La palabra aborto reviste muchas connotaciones, no sólo porque atañe a la independencia y salud de la mujer, sino también porque se trata de que está en riesgo una vida que crece y late dentro del claustro materno. Por lo tanto, hay que hacer compatibles el ejercicio ético con la salud materna y fetal, sin menoscabo del bien orgánico para ambos y sin detrimento en la labor de los profesionales médicos en su dimensión humana y sanitaria.
La OMS en su resolución técnica 461 define el aborto como ?la interrupción de una gestación antes de la viabilidad fetal??. ?ste se establece antes de las 22 semanas, menor de 500 gramos, independientemente de la existencia o no de vida y de que sea espontáneo o provocado. En su desarrollo clínico espontáneo atraviesa por varias fases bien definidas. La primera de ellas es la amenaza de aborto que, si evoluciona negativamente, se convierte en aborto inevitable o en curso, completo o incompleto.
Hay tres entidades que merecen una especial consideración: el aborto retenido, el aborto séptico y el embarazo extrauterino. Cada uno de ellos debería estar fuera de toda consideración legislativa porque se enmarca en la sana praxis a la que se debe todo profesional. En el aborto retenido, el embrión o feto carece de vitalidad y éste puede ser expulsado en un tiempo variable. Cuando hay signos de infección objetivos y se hayan descartado otras causas estaríamos hablando de un verdadero problema sanitario que también merece un tratamiento diligente y el no actuar oportunamente puede dar lugar a que la paciente sufra una sepsis generalizada con resultado de muerte para ella. El embarazo extrauterino (es decir, la implantación y desarrollo del huevo en lugares inviables como las trompas, el ovario o el abdomen), puede también dar lugar a un accidente clínico, ya que las complicaciones se producen frecuentemente en etapas precoces del embarazo y es necesario también actuar en tiempo y forma, con el fin de que podamos salvar la vida de la gestante. No es admisible aquí una legislación que limite la legítima actuación médica porque estaríamos ante una omisión de socorro, contemplada en cualquier código civil.
El aborto terapéutico, por definición, es un aborto provocado, independientemente de la legalidad del acto en sí. En la mayoría de los países europeos la práctica del aborto está regulada por leyes específicas. En España la práctica del aborto está despenalizada parcialmente; es decir, sólo se puede realizar si hay una causa amparada por un supuesto previsto en la Ley (9/85) que lo indique. Se contemplan tres supuestos: 1) cuando la gestación se produce como resultado de un delito contra la libertad sexual (violación) y antes de las 12 semanas; 2) cuando la gestación puede derivar en un peligro real y grave para la salud física y psíquica de la madre, certificado por el especialista correspondiente, y 3) hasta la semana 22, cuando objetivamente el producto se prevé que nacerá con importantes taras físicas o psíquicas, certificado por dos especialistas de un centro acreditado por la autoridad sanitaria para dictamen de salud fetal. Posteriormente se estableció que las gestantes seropositivas para el VIH también podían abortar.
Cualquier supuesto contemplado debe autorizarlo expresamente la gestante mediante consentimiento escrito. El equipo sanitario, o miembros del mismo, se pueden declarar objetores de conciencia por razones morales o de credo y negarse a la realización del aborto sin que ello suponga una punición judicial o expulsión del centro sanitario donde trabajen.
A la luz de lo expuesto anteriormente, pienso que el aborto terapéutico debería ser motivo de un debate amplio y profundo en el que participen los diferentes estamentos de la sociedad nicaragüense, aglutinados en un comité deontológico, formado por juristas, ginecólogos, especialistas en bioética y profesionales de la sociedad y que propongan a los legisladores las directrices que desemboquen en una ley que garantice los derechos de la madre y del feto. Se trataría de conjugar el derecho ciudadano con el deber de socorro. La sociedad avanza y es necesario dar una respuesta que garantice la salud y la vida.
(*) El autor es doctor en Medicina por la Universidad de Granada (España) y especialista en obstetricia y ginecología por la Universidad La Sapienza, Roma (Italia).