El Bien Común -- Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

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Enviado a la página web de Redes Cristianas

(Nota: este artículo lo empecé anteayer, y lo había acabado esta mañana, (08/05/2015), cuando por un fallo de Word Press me desapareció de pantalla, y no he tenido medio de recuperarlo, así que lo he re-escrito esta tarde, pero como tengo que salir un momento, espero poder acabarlo esta noche. Disculpad la molestia, y gracias por vuestra comprensión).
De diversas maneras podemos entender el Bien Común: como las riquezas materiales que posee una comunidad (sentido económico); como el estilo y calidad de vida de los miembros de un grupo (sentido sociológico); como el amparo y defensa que tienen todos los miembros de una comunidad (sentido jurídico). Así divido mi artículo en estos diferentes modos de comprensión:

1º) Sentido económico: las riquezas materiales de una comunidad, nacional, supra nacional, o de cualquier modo cuantitativo y cualitativo que queramos considerar, son, en la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), para el provecho de todos los miembros, o ciudadanos, de esas comunidades. Tanto si esas riquezas son comunales (privadas), o públicas. Las riquezas comunales, pero privadas, son las que se llaman de régimen pro-común, en contraposición de las públicas. En aquellas es fácil entender su sentido irremediablemente común pro indiviso, es decir, que tiene que llega a todos por igual; mientras que en éstas últimas, aunque el ideal sería el mismo, la irrupción de una realidad jurídica como la propiedad privada, acarrearía diferentes resultados.

2º) Sentido social: las riquezas sirven para que los seres humanos puedan vivir de acuerdo con su dignidad. Así que todos ellos tiene derecho a un tipo y calidad de vida que sea proporcionado y coherente con esas riquezas de que dispone el grupo o comunidad. Es por eso, profundamente detestable, que diferentes grupos, o clases sociales integrantes de las mismas comunidades humanas, bien surtidas y provistas de riquezas materiales, vivan de manera muy, y con gran distancia en lo que se ha dado de llamar calidad de vida, por falta de una justicia distributiva. ?sta es esencial en la persecución y consecución de cualquier Bien Común que queramos considerar.

3º) Sentido jurídico: El Bien Común alcanza también la defensa y el orden jurídico de las riquezas y de sus consecuencias, buenas o malas, que puedan derivarse de su uso. Es decir, no hay respeto y garantía de Bien Común sin un sistema jurídico garantista de los derechos de todos los ciudadanos a participar de él. En este sentido, cualquier régimen de privilegios, prebendas y reconocimiento de obligaciones fuera de las estrictamente reguladas por las leyes, y su igual aplicación a todos, independientemente de su condición económica, social o de rango.

Y como este artículo es un estudio comparativo de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) con las prácticas y las políticas socio-económicas del actual gobierno de España, intentaré precisar y detallar algún punto:

a) Es muy difícil hablar de la dignidad dela persona con un 25 % de parados de larga duración, que hace ya tres o más años que no cobran ninguna prestación social. Como tampoco se puede hablar de esa dignidad que la DSI supone, y en su ausencia exige, si un 23% de la población está en el paro, y no puede autofinanciarse su propio mantenimiento.

b) Igualmente es problemático admitir la práctica del destino universal de los bienes si los bancos se han visto favorecidos, de una manera lógica y admitida por todos los ciudadanos, entendiendo que ese trato benévolo era para que después las entidades bancarias no buscasen su propio y descomunal lucro, sino para mejor acudir en ayuda de la población con préstamos y créditos no regalados, pero tampoco usureros.

c) Tampoco se compagina muy bien la obligación constitucional de un Gobierno de defender los derechos y promover los deberes de las otras instituciones, y de los ciudadanos, si falla en algo tan esencial como el hacer de verdad posible la consecución de objetivos tan esenciales como la alimentación y la vivienda digna, si una parte cada vez mayor de la población tiene que atender a los comedores sociales, y es objeto de violentos desahucios, promovidos con la fuerza armada del Estado.

d) Respecto al derecho de todos los seres humanos, y países, a participar del un reparto equitativo de la riqueza, es menester recordar la enseñanza de Pablo VI en su encíclica «Populorum progressio» (PP), o la «Solicitudo rei sociales», de Juan Pablo II. Es esclarecedora, y un poco asustadora, la enseñanza de la PP, en la que, sin llegar como el papa Francisco a llamar al «capitalismo liberal asesino, además de ladrón», sí que tiene, en el nº 23, la siguiente frase, para la ira de grupos como Tradición, Familia y Propiedad, al dejar bien claro que ésta, la propiedad, no tiene nada que ver con un proclamado origen divino. La frase es: «La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario». Esta aseveración del Papa no se casas bien con la actual situación española, en la que, indudablemente, muchos tienen propiedades que superan lo necesario, y no es preciso ningún recuento, cuando otros muchos, tantos o más que los anteriores, carecen de algo tan necesario como alimento y vivienda digna.