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ESTADO DE ZONAS COMUNES
(FOTOGRAFIAS)
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SITUACION CONOCIDA POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA, AVRA, FISCALIA, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, AYUNTAMIENTO
El beneficio de Endesa crece un 3% hasta 1.435 millones de euros en el primer trimestre de 2022. La compañía ingresó 20.899 millones en 2021, un 22% más.
QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO,
COMISIONADO DE LAS CORTES GENERALES.
IDENTIDAD DE QUIEN FORMULA ESTA QUEJA
Alberto Jorge Revuelta Lucerga, NIF 00499780 J, abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, no 1731, en su condición de letrado de la abogacía pro bono del Comité René Cassin, no 124673 del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
Domicilio para oir notificaciones:
Avenida del Olivar, no 33. L 5. 41940 Tomares (Sevilla)
LOCUM TENENS
104 personas que habitan otras tantas viviendas de las que hablaremos más adelante han requerido al letrado firmante para que, con carácter absoluta y totalmente desinteresado, a través de la abogacía pro bono que desde el 11 de diciembre de 2013 asiste a cuantas personas del Polígono Sur que piden asesoría o asistencia legal.
Servicio que se presta semanalmente en locales de la Parroquia de Jesús Obrero. En consecuencia, el letrado actuante acepta asumir la posición de dichas personas cuyas identidades, número de sus NIF, y firmas obran en su poder, lo que se deja dicho a los efectos que puedan exigirse.
MOTIVOS DE LA QUEJA
1/ Desde el día 26 de febrero de 2022 en que ardieron dos de los tres transformadores, propiedad de ENDESA situados en la barriada de Martínez Montañés, conocida como “Las Vegas”, que dan servicio eléctrico a 256 viviendas desde el transformador n.o 1 y a 304 viviendas desde el n.o 3, carecen de corriente eléctrica. Para las viviendas de los pisos altos de los bloques se añade la carencia de suministro de agua al carecer de potencia elevadora al no disponer de
energía eléctrica para ello. Es de notar que el fin de semana de 26 de marzo se averió de la misma forma el transformador n.o 1 que dejo sin luz a numerosos bloques, pero que fue inmediatamente comenzado a reparar por ENDESA ya que da servicio al cercano parque de bomberos, en clara muestra de discriminación con los otros transformadores.
2/ Se trata de la zona más deprimida del Polígono Sur de Sevilla. Los bloques de viviendas afectados están situados en las calles Eneida, Utopía, Edipo Rey y Novelas ejemplares. Las viviendas a que nos referimos están inscritas en los Registros de la Propiedad de Sevilla a nombre de la Administración Autonómica Andaluza, en concreto de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en su inmensa mayoría. Lo descrito guarda relación con el funcionamiento del sistema de distribución y también con el impacto, que deseamos realzar desde el inicio, en el sistema de distribución de la extracción no autorizada de electricidad. La
situación en la barriada afectada refleja problemas de más calado de privaciones económicas, laborales y culturales y, muy determinadamente de pobreza energética.
3/ La información disponible y contrastada comporta que tanto AVRA, como ENDESA y las autoridades gubernativas y autonómicas a la par que las municipales parecen tender a abstenerse como si la situación no les afectara en sus competencias y en sus obligaciones sociales y políticas.
4/ La ausencia de suministro eléctrico se produce en pleno invierno No es posible conservar los alimentos. Inutiliza los mecanismos de camas articuladas de los numerosos impedidos que habitan en los bloques. Imposibilita la utilización de aparatos de ayuda a la respiración que funcionan con corriente eléctrica. Impiden hasta extremos insoportables el lavado de la ropa de cama y uso personal. Anulan el uso de calefactores y otros aparatos productores de calor ambiental.
5/ Las autoridades gubernativas, Delegado y Subdelegado del Gobierno del Estado, de quienes dependen los Cuerpos de Seguridad Pública sortean las exigencias de efectuar informaciones y denuncias de los pisos en los cuales se cultiva marihuana y cuyas necesidades energéticas se cubren con enganches ilegales que averían los transformadores y deterioran el suministro ordinario a las restantes viviendas.
Cuando se ha intentado plantear esa necesaria tarea policial en coordinación con fiscales y jueces se alza la muralla de las garantías procesales, la necesidad
de denuncias pormenorizadas de particulares expuestos a las coacciones, amenazas y palizas y extorsiones de clanes perfectamente conocidos por los servicios policiales frente a los que la impasibilidad de los mismos es pareja a otras desidias funcionariales.
Precisamente la razón de formalizar esta queja ante el Defensor nacional viene determinada por ser su autoridad parlamentaria la que es competente sobre la Administración central y, por ende, de las delegaciones del Gobierno en los territorios autonómicos, cual es Andalucía y Sevilla, por consiguiente.
FUNCION INSTITUCIONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
3/ Nos dirigimos conscientemente al Defensor del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos en España, reconocido por las Naciones Unidas que de conformidad con las atribuciones del artículo 54 CE, supervisa la actividad de cualquier Administración pública, así la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 33, pues aun teniendo presentes las competencias de las distintas dependencias de las Administraciones andaluzas, no deseamos soslayar las que tienen las nacionales.
LA NORMATIVA DE LA UNION EUROPEA
4/ Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), artículo 194.
5/ Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L158 de 14.6,2019).
5.1./ Los Estados miembros deben designar a los operadores del sistema de distribución, que son responsables de garantizar la capacidad a largo plazo del sistema para satisfacer una demanda razonable y que la distribución sea segura, fiable y eficiente.
5.2./ Los Estados miembros deben garantizar que todos lo cliente domésticos y, cuando corresponda, las pequeñas empresas, disfruten de un servicio universal. Se trata del derecho a recibir electricidad con una calidad determinada dentro de su territorio a precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Para garantizar la prestación del servicio universal, los Estados miembros pueden designar un suministrador de último recurso.
6/ Recomendación de la Comisión C(2020)9600 sobre la pobreza energética.
7/ Directiva UE 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, que fue publicada el pasado 19 de junio, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
8/ Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica – Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá.
LA NORMATIVA DEL ESTADO ESPAÑOL
9/ Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico. BOE n.o 310, de 27/12/2013. Artículos 7 (de garantía del suministro), 44 (sobre derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro), 45 (referido a consumidores vulnerables), 45, bis (sobre suministro mínimo vital).
10/ Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuya última actualización fue publicada el 29/07/2015.
11/ Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
12/ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Artículos 72 y 73 referidos a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.
LA NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
13/ Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual son competencia compartida de esta Comunidad Autónoma las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
14/ En el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Dirección General de Energía es el órgano al que competen, entre otras, las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía; el régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte
y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos; así como el régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.
15/ Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en relación con las competencias que se refieren a las circunstancias que se relatan en los motivos de esta Queja.
16/ Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
17/ Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.
LA NORMATIVA DE REGIMEN LOCAL
18/ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 85 sobre servicios municipales.
19/ Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, artículo 42, de control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia.
20/ Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del suministro domiciliario del agua.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
21/ El artículo 14 CE que garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley, en relación con el artículo 9.2 CE que reconoce la igualdad substancial o material como mandato dirigido a los poderes públicos para la remoción de todos aquellos obstáculos que impidan su realización. El ordenamiento interno, en cumplimiento de la Directiva 2000/42/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del Principio de Igualdad de Trato a las personas independientemente de
su origen racial o étnico, prohíbe la discriminación directa, indirecta y el acoso por las mismas razones. Causa de discriminación que ha sido calificada en STC 126/86, como “perversión jurídica”.
22/ Artículo 15 CE. por el que se protege loa inviolabilidad de la persona no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular, como declaran las SSTC 120/1990 y 207/1996, entre otras.
23/ El artículo 18 CE que en este supuesto ha de interpretarse conforme al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y toda la jurisprudencia del TEDH que es amplia. La STC 94/1999, de 31 de mayo, declara que la idea de domicilio que utiliza el artículo 18 CE no coincide plenamente con la que se utiliza en materia de Derecho privado y en especial en el artículo 40 del Código Civil como punto de localización de la persona o lugar de ejercicio de ésta
de sus derechos y obligaciones. El concepto constitucional de domicilio tiene mayor amplitud que el concepto jurídico privado o jurídico administrativo y no admite concepciones reduccionistas.
PETICION
1a/ Tenga por presentada esta QUEJA por los motivos que en ella constan.
2a/ Ordene lo preciso para que las autoridades gubernativas , autonómicas y municipales con competencias en la solución de los hechos relatados y sus penosas consecuencias para los vecinos que viven en los bloques que permanecen sin corriente eléctrica desde el 26 de febrero pasado, cumplan con sus obligaciones legales.
3a/ Cuantas otras decisiones sean adoptadas por su superior criterio.
En Sevilla, para Madrid, a 31 de marzo de 2022.