Enviado a la página web de Redes Cristianas
Hola, amigos, os remito este artículo publicado en la web de atrio
Un saludo
Los que tenemos cierta edad recordamos con estupor y tristeza aquellos saludos fascistas de mano alzada de obispos, recibiendo bien al dictador, bien a algún ministro del gobierno en determinados actos religiosos. Algunos añoran aquellos tiempos ?heroicos?? del nacionalcatolicismo, cuando ahora en muchos Ayuntamientos los regidores ni asisten a los actos religiosos en las festividades locales. El Vaticano vino en auxilio de la dictadura franquista, rompiendo su aislamiento político, mediante la firma del Concordato en 1953. En estos acuerdos del Vaticano y del Gobierno español se refleja lo que ya de facto se venía viviendo desde que los obispos españoles dieron su apoyo inequívoco a la rebelión franquista en 1937: la Iglesia católica como representante de la única y exclusiva religión del Estado español.
Que el Concordato es una reminiscencia de los Estados Pontificios, parece meridiano. Una estructura anclada en nuestra sociedad laica, aconfesional, y que la jerarquía católica defiende con uñas y dientes cada vez que algún partido político de izquierda habla de suspenderlo o modificarlo en profundidad. Para el presidente de la Conferencia Episcopal es ?una especie de latiguillo, de recurso fácil?? en los partidos de izquierda, de ahí que en los momentos actuales de nuestra política ?en la Comisión Permanente de la CEE -continúa el presidente de la Conferencia Episcopal- tratamos detenidamente la situación actual en España que nos llena de perplejidad??. Sin duda, la perplejidad no hubiera existido para el presidente de la CEE, aunque no lo dice abiertamente, al contrario, hubiera sido una sensación gozosa, si Rajoy hubiera formado gobierno.
Los Estados Pontificios desaparecen a finales del s. XIX con la reunificación del reino de Italia. El Papa pierde su ejército, el signo más visible de ser un emperador más de Europa. Sin embargo, será en 1927 con los pactos de Letrán entre el fascista Mussolini, en nombre del rey Víctor Manuel III, y el cardenal Gasparri, en nombre del papa Pío XI, cuando el Vaticano llega a una solución de la llamada ?cuestión romana??. Con estos acuerdos se reconocen, entre otras cosas, que la Santa Sede es un Estado independiente con autogobierno y con capacidad para establecer relaciones diplomáticas y el Vaticano será compensado económicamente por las pérdida de los Estados Pontificios; es decir, el Vaticano se siente con capacidad jurídica para establecer pactos con diferentes países, admitir representaciones diplomáticas en su territorio y a su vez enviar sus embajadores -los llamados Nuncios Apostólicos, ahora Legados Pontificios- a otros territorios.
Un Concordato es, pues, un anacronismo en nuestra sociedad laica, se mire como se mire, porque implica unos privilegios que minan los pilares de una sociedad aconfesional, primando a una confesión religiosa sobre otras. La encíclica ?Vehementer Nos?? de Pío X de 1906 hace una radiografía exhaustiva de los contenidos y de lo que conlleva la ruptura del Concordato por un gobierno, en este caso el francés. El argumentario de la encíclica es el que se repetirá en los Códigos de Derecho Canónico posteriores a esta encíclica, si bien el de 1983 suaviza el lenguaje para adaptarse a la ?Lumen Gentium?? del Vaticano II. La Iglesia es una sociedad, un Estado más, fuertemente jerarquizado, cuyos súbditos son los mismos que el del Estado civil y, por ello, ?ejercen su autoridad sobre las mismas personas, y de aquí proviene necesariamente la frecuente existencia de cuestiones entre ellas, cuyo conocimiento y resolución pertenece a la competencia de la Iglesia y del Estado??.
Pero en toda la encíclica subyace la teoría medieval de la ?doble espada??, la primacía de lo espiritual sobre lo material, es decir, a la Iglesia católica por ser de derecho divino se le ha de someter el poder civil: ?Encontramos en esta ley, dice la ?Vehementer Nos??, multitud de disposiciones excepcionales que, odiosamente restrictivas, obligan a la Iglesia a quedar bajo la dominación del poder civil??. Otro supuesto básico es que la sociedad ha de ser confesional, de religión católica; de ahí que una de sus preocupaciones más importantes del Estado civil ha de ser atender a las necesidades religiosas de sus ciudadanos. ?Error grande y de muy graves consecuencias es excluir a la Iglesia, obra del mismo Dios, de la vida social, de la legislación, de la educación de la juventud y de la familia??.
Es más, los núcleos de preocupación de la encíclica por la supresión del Concordato no difieren mucho de la de los obispos españoles:
1.- ?La abolición de aquella antigua costumbre de orar públicamente en la apertura de los Tribunales y en el comienzo de las sesiones parlamentarias; la supresión de las tradicionales señales de duelo en el día de Viernes Santo a bordo de los buques de guerra???? Léase la presencia de signos religiosos en instituciones públicas y de la religión en las escuelas e institutos de bachillerato. El gobierno del PP ha prodigado gestos religiosos en la vida civil hasta el hecho sorprendente -para muchos un gesto rayano en lo ridículo- de condecorar a la Virgen con la medalla al mérito policial. Pero lo de más calado es la religión en las escuelas elevada por la ley Wert, tan aplaudida por los obispos españoles, a materia curricular como la Lengua española o las Matemáticas. Los obispos argumentan sesgadamente que es la Constitución la que ampara la religión en la escuela.
Pero el artículo 27 de la Constitución dice que ?Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones??, pero no que la religión sea una asignatura evaluable en el bachillerato y su calificación sirva para la nota media en las pruebas de selectividad. El dato es revelador, con la LOMCE, en la Comunidad de Madrid, el número de estudiantes matriculados en esta asignatura ha aumentado un 150%, según los datos proporcionados por CCOO. Los alumnos/as eligen esta asignatura frente a otras posibles optativas por considerarla una ?maría?? para obtener mejor calificación. El texto constitucional se refiere a ?formación religiosa??, no a catequesis ni a que los programas y hasta los profesores sean impuestos por los obispos. También el texto constitucional habla de ?formación moral?? o de ética de valores cristianos, no de moral enfocada a la sexualidad, principalmente. Una ética de valores cristianos bien llevada conformaría una sociedad de jóvenes y adultos con unos comportamientos responsables y honestos muy diferentes a los de los políticos cristianos de hoy en día.
2.- ?Pero lo que nos causa preocupación especial, continúa la encíclica, es una disposición que, pisoteando todo derecho declara propiedad del Estado, de las provincias o de los ayuntamientos todos los edificios que la Iglesia utilizaba con anterioridad al Concordato. Porque, si la ley concede el uso indefinido y gratuito de estos edificios a las asociaciones de culto, pone a esta concesión tantas y tales condiciones, que, en realidad, deja al poder público la libertad de disponer totalmente de dichos edificios??. Léase en nuestra sociedad española actual inmatriculaciones de edificios cedidos por entidades públicas para usos eclesiásticos, que por la ?palabra?? del Obispo con la misma fuerza legal que la ?palabra?? del Notario pasan a ser propiedades de la Iglesia. Léase también exención del IBI de casas parroquiales, viviendas, colegios, etc. El argumentario episcopal, con cierta falacia sofística, suele repetir con frecuencia que la Iglesia española ahorra al Estado más de dos mil millones de euros al año por sus diversas instituciones sociales. Sin duda, la labor de Cáritas, por ejemplo, es encomiable; pero, en primer lugar, ya recibe del Estado la aportación de la X del IRPF y, en segundo lugar, los colegios de la Iglesia o bien son concertados, con recursos económicos del Estado, o bien son privados y por ello perciben pingües beneficios.
3.- ?Cuando el Gobierno francés contrajo, en virtud del Concordato, el compromiso de asignar a los eclesiásticos una subvención que les permitiese atender decorosamente a su propia subsistencia y al sostenimiento del culto público, no lo hizo a título gratuito o por pura cortesía, sino que se obligó a título de indemnización, siquiera parcial, a la Iglesia por los bienes que el Estado arrebató a ésta durante la primera revolución??. ?ste es un asunto estrella de nuestro Concordato, como el de la religión en la escuela, que preocupa a los obispos españoles de una manera especial ya desde la llamada Junta de Metropolitanos. Clérigos funcionarios. Parece que esta es la solución más fácil y cómoda. Viene a ser un Kirchensteuer a la española. En otras comunidades cristianas de otros países son las propias comunidades las que se responsabilizan de la subsistencia decorosa de sus sacerdotes y del mantenimiento de sus iglesias. Cada vez se hace menos aceptable este tipo de compromiso en una sociedad laica.
No creo que la denuncia o reforma en profundidad del Concordato aboque a la sociedad española a una de las conclusiones a la que llega la ?Vehementer Nos??: ?Finalmente, esta tesis inflige un daño gravísimo al propio Estado, porque éste no puede prosperar ni lograr estabilidad prolongada si desprecia la religión, que es la regla y la maestra suprema del hombre para conservar sagradamente los derechos y las obligaciones??.
La religión es un valor social, pero no el único, que se debe defender socialmente, pero no a base de Concordatos.