Comunidades Cristianas Populares
Menuda se ha armado con la prohibición del uso del velo islámico a la alumna de 16 años, Najwa Malha, en el IES Camilo José Cela, de Pozuelo de Alarcón. Ya había ocurrido un caso parecido en Girona, pero éste ha tenido mas repercusión. En Francia, por otra parte, esta cuestión está «caliente». El uso del velo islámico está prohibido en las aulas, lo mismo que los crucifijos. Y el otro día se multó en Nantes a una conductora por ir conduciendo con el niqab, que sólo deja libre los ojos. El guardia la multó porque estimó que así vestida no tenía buena visión para conducir.
¿Qué opinar de esto?
Los hechos, ante todo, parecen ser estos (Véase)
!) El IES de Pozuelo no admite a dicha alumna porque en su Reglamento está claramente puesta la prohibición del uso en clase de gorras, velos u otras prendas (me parece que también los teléfonos móviles) que pueden entorpecer el desarrollo de la clase. Como los padres no admiten esta decisión el gobierno regional decide trasladar a la alumna a otro centro que sí permita estas prendas. Estimo que el IES Camilo José Cela toma el velo como prenda de vestir y no hace referencia a que sea un símbolo religioso.
2) Los padres, a través de su portavoz Mohamed Said Alilech, no están de acuerdo con esta decisión, argumentando que va contra la Constitución por privar a un alumno de su derecho a la educación obligatoria y conculcar igualmente su derecho a la libertad religiosa y de conciencia, convicciones religiosas y morales. El velo, para ellos, es un símbolo religioso. Estiman, además, que tal medida la ven contraproducente por la cercanía del fin de Curso.Van a recurrir a los tribunales.
3) La Conferencia Episcopal, a través de su portavoz Martines Camino (Público 24-04-2010, página 31) parece estar a favor de la alumna al opinar que los símbolos religiosos pueden emplearse en el ámbito público. Sin embargo, no entra directamente en la cuestión de la alumna, sino que sale al paso de la opinión manifestada por algunos de que los símbolos religiosos ?pertenecen al ámbito de lo privado??, argumentando atinadamente que ?cualquier persona tiene derecho a manifestar su religión y sus creencias, siempre que no perturbe el orden público??. Da un principio general, pero no se define en el caso, no se moja, como es habitual.
4) Otro argumento que he leído a favor del uso del velo en clase es, que la no confesionalidad del Estado sólo obliga a los maestros etc., a que no usen su aula o cátedra para adoctrinar a sus alumnos, por su estatus de preeminencia, pero no obliga a estos a no manifestar sus creencias, como sería el caso del llevar el velo como símbolo religioso o el llevar cruces al pecho o llevar las monjas su toca. porque eso no supone imponerlas.
¿Qué opinar sobre esto? Ante todo, me parece que es bueno opinar sobre estas cuestiones que lindan con la libertad de religión o de conciencia o atañen a la laicidad de nuestra comunidad civil. La interculturación y dialogo religioso nos invitan a ello.
A) Yo estimo que la dirección del Centro, sin entrar en la polémica de si el velo es o no símbolo religioso, tiene pleno derecho a regular en su Reglamento que no se admitan alumnos en las aulas con gorras, velos y teléfonos móviles etc. porque pueden perturbar el desarrollo de las clases. Apruebo la decisión del Centro, lo mismo que veo bien la multa impuesta a la conductora de Nantes, porque su escasa visión al volante por el velo podría poner en peligro la seguridad vial.
B) Por supuesto, como dice Martínez Camino, la religión no es asunto sólo privado o de sacristía. Esto es laicismo negativo. Porque «todos tenemos derecho a manifestar nuestra religión o creencias privada y públicamente, siempre que no se perturbe el derecho de los demás o el orden publico». Y este es el quid de la cuestión, a mi entender.
C) Porque la libertad religiosa y de conciencia es un derecho que debe respetar el derecho de los otros, el Estado tiene obligación de regular tal derecho. Lo cual es un argumento básico para su no confesionalidad o laicidad. El Estado no puede alinearse con una religión como tal, no puede dirimir cuestiones de lo «absoluto», preguntas últimas o trascendentes. Debe dedicarse a ofrecer cauces de convivencia para todos las creencias. Esto para mi es ser no confesional o laico.
D) Puede y debe, por tanto, regular y prohibir la manifestación y exhibición de símbolos religiosos en lugares públicos, para no herir el derecho de otros. Así, debe regular que una manifestación política o religiosa no pase por determinado sitio porque puede ser una provocación y alterar el orden público. Puede prohibir se ponga carteles electorales en monumentos y puede y debe prohibir los crucifijos, cruces al cuello, rosarios, velos islámicos y tocas monjiles y demás símbolos religiosos en las aulas u otros lugares públicos, como juzgados, comisarías etc, porque otros tienen otras religiones o pueden esconder la identidad personal etc. De igual modo que un juez prohibió el velo islámico en un juicio porque no se podía identificar a la persona.
En definitiva, el Estado laico, no confesional, no podrá favorecer ni identificarse con una fe o creencia y por ello puede y debe regular el uso de símbolos religiosos en lugares público si estima que pueden atentar contra los sentimientos religiosos de los demás. Por ello, finalmente, considero que debe suprimirse el párrafo segundo del artículo 16,3 de nuestra Constitución que dice: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
¡SALUD Y REP?BLICA!!
Antonio Moreno
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