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El borrador de reforma curial de Francisco reimagina fundamentalmente el papel del Vaticano -- Richard Gaillardetz

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Nota del editor : Richard Gaillardetz, un destacado eclesiólogo y ex presidente de la Sociedad Teológica Católica de América, revisó el borrador del Evangelio Predicador obtenido por NCR y ofrece este comentario sobre el texto.
La constitución apostólica tan esperada del Papa Francisco sobre la reforma de la Curia finalmente apareció. Quienes buscan una reforma estructural radical pueden sentirse decepcionados. Sin embargo, el documento contribuye mucho hacia una concepción fundamentalmente diferente del papel y la función de la Curia en la vida de la iglesia.

La Curia romana en su forma moderna, que data del siglo XVI, se ha mantenido notablemente resistente a la reforma sustantiva, a pesar de los esfuerzos realizados tanto por el Papa San Pablo VI como por el Papa San Juan Pablo II. Parte de esa resistencia a la reforma puede haber sido una consecuencia de la falta de consideración de la Curia dentro de un marco eclesiológico suficientemente informado por la enseñanza del Concilio Vaticano II (1962-65).

Este documento es mucho más exitoso al ofrecer un marco alternativo que al proporcionar un programa integral de reformas específicas en consonancia con ese nuevo marco.
Reimaginación fundamental del papel de la curia.
La fuerza de esta constitución radica menos en reformas institucionales específicas que en el decisivo cambio retórico y la consecuente reimaginación eclesiológica del lugar de la Curia en la vida de la iglesia.

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En el prólogo de la constitución, ya encontramos lo que será el tema principal del documento, su reconcepción de la obra de la Curia como un ejercicio no de dominación y control sino en el servicio cristiano inspirado en el ministerio de lavado de pies de Jesús.

En particular, la constitución hace hincapié en el ministerio de servicio de la Curia a los obispos. Cuando el Vaticano II pidió la reforma de la Curia en el Párrafo 9 de su decreto de 1965, Christus Dominus , se propusopresentar a la Curia trabajando “por el bien de las iglesias y al servicio de los pastores sagrados [los obispos]”. Sin embargo, cuando la enseñanza del concilio fue codificada en el Código de Derecho Canónico de 1983 (Canon 360), la referencia a servir a los obispos fue omitida.

Pastor Bonus , la constitución apostólica de 1988 en la que Juan Pablo II persiguió la reforma de la curación y que ha sido la constitución gobernante de la Curia desde entonces, continuó esta omisión en el artículo 1 de sus normas generales. Sin embargo, el nuevo borrador de Constitución Praedicate Evangeliumes bastante explícito, en varios puntos, en su insistencia en que la Curia sirve no solo al papa y a las iglesias particulares (“iglesia particular” es el término canónico preferido para una diócesis), sino a los obispos en especial.
En general, podemos decir que el documento se aleja de una concepción de larga data de la Curia como el brazo legal de ejecución del papado y, en cambio, vuelve a imaginar el papel de la Curia en torno a tres principios eclesiológicos centrales: colegialidad, sinodalidad y subsidiariedad. Consideremos cada uno a su vez.

Colegialidad
Una característica constante del documento es su dependencia de la enseñanza del consejo sobre la colegialidad episcopal, es decir, la enseñanza del consejo que los obispos comparten con el jefe del colegio episcopal, el obispo de Roma, la autoridad sobre la iglesia universal. Los dos pontificados anteriores habían hecho una gran distinción entre colegialidad afectiva y efectiva (con solo una colegialidad “afectiva” suave atribuida al trabajo de conferencias episcopales y el sínodo episcopal). Esta distinción es mucho menos prominente en este documento. 
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Los obispos asisten a una sesión del Sínodo de los Obispos sobre jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional en el Vaticano, el 23 de octubre de 2018. (CNS / Paul Haring)
La nueva constitución considera que tanto las conferencias episcopales como el Sínodo de los Obispos son instrumentos válidos de colegialidad y apelan regularmente a su papel de colaboración en conjunto con la Curia. De hecho, varias formas del término “colaborar” aparecen 44 veces en el documento. Por el contrario, el término no aparece en absoluto en Pastor Bonus .
Predicar Evangelium fundamenta su tratamiento de la colegialidad dentro de una teología de la iglesia universal como una communio ecclesiarum , una comunión de iglesias. Aquí, la colegialidad de los obispos manifiesta una comunión más profunda y completa entre las diversas iglesias particulares.

Esta versión de “eclesiología de la comunión” difiere considerablemente de la versión que apareció en los documentos oficiales de los dos últimos pontificados. En aquellos pontificados anteriores, con algunas excepciones (p. Ej., La encíclica sobre ecumenismo de Juan Pablo II de 1995, Ut Unum Sint ), la versión de eclesiología de comunión que se encontró con la comunión jerárquica estresada con Roma sobre la diversidad legítima.

Por ejemplo, la notificación de 1992 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Communionis Notio , había advertido contra los malentendidos de la expresión communio ecclesiarum , que temía que pudiera socavar la unidad de la iglesia.
En la versión de ecclesiología de la comunión de ese documento, se hizo hincapié en la prioridad ontológica y cronológica de la iglesia universal sobre la iglesia local. En esta nueva constitución, encontramos una forma totalmente diferente de eclesiología de comunión, un enfoque en la “comunión misionera” que ofrece un espacio mucho mayor para la diversidad de las iglesias particulares.

Sinodalidad
El desarrollo del principio de sinodalidad de Francisco, un leitmotiv central en su papado, representa tanto una afirmación como una expansión significativa del compromiso con la colegialidad del Concilio Vaticano II.
Para Francisco, el principio de sinodalidad requiere la práctica eclesial de escuchar atentamente, una práctica que debe ser operativa en todos los niveles de la vida de la iglesia. Esto sirve como un segundo principio rector en la reforma de la constitución de la Curia.

Praedicate Evangelium posiciona a la Curia como un instrumento para facilitar una escucha efectiva del testimonio de las iglesias particulares. Reconoce “un gran tesoro de conocimiento experiencial” que se puede extraer de “una multitud de personas, idiomas y culturas en el mundo”. La Curia debe funcionar como “una plataforma y un foro de comunicación” para compartir este tesoro de conocimiento experiencial con las iglesias particulares.

El respeto por los dones distintivos que las iglesias particulares muy diversas ofrecen a la iglesia universal es evidente en la descripción del nuevo Dicasterio para la evangelización. Allí, el trabajo de evangelización debe ser llevado a cabo con una sensibilidad especial a los peligros del colonialismo. La Curia es para facilitar el estudio y el “intercambio de experiencias” extraídos del testimonio de las iglesias particulares.
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El Papa Francisco recibe un regalo durante una reunión con miembros de la Asamblea de Pueblos Indígenas después de su audiencia general en la Plaza de San Pedro en el Vaticano, 30 de mayo de 2018. (CNS / Reuters / Max Rossi)

En el tratamiento del Dicasterio para la Educación y la Cultura, encontramos un llamado a “proteger las culturas indígenas con su herencia de sabiduría y su equilibrio cósmico y espiritual como una riqueza para toda la humanidad”. Estas riquezas culturales están amenazadas por “la influencia de la cultura dominante de la globalización”.
Esta atención sinodal a los dones que emergen de las iglesias locales representa una visión de la actividad curial muy alejada de la imposición de autoridad de arriba hacia abajo que ha sido durante tanto tiempo el modus operandi de la Curia.

Subsidiariedad
Praedicate Evangelium también recuerda la apelación de Francis en la carta magna de su papado, la exhortación apostólica Evangelii Gaudium de 2014 , a favor de “una sana descentralización”. Persigue este objetivo en gran parte mediante una aplicación eclesial del principio de subsidiariedad.
Este principio sostiene que, en igualdad de condiciones, los problemas locales y las preocupaciones pastorales deben abordarse a nivel local, con niveles más altos que intervienen solo cuando los niveles más bajos no pueden abordar un problema o porque la unidad de fe y comunión lo requiere.

Uno puede apreciar mejor el significado de la apelación de Praedicate Evangelium a este principio recordando que a mediados de los años ochenta el entonces cardenal Joseph Ratzinger lideró la acusación contra la aplicación de la subsidiariedad a la vida de la iglesia.
Ratzinger vio esta aplicación eclesial de subsidiariedad como un ejemplo de un problemático “reduccionismo sociológico”. El Papa Juan Pablo II compartió esta preocupación en su exhortación apostólica 2003 Pastores Gregis . No es sorprendente que el principio de subsidiariedad nunca se invoque en la constitución de Juan Pablo II sobre la Curia, Pastor Bonus . Sin embargo, en Praedicate Evangelium , el principio de subsidiariedad se invoca con respecto al trabajo de la Curia 11 veces.

Nuevos dicasterios reconfigurados.
Si bien las reformas estructurales específicas descritas en el documento no son tan dramáticas como el marco eclesiológico general, existen algunas características interesantes.
Evangelio predica que los que trabajan en la Curia tengan al menos cuatro años de experiencia en el cuidado pastoral, y la nueva constitución introduce un límite de dos mandatos para los funcionarios del Vaticano. Cuando se compara con Pastor Bonus , también encontramos en la nueva constitución un mayor énfasis en la participación laica en el trabajo de la Curia.
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La puerta de la Congregación para la Doctrina de la Fe se ve en el Vaticano en febrero. (Foto de NCR / Joshua J. McElwee)

Cuando pasamos a las descripciones de los diversos dicasterios en la nueva constitución (ya no hay una distinción entre “congregaciones” y “consejos”), algunas características interesantes son dignas de mención. El nuevo Dicasterio para la Evangelización tiene una prioridad evidente en su consideración antes del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El Pastor Bonus, por el contrario, había colocado a la Congregación para la Doctrina de la Fe en primer lugar en su clasificación de congregaciones. Esta repriorización es totalmente consistente con la orientación misionera extra de la eclesiología de Francisco.

La proporción del Dicasterio para la evangelización sugiere una comprensión amplia de la evangelización. El dicasterio se divide en dos secciones: una relativa a la “primera evangelización” (que abarca el trabajo de la Congregación más antigua para la evangelización de los pueblos) y una segunda sección que trata de leer “los signos de los tiempos”, una visión de la evangelización que se mantiene plenamente Con el llamado de Francisco a una “cultura de encuentro”.

Predicate Evangelium ofrece algunos cambios sutiles pero significativos en su cuenta del trabajo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Cuando la constitución anterior encargó a la congregación doctrinal “promover y salvaguardar la doctrina sobre la fe y la moral en todo el mundo católico”, la nueva constitución sitúa esta tarea dentro del trabajo más amplio de apoyar al papa y los obispos en la predicación del Evangelio.

La constitución aborda el papel adecuado del dicasterio en la salvaguarda de la doctrina, pero vincula esta tarea con “el valor para buscar nuevas respuestas a nuevas preguntas”. Con respecto a las situaciones en que se solicita al dicasterio que otorgue “autorización para enseñar en la Iglesia”, se le indica explícitamente que aplique el principio de subsidiariedad.

Esto puede ser una respuesta a casos pasados ​​en que la Congregación para la Doctrina de la Fe se negó a otorgar un obstáculo nihil a ciertos profesores que requieren tal autorización eclesiástica.
La nueva constitución reconoce la responsabilidad del dicasterio de considerar “escritos” y “opiniones” potencialmente problemáticos, pero en ese contexto llama explícitamente al “diálogo” con aquellos cuyo trabajo está bajo consideración.

En contraste, el Pastor Bonus solo requería que los teólogos tuvieran la oportunidad de defenderse, una expresión que sugería un interrogatorio o una investigación más que un diálogo.
La nueva constitución continúa con la supervisión de este dicasterio sobre las dimensiones doctrinales del trabajo de otros dicasterios, pero cuando el Pastor Bonus simplemente afirmó que los documentos de otros dicasterios estaban sujetos al juicio de la congregación doctrinal, Praedicate Evangelium insiste en que donde hay un desacuerdo o una disputa entre Dicasterías, “la decisión sobre el asunto se alcanzará mediante el intercambio y el acuerdo”.
Otro cambio notable es evidente en la consideración de la constitución del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Aquí vemos cambios hechos a la luz del documento anterior de Francis sobre la traducción de los textos litúrgicos, Magnum Principium , lanzado motu proprio (por su propia iniciativa).

Recuerde que el documento de 2017 había abrogado en gran medida un texto anterior de 2001, Liturgiam Authenticam , que insistió en una traducción más literal de los textos litúrgicos latinos y exigió que estas traducciones estén sujetas a la concesión de un reconocimiento por parte del Vaticano, un proceso que requiere una descripción detallada. Revisión línea por línea de traducción.

La nueva constitución supone Francis’ Magnum Principium y afirma que, de ahora en adelante, este dicasterio ofrecerá solamente una más básica confirmatio de traducciones litúrgicas que se le presenten, sin la detallada revisión línea por línea.
También reafirma la insistencia de Francisco en que las traducciones litúrgicas “se adapten adecuadamente a las culturas locales”. El dicasterio recibe instrucciones de “aprovechar la colaboración y la ayuda periódica de las comisiones litúrgicas nacionales, con obispos delegados para cuestiones litúrgicas en las diferentes conferencias episcopales y con representantes de los centros de estudio y reflexión”.

Con respecto al Dicasterio para Obispos, la nueva constitución va más allá del Pastor Bonus en su llamado explícito a la “colaboración con los Obispos y las Conferencias Episcopales” e invita a la participación del “pueblo de Dios” en las diócesis donde se nombrará un obispo. También se encarga de desarrollar programas para la formación de nuevos obispos.
La exposición de la nueva constitución sobre el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida fomenta las relaciones mutuas entre laicos y clérigos y reconoce la “diversidad de carismas” entre todos los bautizados.

Un detalle curioso se encuentra en el Artículo 135 que menciona la tarea de evaluar las propuestas provenientes de conferencias episcopales para la institución de nuevos ministerios y oficinas eclesiásticas. Esta puede ser una referencia a la carta apostólica de 1972 del Papa Pablo VI, Ministeria Quaedam , que eliminó las órdenes menores, estableció los ministerios instituidos de lector y acólito que ahora estarían abiertos a los laicos (desafortunadamente, solo los hombres laicos) y alentó a los episcopales. Conferencias para solicitar el establecimiento de nuevos ministerios instituidos. Esto podría ofrecer una apertura para una mayor expansión de los ministerios eclesiales laicos en la iglesia.
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Una mujer sostiene un icono de Jesús mientras el Papa Francisco dirige a su audiencia general en la Plaza de San Pedro en el Vaticano, el 19 de septiembre de 2018. (CNS / Paul Haring)
La consideración de Evangelium del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida confirma el papel de las mujeres y pide que el dicasterio promueva la participación de las mujeres en la vida de la iglesia mientras “formula modelos de roles de liderazgo para las mujeres en la iglesia”. Desafortunadamente, también vemos aquí una referencia adicional a “el genio femenino”, un concepto profundamente problemático que Francis ha empleado con demasiada frecuencia.
Finalmente, la constitución otorga a la Comisión Pontificia para la Protección de Menores una posición más independiente.

En conclusión, este nuevo documento va un largo camino hacia una reimaginación teológica del papel y la función de la Curia romana. Insiste en que el trabajo de la Curia se lleve a cabo como un servicio humilde para el Papa, las iglesias particulares y especialmente los obispos. Reimagina el servicio que la Curia debe ofrecer de acuerdo con tres principios eclesiológicos centrales: colegialidad, sinodalidad y subsidiariedad.
A un nivel más práctico, la constitución se compromete en una modesta reducción y reorientación de las estructuras curiales con vistas a una mejor comunicación, colaboración y eficiencia interdicasteriales.

Desafortunadamente, la constitución no provee provisiones específicas y posibilidades para una mayor participación de los laicos y particularmente la participación de las laicas en la misión de la Curia. Afirma el valor de la gente de la participación de Dios en el nombramiento de un obispo, pero no reconoce que esto no es solo un ideal, sino un derecho eclesial reconocido sistemáticamente por la iglesia primitiva, y no proporciona procedimientos concretos para garantizar la información. De la iglesia local en citas episcopales.
Queda por verse si el nuevo marco eclesiológico para considerar el trabajo de la Curia, a falta de reformas más amplias y específicas, puede efectuar cambios sustanciales en la conducta de la Curia en la vida de la iglesia.

Lea esto a continuación: La nueva constitución apostólica propuesta reordena las oficinas del Vaticano
[Richard R. Gaillardetz es el Profesor Joseph de Teología Católica Sistemática en el Boston College. Es autor de  Un Concilio Inacabado: Vaticano II, el Papa Francisco y la Renovación del Catolicismo  (Liturgical Press, 2016).]
http://www.ncronline.org/news/opinion/francis-draft-curial-reform-fundamentally-reimagines-vaticans-role

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