivalente a los conciertos en España), la formación religiosa se imparte dentro del horario lectivo. Finalmente, en la red pública del Alto y Bajo Rin (Alsacia Lorena) y en Mosela está dentro del horario académico, en cumplimiento de los acuerdos que mantienen con la Iglesia católica.

Salvo en este caso, los Estados europeo se apoyan en el principio de libertad religiosa para garantizar el derecho de los alumnos de Primaria y Secundaria a recibir enseñanza confesional o, en su caso, la alternativa que cada uno establezca. ?sta se configura como educación moral o filosófica, valores o estudio dirigido.

La enseñanza religiosa se reserva en exclusiva a la católica, aunque con algunos acuerdos con otras confesiones, en Luxemburgo, Polonia y Croacia. Asimismo, la Iglesia presbiteriana escocesa y la Iglesia Oriental de Cristo en Grecia gozan también de este privilegio. Otros Estados mantienen acuerdos con la Iglesia católica o con otras confesiones. En España continúan vigentes los firmados en 1979 entre el Estado y la Santa Sede y los establecidos años después con las confesiones islámica, evangelista y judía.

El derecho a la libertad religiosa rige tanto para los centros públicos como para los privados, pero en los colegios confesionales el Estado no puede imponer la enseñanza de una religión que se oponga al ideario.

La situación actual en España es la que reguló la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (Logse) de 1990, dereogada por la Ley de Educación (LOE), que se encuentra en pleno proceso de desarrollo normativo. Mientras no se aprueben las nuevas enseñanzas, la Religión es de obligatoria oferta para los centros y de libre elección para los alumnos. Es evaluable pero no computable para becas, selectividad y para aquellas situaciones en las que, por ejemplo, para optar a una plaza se exija el expediente. Como alternativa, tiene estudio u otro tipo de actividades. Además, en Secundaria existe una opción poco utilizada: los talleres de Sociedad, Cultura y Religión.

En el Reino Unido, Alemania y los Países Bajos, al igual que en los Estados nórdicos, la Religión es obligatoria, con petición de exención. En Gran Bretaña, los colegios religiosos organizan actividades y servicios religiosos y los laicos promueven actividades que incluyen enseñanza religiosa.

Los países incorporados más recientemente a la UE y en los que lo harán en enero (Rumanía y Bulgaria) se viven situaciones parecidas.

Los profesores deben reunir diferentes requisitos. En gran parte de los casos, la jerarquía de la confesión correspondiente debe autorizarles a impartir la materia antes de ser contratados por el Estado o las Administraciones educativas que corrresponda. A veces, se exige también una titulación concreta e incluso la pertenencia al credo en el que forman o la condición de catequista.